Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 14 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DADIANA A.R.D., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.918.440 y GREIBER S.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 16.262.751, ambos domiciliados en Camunare Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en un área de terreno que mide Trescientos tres metros cuadrados con veintiséis centímetros (303.26 mts.2) propiedad del INTI, ubicado en el Caserío Camunare Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa que es o fue de H.A.; SUR:; Solar y casa de la familia Arriechi; ESTE: Bienhechurias de la familia Arriechi, y OESTE: Calle principal de Camunare que es su frente; cuyas bienhechurias consisten en: Casa de estructura metálica, Un (1) porche, (1) Habitación, Una (1) sala, Una (1) cocina paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera; a favor de la ciudadana:Y.M.T., quién es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 11.271.334 y domiciliada en Camunare del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.1035 /2006.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-

Abg. K.M.L.R..

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