Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

199º y 150º

DEMANDANTE: Y.D.T.

DEMANDADO: SONDER W.P.V.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA A PLAZO

N° EXPEDIENTE: 22.041

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, interpuesta por ante este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2.007, por la ciudadana Y.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.950, debidamente asistida por el abogado C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 33.694, en contra el ciudadano SONDER W.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.562. Alega la parte demandante en su escrito libelar:

Que celebró CONTRATO DE VENTA A PLAZO con el ciudadano SONDER W.P.V., antes identificado, en fecha 31 de octubre de 2006, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria, el cual quedo anotado bajo el No. 44, tomo 110 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual consigna marcado con la letra “A”. Que el objeto de la venta era un inmueble constituido por un terreno y una casa sobre él construido, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Calle 1, Sector 3, y distinguida con el No. 5, en la ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R., el cual es de su propiedad según documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial, anotado bajo el No. 38, folios 264 al 268, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 28 de noviembre de 2002, y del terreno según documento protocolizado ante la mencionada Oficina, anotado bajo el No. 31, folios 194 al 1999, Tomo 6; Protocolo Primero, de fecha 28 de julio de 2004, según documento marcado con la letra “B”.

Que en el documento se estableció un precio de venta del inmueble por la cantidad de Bs. F. 60.000,00, los cuales serían pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00, a la firma del señalado contrato, hecho este verificado y la cantidad de Bs.F. 50.000,00, en el lapso de 90 días continuos a partir de la firma del referido contrato, a partir del día 31 de octubre de 2005, estableciéndose un plazo de 120 días continuos, para el pago de la cantidad de Bs. F. 50.000,00. Que el obligado no cumplió con su obligación de cancelar la cantidad de Bs. F. 50.000,00, en el plazo convenido, y que han sido infructuosas las gestiones a los fines de cobrar el precio convenido.

Por los motivos antes expuestos, y en virtud de que la parte no dieron cumplimento a los pactado, demando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, los cuales se acordaron por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, según cláusula contenida en el referido contrato. Estimó la demanda por la cantidad de Bs. F. 70.000,00.

En fecha 06 de noviembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento ciudadano SONDER W.P.V..

En fecha 05 de diciembre de 2007, se marzo de 2007, suscribió diligencia la parte actora y otorgo poder apud acta al abogado C.G., Inpre No. 33.694.

En fecha 10 de enero de 2007, suscribió diligencia la parte demandada ciudadano SONDER W.P.V., antes identificado, asistido por el abogado G.R.K., Inpre No. 45.736, donde se dio por citado, en esta misma fecha otorgó poder apud acta al abogado G.R..

En fecha 22 de enero de 2007, suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó la acumulación a la causa 22.040, cursante ante este Tribunal.

En fecha 15 de febrero de 2005, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, donde opuso cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento civil, numeral 6°.

En fecha 18 de febrero de 2008, se negó la acumulación solicitada por la parte actora, por ser improcedente la misma.

En fecha 03 de abril de 2008, fueron declaradas sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 30 de junio de 2008, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 26 de noviembre de 2008, suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte actora, donde solicito el abocamiento de la Juez. En fecha 01 de diciembre de 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo, ordenando la notificación de la parte demandada, la cual consta a los autos en fecha 09 de marzo de 2009.

En fecha 02 de abril de 2009, suscribió diligencia la parte demandada, asistido por el abogado A.P., Inpre No. 15.105, donde consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 06 de abril de 2009, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada. En fecha 14 de abril de 2009, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, donde se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 16 de abril de 2009, visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de proveer se ordenó un cómputo por secretaria. En fecha 16 de abril de 2009, se negó la oposición a la admisión de las pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que tal solicitud fue presentada de forma extemporánea, por tardía. Y, en esta misma fecha se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 22 de abril de 2009, suscribió diligencia el abogado C.G. y apelo del auto de fecha 16-04-2009, la cual fue oída en un solo efecto, ordenándose a la parte interesada a suministrar los fotostatos necesarios.

En fecha 11 de mayo de 2009, siendo el día y la hora, fijada para que tuviese lugar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, no compareció persona alguna.

En fecha 13 de mayo de 2009, suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, donde solicito nueva oportunidad a los fines de practicar la Inspección Judicial, la cual fue acordada en fecha 15 de mayo de 2009, y practicada en fecha 02 de junio de 2009.

En fecha 04 de junio se fijo para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los informes.

  1. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 30 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada plenamente identificado en autos, presentó escrito de contestación a la demanda y en los siguientes términos:

    Negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho. La demanda que en contra de su representado incoara la ciudadana Y.D.T..

    Que (…) no era cierto que la actora le haya vendido a plazo a su mandante un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre ella construida, plenamente identificado a los autos.

    Que (…) que no puede vender alguien algo que no es suyo, ya que dicho inmueble es de de legitima propiedad de los ciudadanos C.A.V.D.A. Y D.A.L., ambos identificados a los autos, por lo que la accionante mal pudo vender a plazo dicho inmueble.

    Que (…) las ciudadanas Y.D.T. y T.C.A.S., se dedican en asociación a prestar dinero con condiciones ilegales, tales como intereses a tasas prohibidas en negocios entre personas naturales, pactos de retracto con ventajas, entre otros.

    Que (…) la señora C.A.V.D.A., madre de su representado, SONDER W.P.V. y su esposo D.A.L., en el año 2002, presentaban problemas económicos graves, ya que el único sustento de su hogar lo constituía su esposo, quien es Albañil de oficio y para ese momento no tenia trabajo fijo y en consecuencia el humilde hogar de esa familia comenzó a sufrir grandes carencias. En ese año, ante la crisis económica existente y dada la necesidad de salid adelante y reponerse de tan mala situación, decidieron solicitar un crédito hipotecario o un préstamo a alguna institución o alguna persona, y así una vez obtenido el préstamo invertir en algo productivo y evolucionar económicamente. Que una vez decididos a pedir dinero prestado, vieron un anuncio en la presenta escrita local en un diario denominado “El Clarín”, donde prestaban dinero con garantía, recuperaban hipotecas, retractos, etc., indicando Inversora A.S., C.C. Cilento, Piso 1, Oficina 33, Sra. T.A..

    Que los esposos se pusieron de acuerdo y acudieron donde la señora T.A., representante de la Inversora A.S., solicitándole la cantidad de Bs. F. 12.000,00, en calidad de préstamo, quien les manifestó que si podía prestar esa suma, pero con la condición de que otorgasen una garantía real o que le constituyeran una hipoteca sobre la casa, lo cual aceptaron,

    Que el día de la firma, estando en el Registro Inmobiliario de La V.E.A., los esposos, se consiguieron con la sorpresa que ya no iban a firmar con la señora T.A., sino con otra persona llamada Y.D.T., y a quien dichos esposos no conocían hasta la fecha. Que la ciudadana T.A., ante la interrogante de los esposos, les contestó que la señora Y.D.T., era la dueña del dinero que ella les iba a prestar, y que a ella era a quien debían fírmale la garantía.

    Que antes de proceder a firmar el documento, lo leyeron y por ningún lado decía la palabra garantía y/o hipoteca y/o algo parecido, sino que decía venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Y.D.T.. Que le preguntaron a la señora Y.D.T., que ella les había manifestado que era una garantía y no una venta, que ellos no querían vender su casa y mucho menos a ese precio, y la señora T.A. les contestó que no se preocuparan, que así lo exigía la dueña del dinero, y que cuando ellos devolvieran la plata, ella les firmaría la casa de nuevo, por lo que procedieron a firmar el documento, el día 08-12-2002, todo lo cual consta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, anotado bajo el No. 38, folios 264 al 268, protocolo 1°, tomo 4, cuarto trimestre de ese año.

    Que cancelado el prestado, le solicitaron a la señora T.A. que les devolviera la casa, y que le dijera a la señora Y.D.T., que firmara un documento de cancelación o cualquier otro que indicara que pagaron todo lo exigido por ellas, a lo cual la señora T.A., respondió que no, que había pasado mucho tiempo con esa deuda, que le habían pagado muy poquito dinero y que todavía debían la cantidad de Bs. F. 59.580,00. Que eso fue hasta finales del año 2005. Que según las señoras T.A. e Y.D.T., en la actualidad se le debía más de Bs. F. 150.000,00, y que de no dárselos se quedarían sin casa.

    Es así, cuando su mandante, ante el desespero de su madre, victima del prestamista, decide ir a conversar con las prenombradas ciudadanas, y estas le manifestaron que busca mas dinero para poder firmar la casa con sus verdaderos dueños. Que ante la angustia de su familia, decidió solicitar un crédito bancario, que exigía como requisito un documento de opción de compra venta, para poder acceder a un crédito mediante el sistema de Política Habitacional. Que jamás hubo intención de comprar sino de obtener el dinero ante la presión de las prestamistas quienes querían toda para si, dinero, casa, terreno, e intereses exagerados.

    Que las referidas ciudadanas, siguieron atacando y presionado al padre de su mandante, y ante tal situación los esposos A.V., asesorados, decidieron demandar la nulidad de esa irrita venta, lo cual consta el expediente No. 22.040, ante este Tribunal.

    Negó y rechazó la cuantía establecida por la parte actora.

  2. ANALISIS Y VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES:

    II.I.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Promovió y ratifico el merito favorable del contenido de los autos que conforman el expediente, y en especial que no consta en autos que la parte actora haya vendido a plazo un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre ella construida, plenamente identificado a los autos.

    Promovió y reprodujo en un (01) folio, contentivo de las paginas 19 y 20 del DIARIO EL CLARÍN, de la Victoria, de fecha 13 de febrero de 2005, donde aparece la publicidad, mediante clasificados, de la oficina de prestamos de dinero de la Inversora A.S., propiedad de la ciudadana T.A.S. y de Y.D.T., ubicada en el centro Comercial Cilento, Piso 1, Oficina 33. Tal instrumental es una publicación libre, que por si solo carece de valor probatorio. Y así se establece.

    Promovió y reprodujo en doce (12) folios útiles, documento contentivo de demanda de Nulidad de Venta, admitida por este Tribunal en fecha 06-11-2007, según expediente No. 22.040. Libelo que fue debidamente registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLÍVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 07-11-2007, BAJO EL NO. 30, FOLIOS 217 AL 229, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 7, CUARTO TRIMESTRE DEL ESE AÑO, este Tribunal le otorga el valor probatorio que le corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de documento público, a los fines legales expuestos por su promovente.

    Promovió y reprodujo documento contentivo del contrato de opción de compra venta, suscrito con la ciudadana Y.D.T., ante la NOTARIA PUBLICA DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, EN FECHA 31-10-2005, ANOTADO BAJO EL NO. 77, TOMO 110, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARÍA, dicho instrumento aportado a los autos en original, el cual no fue impugnado ni desconocido por la demandada, adquirió el carácter de documento privado tenido legalmente por reconocido, de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le atribuye valor probatorio, conforme lo dispone el articulo 1363 del Código Civil y con el mismo queda demostrado que entre las partes aquí involucradas se celebró un contrato de OPCION DE COMPRA VENTA, en fecha 31 de Octubre de 2005, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa construida sobre él, ubicada en la Urbanización “Las Mercedes”, calle 1, Sector 3, distinguida con el No. 5, en la jurisdicción del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, a vivienda ubicada en la Calle El Turpial, Casa No. 08, urbanización El Bosque, El Consejo, Municipio J.R.R.E.A., y no una VENTA A PLAZO, como fue alegado por la accionante. Y así se establece.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Inspección Judicial, sobre el expediente No. 22.040, cursante ante este Tribunal, donde siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la practica de la referida Inspección, se verificó que la causa signada con el No. 22.040, objeto de inspección, se identifica como parte actora a la ciudadana C.A.V.D.A. y D.A.L. , y como demandadas las ciudadanas Y.D.T. y T.C.A.S., todos plenamente identificados a los autos, y que la misma es contentiva de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, basada en el dolo y la violencia, como vicios del consentimiento, sobre el inmueble objeto del presente litigio. Tal prueba, no es valorada por esta Juzgadora, en virtud de que no guarda relación alguna con la litis aquí planteada.

    II.II.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    Abierto el lapso probatorio, la parte actora no hizo uso de su derecho.

    II.II.I.- DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE LA DEMANDA:

    Marcado con la letra “A”, copia simple de documento de opción de compra venta, suscrito por la ciudadana Y.D.T. y el ciudadano SONDER W.P.V., debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE LA VICTORIA, EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2005, ANOTADO BAJO EL NO. 77, TOMO 110, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARÍA, cuyo valor probatorio le fue otorgado, anteriormente.

    Marcado con la letra “B”, copia simple de documento de venta del inmueble objeto de litigio, debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO RICAURTE (MUNICIPIO RIBAS, REVENGA, S.M., BOLÍVAR Y TOVAR) DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2002, BAJO EL NO. 38, FOLIOS 264 AL 268, PROTOCOLO 1, TOMO 4, TRIMESTRE 4, suscrito por la ciudadana C.A.V.D.A. y la ciudadana Y.D.T.. Instrumental que esta Juzgadora no otorga valor probatorio alguno, por cuanto no guarda relación alguna con la litis, aquí planteada.

    Marcado con la letra “C”, documento de venta de terreno, debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO RICAURTE (MUNICIPIO RIBAS, REVENGA, S.M., BOLÍVAR Y TOVAR) DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, EN FECHA 28 DE JULIO DE 2004, BAJO EL NO. 31, FOLIOS 194 AL 1999, PROTOCOLO 1, TOMO 6, suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA y la ciudadana Y.D.T.. Instrumental que esta Juzgadora no otorga valor probatorio alguno, por cuanto no guarda relación alguna con la litis, aquí planteada.

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    El presente juicio tiene por objeto la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE VENTA A PLAZO, tal y como lo alega la accionante ciudadana Y.D.T., plenamente identificada, por cuanto el accionado ciudadano SONDER W.P.V., antes identificado, no canceló en el plazo de 120 días continuos, con el pago de Bs. F. 50.000,00. Demandando la actora, la Resolución del Contrato de Venta, y de manera conjunta los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, que por vía identifica se determinaron en la cantidad de Bs. F. 10.000,00, según cláusula especial del contrato aducido.

    Se aprecia de las actas procesales, y del libelo de demanda, que los alegatos expuestos por la accionante, en cuanto a que el vínculo jurídico devino de un contrato de venta a plazo, el cual fue objetado por el accionado, quedando demostrado que entre las partes aquí involucradas, se celebró un contrato de OPCION DE COMPRA VENTA, en fecha 31 de Octubre de 2005, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa construida sobre él, ubicada en la Urbanización “Las Mercedes”, calle 1, Sector 3, distinguida con el No. 5, en la jurisdicción del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, a vivienda ubicada en la Calle El Turpial, Casa No. 08, urbanización El Bosque, El Consejo, Municipio J.R.R.E.A., y no una VENTA A PLAZO, como fue alegado por la accionante. Y así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, incoado por la ciudadana Y.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.950, debidamente asistida por el abogado C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 33.694, en contra el ciudadano SONDER W.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.562. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, notifíquese a las partes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

    Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 26 días del mes de Octubre de 2009.

    LA JUEZA PROVISORIA

    DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

    LA SECRETARIA

    DRA. JHEYSA ALFONZO

    En la misma fecha, siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

    La Secretaria,

    Exp. No. 22.041

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