Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 16 de Abril de 2.009

198º Y 150°

Vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA en el presente juicio y por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas:

PRIMERO

la prueba promovida en el capitulo III, (Inspección Judicial) en relación a los particulares; primero, segundo y tercero; en consecuencia, se fija la una de la tarde ( 1:00 P.M.) del décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal, para practique dicha Inspección en el sitio indicado por la parte demandada en su escrito de pruebas.-

SEGUNDO

La promovida en el capitulo II ( documentales) salvo su apreciación en la definitiva.-

Se niegan las siguientes pruebas:

PRIMERO

la promovida en el Capítulo I por cuanto el merito favorable de los autos, no constituye medio probatorio de los previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil y la normativa legal que rige la materia y de acuerdo a la reiterada doctrina establecida por la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

SEGUNDO

La prueba promovida en el capitulo III, (Inspección Judicial) en relación al particular cuarto, por cuanto la parte debe de forma clara y fácil indicar el punto, pues de lo contrario se estaría permitiendo la evacuación de una prueba distinta a la promovida y se estaría violentando el derecho a la defensa de la contraparte.-

LA ------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÀSQUEZ M.

LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

EVM/ea/22.041

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