Decisión nº PJ0252012000309 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR.-

Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2012

202° y 153°

RESOLUCION N°: PJ0252012000309

ASUNTO: FP02-S-2012-002643

Con fecha 27 de Junio de 2012, los ciudadanos YNIRIDA DEL VALLE ARREAZA SEQUEA, R.D.A. y A.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.967.819, V-16.222.924 y V-15.469.340, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.119 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción de la de-cujus C.R.S.G., quien fuera progenitora de los ciudadanos, asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual se colocó los nombres de sus descendientes INNINRIDA DEL VALLE y L.M., de forma incorrecta, y fueron colocados como hijos de la difunta los ciudadanos R.D. y A.M., siendo lo correcto “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA y L.R.A.S.” los cuales son los hijos legítimos de la causante C.R.S.G., por lo que los ciudadanos “R.D. y A.M.” son hijos de la ciudadana “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA” por lo tanto son nietos de la de-cujus.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciando la existencia de los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado los nombres de los de sus descendientes INNINRIDA DEL VALLE y L.M., de forma incorrecta, y fueron colocados como hijos de la difunta los ciudadanos R.D. y A.M., siendo lo correcto “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA y L.R.A.S.” los cuales son los hijos legítimos de la causante C.R.S.G., por lo que los ciudadanos “R.D. y A.M.” son hijos de la ciudadana “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA” por lo tanto son nietos de la de-cujus.

S E G U N D A:

En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano alguacil accidental de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público, y en fecha 25 de septiembre de 2012, la representación fiscal del Ministerio Público, se pronuncia sobre la solicitud y expone: Considera este Representante Fiscal que los errores denunciados y que presenta el acta de defunción de la ciudadana C.R.S.G. fueron debidamente justificados, por lo que este Representante Fiscal, comprobado como ha sido que el nombre del progenitor de los ciudadanos YNIRIDA DEL VALLE y L.R.A.S. es M.A.A., y comprobado como ha sido que los ciudadanos R.D.A. y A.M.G.A. son hijos de la ciudadana YNIRIDA DEL VALLE ARREAZA SEQUEA, y no hijos de la difunta de autos, ciudadana C.R.S.D.G., no tiene objeción que hacer a la presente solicitud. Es todo. Término, se leyó y firman. (Sic)

TERCERA

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de defunción de la de-cujus, y copia de la cédula de identidad de la difunta, y copia certificada de unas tarjetas Alfabéticas de los ciudadanos YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA y L.R.A.S., expedidas por el SAIME de El Tigre del Estado Anzoátegui, y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos R.D. y A.M., donde aparecen señalados correctamente los nombres correctos de los descendientes y, quienes son los hijos legítimos y no el error señalado por los solicitantes en el acta de defunción, lo que demuestra el error alegado por los mismos.

CUARTA

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Defunción, de la de-cujus ciudadana C.R.S.G., en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1.604 de fecha 26 de septiembre de 2.006, del Libro 4, folio 306, del Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

El Secretario Temp.,

Lcdo. J.R.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-

El Secretario Temp.,

Lcdo. J.R.V.

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