Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de A.d.A. 2007.

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: M.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en la Tercera avenida entre calles Nueve (9) y Av. Caracas casa N° 09-11 Municipio San F.d.E.Y.; y L.S.E.S., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cedula de Identidad N° 11.645.766, domiciliado en la Calle principal, Cañaveral Municipio Independencia Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO en un lote de terreno ejido municipal que mide ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (154,50 M2); situada en la avenida dos (2) cruce con calle dos (2), Barrio “ La Madrileña”, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,70 mts), con casa del señor P.O.; SUR: En quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) que es su frente con avenida dos (2); ESTE: En diez metros con treinta centímetros (10,30mts), con calle dos (2) su lateral y OESTE: En diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), con solar de casa o garaje propiedad de la señora M.J.C.; sobre una bienhechuria consistente en: una (1) casa apta para habitación familiar, caracterizada de la siguiente manera: fabricada de paredes de bloque de concreto, con fundaciones, columnas y vigas de arrastre, frisada y pintada, piso de cemento, techo de zinc, sobre vigas de hierro, distribuida así: una (1) sala de recibo, una (1) sala cocina-comedor, cuatro (4) salas de dormitorios, dos (2) salas de baño, un (1) porche, un (1) pasillo, un (1) corredor enrejado hacia el frente, y un anexo de una (1) sala para comercio, depósito en proyecto, un (1) tanque de bloque para almacenar agua, puertas y ventanas de hierro y vidrios con protector para ventilación y seguridad de la misma, con servicios de empotración de sus aguas negras a la red principal de cloacas del sector, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono, y con todo aquello que le sea anexo y le pertenezca a dicho inmueble, a favor de la ciudadana: YNMACULADA C.S.D.G., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de Identidad N° 6.605.300; domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.283/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-

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