Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana N.Y.O.F., titular de la Cédula de identidad N°. V-7.483.920 contra la empresa PELUQUERIA Y BARBERIA ANTLA A.E. C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada J.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1627-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, la abogada J.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada J.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Concluida la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada, quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia, el ciudadano Juez se acoge a los sesenta (60) minutos para dictar sentencia oral en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a la pronunciación de la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada J.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Guarenas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana N.Y.O.F., titular de la Cédula de identidad N°. V-7.483.920 contra la empresa PELUQUERIA Y BARBERIA ANTLA A.E. C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde la notificación de la demanda hasta el acto de ejecución del fallo, cuyos cálculos serán realizados por esta Alzada, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, así como la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, ello de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos cálculos serán realizados el Juzgado quien le corresponda la ejecución. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Guarenas. CUARTO: Se condena en costas a la demandada, por vencimiento en la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1627-10.-

AHG/CMI.-

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