Decisión nº 1399-2008 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de Diciembre de 2.008.

Años: 198° y 149°

Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YNMARY L.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.698 domiciliada en El Sector San A.M.B.d.E.Y. en contra de su padre el ciudadano INIO R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.125.035 con domicilio en El Sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 12 de Noviembre del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación del demandado de autos, y oficio de solicitud de sueldo del demandado al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Al folio 24 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente se agregó planilla de deposito consignada por el ciudadano INIO R.M., correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de manutención.

Al folio 27 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano Inio R.M.. En consecuencia se notifico posteriormente a la ciudadana YNMARY MELENDEZ FERNANDEZ, para acto conciliatorio entre las partes.

Una vez agregada la Boleta de la demandante, en fecha 15 de Diciembre de 2008, siendo las 11 de la mañana, comparecieron ambas partes de la presente causa, donde el demandado ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 200), mediante descuento por la nomina de educadores jubilados por el Ministerio del Poder Popular para la educación. En AGOSTO el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300), para cubrir los gastos de estudios y en la primera quincena del mes de DICIEMBRE El padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 450) para los estrenos de su hija.. Seguidamente toma la palabra la demandante de autos, ciudadana YNMARY MELENDEZ FERNANDEZ, quién manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento por parte de su padre.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de ENERO del presente año 2009.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) MENSUALES, según cheques particulares a nombre de su hija YNMARY MELENDEZ FERNANDEZ a través de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300), y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 450) como aguinaldos.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

- Ofíciese las medidas de descuento y retención mensual a la Dirección

del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la tarde, Conste,

La secretaria,

Y.G.

EBA/klency.-

EXP N° 1399/08.

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