Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010562

ASUNTO : LP01-P-2005-010562

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de interpuesta por YNOCENCES S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.972, domiciliado en la Avenida Centenario, Sector Los Higuerones, Galpón N° 04, Ejido Estado Mérida, asistido de abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA: FT873T, SERIAL CARROCERÍA: 1W69ACV327778, SERIAL DE MOTOR: ACV327778, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1982, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; por cuanto la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Quinta le fue retenido por una comisión la Guardia Nacional del Estado Mérida, (a las 23:50 horas de la noche de l 19 de diciembre del 2004).

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó”..1.Que la chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada en la parte izquierda del tablero de los instrumentos , se encuentra ALTERADA en el vehículo..2.El

serial de motor, ubicado en el block del mismo, se encuentra ALTERADO, en el vehículo..3.que el serial de carrocería, ubicado en el chasis, cara superior, parte trasera se encuentra ALTERADO en el vehículo…”

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor N° 23545371, Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones del día tres (3) de junio de 2005, al ciudadano YNOCENTES S.A., tal y como consta inserto en el folio 42 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Quinta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano YNOCENCES S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.972, domiciliado en la Avenida Centenario, Sector Los Higuerones, Galpón N° 04, Ejido Estado Mérida, con las siguientes características: PLACA: FT873T, SERIAL CARROCERÍA: 1W69ACV327778, SERIAL DE MOTOR: ACV327778, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1982, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano donde se apercibe al prenombrado ciudadano, YNOCENCES S.A. a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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