Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : RP31-R-2008-000026

PARTE ACCIONANTE: BARTOLOME C YNSERNY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.375. Con domicilio en la Urbanización C.C., Calle 4, casa Nº 212, de la Parroquia V.V. delE.S..

PARTE ACCIONADA: D.J.M.A., en su carácter de Jefe de la División de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 02 de Junio de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del presunto agraviante, en contra de la decisión de fecha 11-03-2008, en la cual declaró con lugar la Acción de A.C. interpuesto por el abogado B.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.375, con domicilio en la Urbanización C.C., Calle 4, Casa Nº 212, de la Parroquia V.V. del estadoS., actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, contra el ciudadano D.J.M.A., en su carácter de Jefe de la División de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento a través de Acción de A.C. interpuesto por el abogado BARTOLOME C YNSERNY BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.375, mediante la cual alega la violación de sus derechos e intereses como ciudadano y trabajador de la Institución Educativa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)., donde presta sus servicios profesionales, en virtud del cual viola el DERECHO AL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL, a la IGUALDAD en el TRABAJO y a la ESTABILIDAD, de conformidad con los artículos 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la Republica de Venezuela. Que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica constitucional ante el Tribunal Aquo la parte presuntamente agraviante ciudadano D.J.M.A., en su carácter de Jefe de la División de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tanto que la acción interpuesta fue de manera personal, pero si asistió una representante de la Institución abogada E.T.P., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 45.306, quien en su condición de TERCERO AGRAVIADO interpuso el presente recurso de apelación en fecha 27 de Marzo de 2008 fundamentando el mismo que el Juez de la recurrida le indico falta de cualidad para estar presente en la audiencia constitucional no permitiéndole consignar medios probatorios para la defensa de su representada.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal actuando en sede constitucional observa que la apelación intentada por la abogada E.T.P.C., actuando en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), como Tercero agraviado, según lo expresado por sí misma; se fundamenta en las siguientes circunstancia:

Considera la apelante que el Juez A quo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, cercenó el derecho a la defensa de su representada al considerar que la UNEFA no era parte en el proceso, ya que el accionado era el ciudadano D.J.M.A., Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) y ésta carecía de poder otorgado por el accionado. No obstante, considera legítima su representación para actuar en el proceso, en virtud de que la condición de Jefe de Recursos Humanos le fue concedida al accionado por la misma universidad, por lo tanto, es su poderdante la que debe actuar como accionada, ya que es la Universidad la que en la sentencia definitiva resultó comprometida.

Así mismo, arguye la recurrente que el Juez A quo en su sentencia ordena al ciudadano D.J.M.A., reestablecer la situación jurídica infringida, incorporando al accionante a su sitio de trabajo, circunstancia ésta que resulta a su juicio inejecutable, ya que el accionado renunció al cargo y no ejerce funciones como tal en la UNEFA.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este tribunal, en primer lugar se considera competente para conocer el presente juicio, ya que de acuerdo a la ley aplicable y las sentencias emitidas por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al denunciarse la supuesta violación de Derechos y Garantías Constitucionales en una causa la cual tiene por objeto la discusión de reclamaciones de concepto derivados de una relación laboral, en cuyo caso son competentes los tribunales laborales por ser los tribunales afín con la metería con la materia.

Esta sentenciadora para emitir un pronunciamiento observa esta alzada que el Juez A quo, en el desarrollo del proceso deja al accionante en estado de indefensión, al no permitirle a la representación judicial de la UNEFA actuar en la audiencia constitucional considerando que la misma carecía de poder para representar al ciudadano D.J.M.A..

El artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Asi las cosas, y de conformidad con lo señalado el artículo trascrito se evidencia que la abogada E.P.C., compareció a la audiencia constitucional en nombre y representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), y siendo el ciudadano D.M., el Jefe de Recursos Humanos de la mencionada institución, es un funcionario legalmente facultado para representar y comprometer a la Institución para la que labora, lo cual lleva al animo de quien aquí se pronuncia, considerar como representante legal de la UNEFA al ciudadano D.M., en consecuencia, resulta a todas luces que con la sentencia dictada por el A quo se violento el orden jurídico, así como el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva al condenar a una persona natural, por supuestas violaciones constitucionales cuando este ejercía funciones inherentes a su cargo como director de recursos humanos, esta sentenciadora respetando el principio de doble instancia deja establecido, que no emite pronunciamiento alguno sobre el fondo de la causa, en cuanto si existió violación o no de derechos y garantías constitucionales, por cuanto considera que debe garantizarse el derecho a la defensa a la parte presunta agraviante, a través de audiencia oral y publica, en la cual ambas partes tengan la oportunidad procesal de exponer sus alegatos y defensas y promover las pruebas que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses, respetando el principio constitucional de igualdad entre las partes.

Ahora bien, en atención a los argumentos antes expuestos, se ordena al Juzgado A quo fijar la celebración de una nueva audiencia constitucional. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la abogada E.P.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 45.306, actuando en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA). SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre y se repone la causa al estado de celebración de nueva Audiencia Constitucional previa notificación de las partes. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de las actas procesales a los fines de que Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre a los fines de que sea agregadas a la causa principal y este deberá desprenderse del conocimiento de la causa, por cuanto ya se pronuncio sobre el fondo, no obstante no deberá perder de vista los principios que orientan el proceso de amparo.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño

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