Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintisiete de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000119

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Revisadas las actas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de providenciar las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar tal y como lo instituye el artículo 73 de la Ley Adjetiva Laboral, atisba lo siguiente:

En reunión de fecha 06/06/2011, la parte demandante presento escrito constante de un (01) folios útil con sus anexos, marcado con la letra A de treinta y nueve (39) folios útiles y marcado con la letra B constante de veintisiete (27) folios útiles; asimismo la parte demandada presento escrito constante de dos (02) folios útiles y anexos que contiene lo siguiente: Marcado A constante de veintisiete (27) folios útiles; marcado B constante de un (1) folio útil, escritos de promoción de pruebas en los que promovieron lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

La parte demandante, reproduce y hace valer los anexos de páginas, marcados con las letras A, B y C, que cursan desde los folios 4 al 6. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Promueve la parte demandante, marcado con la letra A, Copia Certificada del Expediente Nº 029-2011-03-00063, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare estado Portuguesa en la Sala de Reclamos, que cursan desde los folios 48 al 78. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Promueve la parte demandante, marcado con la letra B, legajo de Recibos de pagos, que cursan desde los folios 79 al 91. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBA DE INFORME

Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESTA CIUDAD DE GUANRE ESTADO PORTUGUESA (ubicado en la carrera quinta esquina calle 16, Edificio Café Plaza frente ala Plaza Bolívar), para que nos remita a este Juzgado lo siguiente:

 Copia Certificada de todo el Expediente Nº 029-2011-03-00063. Líbrese Oficio.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos L.G.P.T., R.J.T.C., J.C.G.B. y O.E.L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.490, 17.261.717, 18.085.986 y 12.009.409. El Tribunal los admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva, personas que el promovente deberá presentar en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promueve la parte demandada, marcados con la letra A, Recibos de Pagos emitidos por la empresa mercantil CONSTRUCTORA P.B. C.A (COPEBRICA), que cursan desde los folios 96 al 109. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Promueve la parte demandada, marcado con la letra B, Copia fotostática del Cheque Nº 55581538 por la cantidad de Bs. 6.821, de fecha 25 de agosto de 2010, que riela al folio 110. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBA DE INFORME

Promueve la parte demandada, prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, hace mención a las siguientes consideraciones: Que es necesario recordar lo que establecen los artículos 88 y 89, numeral 3º de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2010, establecen:

Articulo 88. Alcance de las prohibiciones. Esta prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores y directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en el articulo 89 de la presente Ley.

Articulo 89. Levantamiento del secreto bancario. El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por:

(…)

3. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud.

(…)

En los casos de los numerales 2,3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

Coligiendo esta operadora de justicia, el alcance de las prohibiciones señaladas en las referidas instituciones bancarias, así como a sus directores y directoras y trabajadores o trabajadoras, al suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en el articulo 89 de la presente Ley, relativo al levantamiento del secreto bancario que es cuando la información sea requerida para fines oficiales como en el presente caso que los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, (SUDEBAN), en la siguiente dirección Av. F.d.M.U.. La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre, para que informen a este Juzgado respecto a la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, (ubicada en la carrera quinta con calle 7 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa) lo siguiente:

 Para que emita información relativo al pago efectuado a través del Cheque Nº 5558158 de la cuenta Nº 0105 0059 111059254883, a los fines de verificar si efectivamente fue pagado al hoy demandante ciudadano YOAL CORMOTO CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.930. Líbrese oficio.

La Jueza de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria.

Abg. C.V.

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