Decisión nº BP12-S-2008-001391 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, siete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001391

ASUNTO: BP12-S-2008-001391

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS

SOLICITANTE: YOALIS A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.824, domiciliada en la Calle 5 de la Urbanización San Antonio de ésta Ciudad de El Tigre, asistido por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923.-

Por escrito presentado en fecha 06/05/2008, por ante este la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No Penal El Tigre, por la ciudadana YOALIS A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.824, domiciliada en la Calle 5 de la Urbanización San Antonio de ésta Ciudad de El Tigre, asistida por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, solicitó la inserción de su acta de nacimiento.-

En fecha 12 de Mayo de 2008, se admitió la solicitud, y en cuyo auto se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, acordándose asimismo emplazar a todas las personas que pudieran tener interés en la presente causa, a cuyo efecto se libró edicto.-

En fecha 14 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 13/05/2008.-

Mediante diligencia presentada en fecha 15/05/2008, la ciudadana YOALIS A.R., asistida de Abogado, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Nuevo País.-

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo del año en curso, la solicitante ciudadana YOALIS RODRIGUEZ, asistida de Abogado, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados R.M., NAHILA MARTINEZ y J.Q..-

En la oportunidad de la contestación de la Solicitud solo compareció el Abogado R.M., dejándose constancia de que no compareció ninguna otra persona a dicho acto.-

Por auto de fecha 25 de Junio de 2008, se acordó librar boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de notificarle que la causa quedo abierta a pruebas por un lapso de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue notificada en fecha 01 de julio de 2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 18 de Junio de 2.008, el apoderado judicial de la solicitante, consigno escrito de promoción de pruebas.-

Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 07 de Julio de 2008, comisionando al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.- En fecha 17 de Septiembre de 2.008, se dicto auto acordando agregar la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Que por tal razón solicita la inserción de la partida de nacimiento en el Registro Civil, respectivo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Alega la referida ciudadana, que nació en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en fecha 10 de Julio de 1963, según se desprende de Constancia expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio S.R..- Que por cuanto no fue presentada en la oportunidad legal, su partida de nacimiento, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio S.R.d.E.A., lo que dice, se desprende de la constancia certificada; que igualmente acompaña certificado de bautismo emitida en echa 24 de Abril de 2.008.- En la etapa probatoria, la solicitante, consigno escrito de promoción de pruebas, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos, muy especialmente los instrumentos consignados con el libelo de la demanda, tales como: a) Certificado de Bautismo de fecha 24 de Abril de 2.008, b) Constancia de no ser presentada, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A.; c) Certificación emanada del Registrador Principal del Estado Anzoátegui; d) Copia simple de de la cédula de identidad, y promovió las testimoniales de los ciudadanos M.J.R., A.A.B. e I.B., titulares de la cédula de identidad Nº 4.914.141, 4.002.267 y 1.984.772, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a declarar y fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOALIS A.R., que saben que nació en el hospital de El Tigre, que nació en fecha 10 de julio de 1.963, que conocen a su madre ciudadana P.S.R., que actualmente vive en la Calle 05 Nº 15 de la urbanización San Antonio.- Testimoniales que el tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto de los documentos acompañados a los autos, es decir: a) Certificado de Bautismo de fecha 24 de Abril de 2.008, b) Constancia de no ser presentada, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A.; c) Certificación emanada del Registrador Principal del Estado Anzoátegui; d) Copia simple de de la cédula de identidad, se comprueba que la referida ciudadana YOALIS A.R., nació en fecha diez de Julio de 1963, en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y a las cuales se le atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada, por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YOALIS A.R., y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio S.R.d.E.A., que inserte la partida de nacimiento correspondiente a la referida ciudadana en los Libros correspondientes al año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (1963), año éste en el que nació la solicitante, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-

Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

EL SECRETARIO ACC.,

Abog. A.N..-

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 pm), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-001391.-

EL SECRETARIO ACC.,

Abog. A.N..-

KRT

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