Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Indemnización De Enfermedad Profesional |
En el día de hoy 22 de febrero de 2008 siendo las 11:25 a.m., comparece en su condición de Abogado Asistente de la parte actora Abogado E.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.833 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA) comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadana O.F.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.015 en este acto se da por notificada la empresa Sociedad Mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), previa subsanación de lo ordenado en fecha 18 de febrero de 2008, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones como consecuencia de enfermedad ocupacional reclamadas por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), que son cancelados a través de cheque de gerencia librado a favor del banco provincial a nombre de NOGUERA CABRERA F.Y., emitido en fecha 08-02-2008, cheque no endosable N° 00874964, código cuenta cliente 0108-0051-04-0900000012, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por ningún concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy 22 de febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL TRABAJADOR ACTOR
LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABG. DAVID COLMENARES