Decisión nº 0169-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de Abril de 2.008.-

197º y 149º

DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

CAUSA PENAL N° C03-3648-2008.-

CAUSA FISCAL N° 24-F21-0413-2004.-

DECISION N° 0169-07.-

Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3648-2008, instruida en contra del ciudadano Y.H., sin ningún tipo de identificación en acta, propietario del local Comercial Rivas Cell, ubicado al final del pasillo Nuevo Mundo, o en el callejón Pedro, al lado del Hotel Sur del lago, sector Capri, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del delito en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ESVELIDA M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.048.614, residenciada en el sector Aguas Blancas, Barrio Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., presentada por el Abogado J.A.C.R., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, ahora artículo 462 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ESVELIDA M.V.M., según consta de la Orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público antes citado, de fecha 06-09-2004, la cual corre por cabeza del expediente, Acta de Denuncia de fecha 02 de Septiembre del año 2004, interpuesta por la ciudadana antes nombrada, en su condición de victima, realizado por ante el Distrito Policial Sur Oriental del Lago, Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio del (04 al 06), y Acta Policial realizada por el órgano policial antes citado, y desde la fecha que ocurrió el hecho (19-03-2004), hasta esta fecha, no ha habido interrupción alguna de la prescripción aplicable, motivos por los cuales procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Y.H., atribuyéndole la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en para la fecha de cometido el hecho en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de 1 a 5 años, y en aplicación de la Ley establecido en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, la misma tiene un efecto retroactivo a favor del reo, es decir, en aplicación de la pena referida al artículo 464 del Código Penal Venezolano, ahora artículo 462 eiusdem, la misma se encuentra prescrita su acción, en virtud de que desde la fecha en que se cometiera el presunto hecho punible 19-03-2004, hasta el día de hoy han transcurrido más de 4 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en 3 años; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano Y.H., sin ningún tipo de identificación en acta, propietario del local Comercial Rivas Cell, ubicado al final del pasillo Nuevo Mundo, o en el callejón Pedro, al lado del Hotel Sur del lago, sector Capri, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del delito en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ESVELIDA M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.048.614, residenciada en el sector Aguas Blancas, Barrio Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M.. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0169-08, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0734-2008. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0169-08, se compulsó copia de archivo, y se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0734-2008.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.

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