Decisión nº INT.F.-D.148-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, treinta de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000578.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOANDID J.A.L., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.017.360, domiciliado en el Caserío “Palo de Olor”, Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado L.M.G.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes especificaciones: Estructura de Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura Techo: Concreto y Hierro; Cubierta Techo: Acerolit y Concreto; Piso: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Celosía; Instalaciones Eléctricas: Interna; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (131,71 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que tiene una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (863,59 Mts.2), ubicadas en Camino Vecinal, del Caserío “Palo de Olor”, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Accidentado, Carretera Vía a Río Tocuyo; SUR: Construcción se desconoce su dueño, ESTE: Terreno Accidentado y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.G.A. y H.R.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.825 y 11.701.171, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YOANDID J.A.L., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. R.I.N..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. R.I.N..

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