Decisión nº 1310-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoNiega La Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004643

ASUNTO : VP11-P-2010-004643

ASUNTO N° VP11-P-2010-004643 DECISION N° 4C-1310-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y VISTA LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PARA SER SUSTITUIDA POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas solicitudes relacionadas con los imputados: 1.- YOANDRY M.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de T.A. Y L.N., y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- J.D.J.U.G. , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de J.D.J. URDANETA Y M.U.P., y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- E.J.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de F.A. CARROZ Y M.C.R.R. y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- A.M.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de L.B. NUÑEZ Y T.A. y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y L.E.O. , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera S.M., calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- L.A.U.M., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de L.G.M. RINCON Y A.J.D.B.U. y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia i.c., a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- M.A.U., de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y A.C.U. y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector s.r., frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- J.P.A.U., de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de F.A. Y S.U. y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de J.R., casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar. Asimismo, el Ministerio Público solicita que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16-08-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 22-07-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 21-08-2010; sin embargo, al mismo, tiempo en fecha 18-08-2010, el Ministerio Público ha introducido a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la solicitud de que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen evidente, que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, donde de su investigación, consideró, dos días después, con las actuaciones que tenía para ese momento, que debía solicitar la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen que deba Declararse Sin Lugar la Prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; por la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se Declara Con Lugar Sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados de actas, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a partir del día 19-08-2010; y 2.- Prohibido acercarse alas instalaciones de PDVSA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mientras dure este proceso; de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, anexando Boletas de Notificación a cada uno de los imputados para que tengan conocimiento de lo aquí ordenado, debiendo su Director remitir Acta Policial donde conste que se dio cumplimiento a las notificaciones remitidas. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, NIEGA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados : 1.- YOANDRY M.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de T.A. Y L.N., y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- J.D.J.U.G. , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de J.D.J. URDANETA Y M.U.P., y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- E.J.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de F.A. CARROZ Y M.C.R.R. y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- A.M.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de L.B. NUÑEZ Y T.A. y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y L.E.O. , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera S.M., calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- L.A.U.M., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de L.G.M. RINCON Y A.J.D.B.U. y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia i.c., a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- M.A.U., de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y A.C.U. y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector s.r., frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- J.P.A.U., de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de F.A. Y S.U. y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de J.R., casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- YOANDRY M.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 17326.138, hijo de T.A. Y L.N., y con residencia en LA CAÑADA DE URDANETA, sector semeruco, punto referencia abasto el roble, casas sin numero, calle 3, sector semeruco, CAÑADA DE URDANETA Estado Zulia , TELEFONO 04146503845; 2.- J.D.J.U.G. , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23.12.1979, de 30 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 16688040, hijo de J.D.J. URDANETA Y M.U.P., y con residencia en SECTOR SEMERUCO, TERCERA CALLE, POR LA ENTRADA DE LA PARRILLERA DE ENMANUEL, CASA NUMERO SIN NUEMERO, CASA DE REJA BLANCA, COLOR DE LA CASA AMARILLA, CAÑADA DE URDANETA DEL Estado Zulia , teléfono 04246737019, 3.- E.J.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.6.1990, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , Cédula de ciudadanía 19810858, hijo de F.A. CARROZ Y M.C.R.R. y con residencia en SECTOR semeruco, entrando por la parrillera de Emmanuel, casas sin numero, casa pintada de color azul, al frente de la bloquera del señor Juan, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246030412, 4.- A.M.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.6.1981, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 17635651, hijo de L.B. NUÑEZ Y T.A. y con residencia en SECTOR SEMERUCO, por la entrada de electrocuto DELKIS, calle 2, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , teléfono 04246856960, 5.- OSBEIRO OYOLA ORTEGA, , de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.2.1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 18.317.955, hijo de SANTANDER OYOLA Y L.E.O. , DIRECCION SECTOR SEMERUCO, al fondo de la chivera S.M., calle 3, casa sin numero, pintada de color blanca, cañada de Urdaneta del Estado Zulia, TELEFONO 04246617750, 6.- L.A.U.M., de nacionalidad Venezolana, natural de CAÑADA DE URDANETA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-3-1968 de años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 7823717, hijo de L.G.M. RINCON Y A.J.D.B.U. y con residencia en SECTOR la plaza, calle taladro, entrando por la iglesia i.c., a 100’0 metros aproximados, casa 37-15, Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 7.- M.A.U., de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22.5.1971, de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, Cédula de ciudadanía 13.080.259, hijo de PATROCINIO CORRADO, Y A.C.U. y con residencia en la cañada de Urdaneta , avenida 10, sector s.r., frente al aserradero de JESU RINCON, casa de color caoba, cañada de Urdaneta del Estado Zulia , telefono 04247508574, y 8.- J.P.A.U., de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO Del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de ciudadanía 19117283, hijo de F.A. Y S.U. y con residencia en CAÑADA DE URDANTEA, sector yaguaza, casa sin numero,. Diagonal al aserradero de J.R., casa pintada de color ladrillo, cañada de Urdaneta del Estado Zulia ,teléfono 04246234297, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.9° del Código Penal y en perjuicio de la empresa PDVSA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a partir del día 19-08-2010; y 2.- Prohibido acercarse alas instalaciones de PDVSA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mientras dure este proceso; de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, anexando Boletas de Notificación a cada uno de los imputados para que tengan conocimiento de lo aquí ordenado, debiendo su Director remitir Acta Policial donde conste que se dio cumplimiento a las notificaciones remitidas. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo, se ordena remitir la presente causa a la FISCALÍA SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1310 -2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

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