Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004198

ASUNTO : RP01-P-2008-004198

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. P.J.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputados YOANDRYS J.R., F.R.M.G. y F.R.M.R., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Correspectiva, en perjuicio de L.B.M., fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 14/09/2008 se apertura una averiguación donde aparecen como imputados YOANDRYS J.R., F.R.M.G. y F.R.M.R., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Correspectiva, en perjuicio de L.B.M..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputados YOANDRYS J.R., F.R.M.G. y F.R.M.R. , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Correspectiva, en perjuicio de L.B.M., mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. P.J.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputados YOANDRYS J.R., F.R.M.G. y F.R.M.R., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Correspectiva. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados YOANDRYS J.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.909.552, con residencia en el barrio C.R., casa s/nº; F.R.M.G. titular de la cédula de identidad Nº 20.991.354, con residencia en el barrio San Francisco, casa Nº 53, de Mariguitar, Municipio B.E.S.; y F.R.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 12.267.149, con residencia en el barrio San Francisco, casa Nº 53, de Mariguitar, Municipio B.E.S.; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Correspectiva, en perjuicio de L.B.M., POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

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