Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 04 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003154

ASUNTO: RP11-P-2014-003154

Celebrada como ha sido el día Tres (03) de Junio de 2014, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado Y.E.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 65 ordinal 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de DIORYS MARSELLA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Privados Abg. Á.J.M.G. y los fiadores ciudadanos J.J.A. y Á.R.G..

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 31/05/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos J.J.A. y Á.R.G., de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Privada, a favor del imputado, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que funge como fiadores del imputado de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos J.J.A., titular de la cedula de identidad N° 12.530.541 y con domicilio en sector Rio Seco el Charcal, casa sin numero, en la via principal, cerca del crucero de la toma, Carúpano Estado Sucre y Á.R.G., titular de la cedula de identidad N° 13.293.757, y con domicilio en sector Río Seco el Charcal, casa sin numero, en la vía principal, detrás del liceo Creación el Charcal, Carúpano Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos J.J.A. y Á.R.G., antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado Y.E.M., identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: Y.E.M., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.450.141, hijo de M.G. y D.M., y residenciado en: La Guacara del Charcal, Calle Principal, casa S/N como a 100 metros después de la escuela Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley. Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado: Y.E.M., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.450.141, hijo de M.G. y D.M., y residenciado en: La Guacara del Charcal, Calle Principal, casa S/N como a 100 metros después de la escuela Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 65 ordinal 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de DIORYS MARSELLA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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