Decisión nº XP01-P-2010-000981 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000981

ASUNTO : XP01-P-2010-000981

SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. NORISOL M.R.

SECRETARIA: N.S.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. ILDENIS S.B.

IMPUTADOS: YOANNY A.J.E. y R.C.C..

DEFENSOR PRIVADO PENAL: Abg. V.A..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 08 de Septiembre de 2010, en la causa seguida al ciudadano YOANNY A.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.290, natural nacido Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 27/01/1992, trabaja en un auto lavado, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio África, calle principal, casa s/n, frente a la antena de CANTV, de esta Ciudad; a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En la cual, vista la admisión de la acusación, en la realización de la Audiencia Preliminar, impuesto el acusado de sus derechos constitucionales y procesales, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos en su totalidad, por los cuales le acusó la Representación del Ministerio Público, solicitó e invocó la Suspensión Condicional del Proceso, se acordó el mismo, conforme al contenido de los articulos 42 y se le impusieron condiciones para ser cumplidas por el imputado conforme al contenido del articulo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido estimo necesario realizar las siguientes consideraciones:

Comparecieron a la Audiencia Preliminar, la Abog. ILDENIS S.B., Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. V.A., en su carácter de Defensor Privado Penal, del acusado, el acusado YOANNY A.J.E. y el imputado R.C.C..

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado se constituyó en la sala de audiencias N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza dejó constancia que se les indicó a las partes cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para permanecer en la sala, guardar silencio y compostura, se les recordó a las partes que deben litigar de buena fe, mantener la compostura, el respeto y el decoro para con todos los presentes, indicó que conforme al contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no se debatirán esta audiencia cuestiones propias del juicio oral y público.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, para que presente formal acusación, quien manifestó: “…actuando en este acto en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 285 numeral 4° y 34° numeral 11° de la constitución, y 108 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento público del ciudadano YOANNY A.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.290, nacido en fecha 27/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio África, calle principal, casa s/n, frente a la CANTV, de esta Ciudad; a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) Declaración del MT/2, ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.428.971. Adscrito la división de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2) Declaración de la Licenciada G.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.957.543, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.3) Declaración del TTE CHIRINO BOSCAN EFIMIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.829. Adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana. 4) declaración del S/2DO GARCIA BRICEÑO PEDRO, titular de la cedula de identidad Nº 16.425.039. 5) Declaración del S/2 YÑIGUEZ G.W.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.800.216. 6) Declaración de la ciudadana F.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 8.902.553, en su condición de testigo. 7) Declaración del ciudadano L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.714.375 en su condición de testigo. Documentales: 1) Acta Policial de fecha 15-05-2010, suscrita por los efectivos TTE CHIRINO BOSCAN EFIMIO, S/2DO GARCIA BRICEÑO PEDRO, y S/2 YÑIGUEZ G.W.A., adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana 2) Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia de fecha 15-05-2010, suscrita por el efectivo TTE CHIRINO BOSCAN EFIMIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.829. Adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana. 3) Acta de entrevista de fecha 15-05-2010, suscrita por el ciudadano F.J.P.. 4) Acta de entrevista de fecha 15-05-2010, suscrita por el ciudadano L.A.C.. 5) Acta de Peritación de fecha 16-06-2010, suscrita por MT/2, ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.428.971. Adscrito la división de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 6) Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-DQ-10/0724, de fecha 17-06-2010, suscrito por los expertos MT/2, ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, licenciada en Química, G.R., adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de caracas; en tal sentido y por todo lo antes señalado, como punto previo se señala que a el otro ciudadano detenido no se le encontró ninguna sustancia sino al imputado hoy presente por lo que esta Representación Fiscal Solicitó respecto al otro ciudadano, R.C.C. se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano Yoanny A.J., esta Representación Fiscal solicita se admita totalmente la presente acusación, en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado de autos; se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, que se encuentran previamente enumeradas en el escrito acusatorio y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó que se Mantenga la Medida Cautelar que pesa sobre el imputado de autos, se autorice la destrucción de la droga incautada en el procedimiento, de conformidad en lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Presentada la Acusación, se le impuso al acusado de marras, en la audiencia preliminar lo establecido en los articulos 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los articulo 37, 39, 40, 42 y del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el contenido de los articulos 125 y 131 ejusdem, cuales le otorgan el derecho de abstenerse de declarar en causa propia, si desea declarar, puede hacerlo sin juramento y sin coacción, se le informó, sobre que los motivos y los hechos de la acusación Situación ésta que generó su detención, y en dicha audiencia preliminar, la Representación del Ministerio Público Octava, le ACUSÓ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Procediendo la ciudadana Jueza, a otorgarle la palabra al ciudadano acusado, quien se identificó como: YOANNY A.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.290, natural nacido Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 27/01/1992, trabaja en un auto lavado, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio África, calle principal, casa s/n, frente a la antena de CANTV, de esta Ciudad; quien manifestó que “NO DESEO DECLARAR”.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA PENAL: Abog. V.A., quien expuso: “… estamos ante un caso típico en el que una persona, el hoy presente, imputado consume marihuana la pretensión de nosotros es tratar por medio de este Tribunal, que se aconseje a mi defendido, para que sea ubicado en un centro de rehabilitación, para tratar de quitarle la enfermedad que tiene, por otra parte no pensamos pasar a otra etapa del proceso él es consiente y si cargaba la sustancia incautada, por lo que el decide admitir los hechos para condicionarnos la suspensión condicional del proceso y que usted dicte las pautas a seguir para que los padres lo lleven y se haga el tratamiento porque él es consumidor, no queremos la familia tome medidas drásticas él promete seguir sus estudios, él trabaja en un auto lavado y qué control se tiene allí, por otro lado la ciudadana Fiscal tiene unos Trípticos que el imputado buscaría a su despacho para su distribución, es todo”.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Vista la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 numeral 2° de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia, asi como los requisitos del articulo 326 del Código Organico Procesal Penal, que contempla los requisitos para presentar acusación, y es por lo que se dispone en este mismo acto a ADMITIR TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa seguida al ciudadano YOANNY A.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.290, nacido en fecha 27/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio África, calle principal, casa s/n, frente a la CANTV, de esta Ciudad; a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifica las medidas cautelares que pesan sobre el imputado de autos. SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite por ser lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos suficientemente narrados. De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este estado, una vez admitida la acusación, la ciudadana Jueza procedió a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si desea solicitar la imposición de alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso o el procedimiento por admisión de los hechos, expuso libre de apremio y coacción: “YOANNY A.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-24.677.290, manifestó que “SI, ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Vista la admisión de los hechos del acusado de autos, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. V.A. quien manifiesta: “Visto lo manifestado por mi defendido solicitando una medida como le es la vía de la Suspensión Condicional del Proceso, el joven tiene rescate, debemos ayudarlo, hablamos con la fiscal, pedimos su colaboración para que nos ayuda a salvar del vicio a este joven y sea trasladado a un centro de rehabilitación, por otro lado en conversaciones hablamos con la Fiscal, hablamos sobre los trípticos para que los distribuya en cierta zona para otros jóvenes, si ahorita consume marihuana que puede pasar dentro de unos meses más, lo que pido al Tribunal es nos ayude para tratar de salvar al joven y que sea enviado a un centro de rehabilitación. Es todo”.

Toma la palabra la Representación Fiscal y manifiesta: “considera esta Representación que es procedente la solicitud y no tiene ninguna oposición a la misma, tengo entendido que vía Gavilán hay un centro evangélico, respecto a los trípticos, el ciudadano debe repartir Cien (100), preferiblemente en un Colegio donde una vez inicien las clases los repartiría, sugiero sea en el Liceo S.A., es todo”.

De igual manera, revisados todo el conglomerado de pruebas que acompañan a dicho escrito, en relación a estos, los cuales son ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que las testimoniales contenidas en las actas y pruebas documentales que acompañan dicho escrito, deben ser ratificadas en el juicio oral y público por quienes las suscriben. Asi se decide.

En virtud que el imputado ha manifestado, acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, contemplado en el articulo 42 del Código Organico Procesal Penal, habiendo admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en los hechos, este Tribunal, por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, se impone al ciudadano YOANNY A.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-24.677.290, de conformidad con lo establecido en el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo seguido a régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, quien deberá cumplir las siguientes CONDICIONES: 1- el ciudadano imputado residirá en el mismo lugar, 2- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3 - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas. 4 -SE ACUERDA, una vez entregado al defensor la debida información sobre los Centros de Rehabilitación, es necesario esta sea entregado a los familiares para la rehabilitación del imputado quienes deberán notificar a este Tribunal las medidas tomadas.5- el imputado acudirá a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, para retirar los trípticos, quién los reproducirá y distribuirá en el Liceo S.A. de esta Ciudad, la cantidad de Cien (100) trípticos, asimismo 6.- deberá mantener un trabajo que permita su subsistencia; 7.- el Imputado Continuará con sus medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, impuestas por este Tribunal, referidas a presentaciones periódicas cada quince (15) días. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en su escrito de acusación, se DECRETA el sobreseimiento de la Causa, al acusado R.C.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias certificada del Informe Psico-social realizado al imputado de autos”.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

“…en fecha 15 de mayo de 2010, a las 07:00 p.m., salió una comisión de vehículos militares, con destino al Barrio Andrés Eloy Blanco, exactamente se dirigieron para dos viviendas tipo rancho de material zinc, ubicadas detrás de la cauchera mis hijos, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento N° 007-10, de fecha 14/05/2010, emanada del Tribunal Primero de Control, al llegar al sitio junto a los ciudadanos F.J.P., L.A.C. y J.A.R.P., quienes fueron testigos de los hechos, fueron atendidos por el ciudadanos a quienes identificaron como J.M., procediendo a efectuar la revisión a la vivienda, encontrando todo en orden, seguidamente al salir de la vivienda los funcionarios realizaron un patrullaje por los alrededores del lugar detectando en la parte posterior del rancho y donde se le realizo el allanamiento de dos ciudadanos y un adolescente, identificados como R.C.C.G., cedula V-26.013.394, de 18 años de edad; el adolescente de 15 años de edad, y al ciudadano Yoanny A.J.E., cédula V-24.677.290, de 18 años de edad, a quien en el momento de realizarle el chequeo corporal le encontraron lo siguiente: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (Plástico), de color negro, y en su interior restos de materia orgánica de coloración marrón, olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada Marihuana, con u8n peso aproximado de 2.5 gramos, por lo cual los colocaron a la orden de la Fiscalia. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano, Yoanny A.J.E., en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, está contemplado en el artículo 42 que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda en su limite máximo de cuatro años, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez O Jueza de Control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad el los hechos, no estando sujeto a este procedimiento por otro hecho, debe imponer al acusado, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de las condiciones, conforme a la normativa vigente, siendo esta institución la suspensión condicional del proceso, por ser una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

Siendo asi, esta juzgadora concatenando los articulos precedentes en estudio, es de mero derecho decretar a favor del ciudadano acusado Yoanny A.J.E., plenamente identificado en esta causa, siendo una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contemplada en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo esto como resultado, la imposición inmediata de las condiciones contempladas en el articulo 44 ejusdem, por ende, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de las medidas correspondiente, asi como condiciones que debe cumplir el acusado, conforme al Código Adjetivo Penal y compatible a la normativa vigente, siendo esta institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la audiencia preliminar, una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa la aceptación de los hechos imputados en la, ha sido concebida como una institución eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales, por reconocer el acusado los hechos que se le atribuyen, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su aplicación y utilización o aplicación en forma errada, altera su finalidad, lo cual traería como consecuencia, su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.

Comentando la figura denominada Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el articulo 42 ejusdem, esta consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial, o régimen de prueba, con determinadas condiciones, que están contempladas en su mayoría en el articulo 44 ibidem, hasta que sean cumplidas por el acusado, teniendo como resultado el sobreseimiento del mismo.

En este orden de ideas, quien decide una vez analizadas las actas y verificados los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal específicamente en los artículos 42, como lo son: que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años, (se puede tomar por la cantidad de sustancia incautada y la pena a aplicar es de dos años en su limite máximo), …que admita plenamente el hecho que se le atribuye, siendo éste el caso que nos ocupa, ya que los delitos por los cuales se le acusó al ciudadano Yoanny A.J.E., no excede en su limite máximo de Cuatro (04) años, en virtud de los hechos ocurridos y suficientemente narrados“.

DE LA PENALIDAD

contempla el articulo 34, de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena que no excede en su límite máximo de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, referido al delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, so pena de ser revocada por el órgano jurisdiccional por incumplimiento de la misma, habiendo admitido de manera espontánea el hecho que se le atribuye, que en virtud de aceptar su responsabilidad y participación en el hecho imputado. El cual debe cumplir, por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes CONDICIONES: 1- el ciudadano imputado residirá en el mismo lugar, 2- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3 - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas. 4 -SE ACUERDA, una vez entregado al defensor la debida información sobre los Centros de Rehabilitación, es necesario esta sea entregado a los familiares para la rehabilitación del imputado quienes deberán notificar a este Tribunal las medidas tomadas.5- El imputado acudirá a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, para retirar los trípticos, quién los reproducirá y distribuirá en el Liceo S.A. de esta Ciudad, la cantidad de Cien (100) trípticos, asimismo 6.- Deberá mantener un trabajo que permita su subsistencia; 7.- El Imputado Continuará con sus medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, impuestas por este Tribunal, referidas a presentaciones periódicas cada quince (15) días. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada.

Por todo lo expuesto, esta juzgadora considera, que el acusado una vez impuestas las condiciones en la forma que quedaron planteadas, por lo que oída la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, por lo tanto el acusado habiendo admitido la totalidad de los hechos imputados, se hace acreedor y merecedor, en esta oportunidad, de las sanciones o penas de las contempladas en la Ley Especial. Y así se decide.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA. PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 numeral 2° de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación fiscal, en contra del acusado Yoanny A.J.E., plenamente identificado en esta causa, como autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. La Jueza interrogó al acusado; Yoanny A.J.E., plenamente identificado en esta causa, quien manifestó: “…ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSAN EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO…”. Vista la admisión de los hechos del acusado de autos, Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. V.A., quien manifiesta: “Visto lo manifestado por mi defendido solicitando una medida como le es la vía de la Suspensión Condicional del Proceso, el joven tiene rescate debemos ayudarlo hablamos con la fiscal, pedimos su colaboración para que nos ayuda a salvar del vicio a este joven y sea trasladado a un centro de rehabilitación, por otro lado en conversaciones hablamos con la Fiscal, hablamos sobre los trípticos para que los distribuya en cierta zona para otros jóvenes, si ahorita consume marihuana que puede pasar dentro de unos meses mas, lo que pido al Tribunal es nos ayude para tratar de salvar al joven y que sea enviado a un centro de rehabilitación. Es todo. Toma la palabra la representación Fiscal y manifiesta: “considera esta representación que es procedente la solicitud y no tiene ninguna oposición a la misma, tengo entendido que vía gavilán hay un centro evangélico, respecto a los trípticos, el ciudadano debe repartir 100 preferiblemente en un colegio donde una vez inicien las clases los repartiría, sugiero sea en el liceo santiagoA. es todo”. Este Tribunal oída la solicitud de la Medida alternativa al a suspensión condicional del proceso por parte del imputado, oída la intervención de las partes y conforme a lo previsto en la norma SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONEL DEL PROCESO, al ciudadano Yoanny A.J.E., plenamente identificado en esta causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le imponen las siguientes condiciones a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO, l de lo cual debe notificarse a la Unidad Técnica de Apoyo quien vigilará el cumplimiento de las medidas, dentro de las siguientes CONDICIONES: 1- El ciudadano imputado residirá en el mismo lugar, 2- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3 - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas. 4 -SE ACUERDA, una vez entregado al defensor la debida información sobre los Centros de Rehabilitación, es necesario esta sea entregado a los familiares para la rehabilitación del imputado quienes deberán notificar a este Tribunal las medidas tomadas.5- El imputado acudirá a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, para retirar los trípticos, quién los reproducirá y distribuirá en el Liceo S.A. de esta Ciudad, la cantidad de Cien (100) trípticos, asimismo 6.- Deberá mantener un trabajo que permita su subsistencia; 7.- El Imputado Continuará con sus medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, impuestas por este Tribunal, referidas a presentaciones periódicas cada quince (15) días. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano R.C.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.013.394, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en EL Barrio Andrés Eloy Blanco, sector la Marina, casa Nº 9-25, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia certificada del Informe Psico-social realizado al imputado de autos. QUINTO: El acusado debe presentarse por la ante la Unidad Técnica de Apoyo, quien designará un delegado de prueba, para vigilar las medidas impuestas. Este tribunal deja constancia que una vez cumplidas las condiciones aquí impuestas, fijará una audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones, asimismo se acuerda notifíquesele a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 10, sobre la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Organico procesal Penal.

Esta decisión se fundamenta y se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Quince días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. (15-09-2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL.

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA.

ABG. N.S.

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