Decisión nº 212 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.631-2.009.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana YOANNY ATENCIO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.704.728 debidamente representada por el abogado Á.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920, incuó formal demanda contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARKUS, C.A., en la persona del ciudadano M.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.774.476, en su condición de Presidente de la respectiva empresa, debidamente representado por el abogado Orangel Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.306, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda y la reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 24 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación de la demandada, la cual se configuró en fecha 20 de Abril de 2.009 cuando el abogado Orangel Bracho en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARKUS, C.A. y el abogado Á.M., con el carácter acreditado en actas, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:

(...) El primero de los nombrados con el carácter en referencia, expuso: En nombre de mi mandante acudo de manera espontánea y voluntaria ente este tribunal, a fin de darme por citado y emplazado para todos los actos de este4 procedimiento. Ahora bien, por cuanto la pretensión del actor, contenida en su escrito de demanda, esta ajustada tanto a lo hechos como al derecho invocado, en nombre de mi mandante me allano a su pretensión; y en este mismo acto, con el referido carácter, a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrezco lo siguiente: Primero: Hacerle entrega al apoderado judicial de la actora, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, del inmueble objeto de a presente acción a la parte actora, en el mismo estado de uso y conservación en el cual lo recibió mi mandante, libre de persona y bienes, salvo aquellos, que pertenecen a la actora y que están debidamente identificados en el inventario, que forma parte del contrato d arrendamiento, que sirvió como documento fundamental de la presente acción. Segundo: Hacerle entrega al apoderado de la actora de todas las solvencias de los servicios, cuyos pagos le correspondían hacer a mi mandante. Tercero: Cancelarle en un termino de treinta días los canones de arrendamiento que se adeudan hasta la presente fecha, o sea los que aquí fueron demandados, mas los que se fueron vencido hasta el día de hoy. Cuarto: Cancelar al abogado actor la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados en el presente procedimiento, en un termino de treinta (30) días

(Omissis)”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el abogado Orangel Bracho en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARKUS, C.A. y el abogado Á.M., con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un Convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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