Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Febrero de 2006.

195° y 147°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2005-000440

PARTE ACTORA: Ciudadana YOBANCA AMARILYS COLMENARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.263.444, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.B.D., abogado en ejercicio Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.227.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA L.A.., domiciliada en la Av. Generalísimo F. deM., Municipio F.L.A., Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES: F.D., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.053.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

.

. DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 27 de Abril de 2005, se recibió por Expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara la ciudadana YOBANCA AMARILYS COLMENARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.263.444, contra la Empresa ALCALDIA L.A., que asciende a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.127.920,65), por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo y que se dan por reproducidos.- Siendo admitida la misma el 09 de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, ordenando la notificación de la acción a la demandada para que al Décimo Día Hábil siguiente a que conste en autos, a las 09:00 a.m., se lleve a cabo la Audiencia Preliminar. En fecha 22 de Julio de 2005, (folios 21 y 22), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes, de la consignación de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se prolonga la Audiencia Preliminar en las siguiente oportunidad: 15 de agosto de 2005 a las 2:00 p.m., (la misma de difiere para el 28 de septiembre de 2005 a las 3:00 p.m.). Se dejo constancia en esta oportunidad de la no comparecencia de la parte demandada ni a través de Sindico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se da por concluida la Audiencia Preliminar. No consta en autos escrito de contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente al juez de juicio, quien lo recibió el día 07 de Octubre de 2005, a los fines de su tramitación. Es recibido en fecha 13 de Octubre de 2005, se fija la Audiencia de Juicio para el día 20 de diciembre de 2005 a las 9:00 a.m. y admite las pruebas promovidas por las partes el 26-10-2005. En fecha 20/12/2005 comparecieron los apoderados judiciales de las partes.- Oída las exposiciones de cada una de las partes, solicitan el diferimiento de la Audiencia en virtud de que se encuentran en conversaciones a los fines de llegar aun arreglo. Se difiere la Audiencia para el día 13/02/2006 a las 9:00 a.m. Se llevo a cabo la Audiencia fijada en donde comparecieron los apoderados de las partes, se evacuan las pruebas. El Tribunal se tomó un lapso de 60 minutos para dictar el fallo oral, transcurrido el cual este Tribunal declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda reservándose un lapso de 5 días para la fundamentación y publicación de la presente sentencia.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

Expuso en el libelo de la demanda que la actora prestó servicios desde el 15 de enero de 2002 a la demandada, desempeñando el cargo de Asistente de Comisión OFIDECU, hasta el 15 de diciembre del 2004, fecha en la cual fue despedida, sin que le cancelaran lo concerniente a sus beneficios laborales .

Que prestaba servicios de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Que ejercía la función de asistente de la comisión de abastecimiento y protección al consumidor, razón por la cual debía visitar los comercios y negocios que previamente le establecía su patrono, debiendo levantar un acta de inspección de cada visita efectuada.

Que debía entregar las citaciones a los comercios o negocios que hayan sido objeto de denuncias, debiendo llevar el procedimiento preestablecido para cada una de las situaciones antes mencionadas.

Que devengaba un salario de Bs. 300.000,00 durante el año 2002; Bs. 450.000,00 durante el año 2003 y Bs. 600.000,00 durante el año 2004, teniendo un tiempo de servicio de 2 años, 11 meses, correspondiéndole los beneficios que se detallan:

• Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.820.000,00.

• Vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 2002-2003; 2003-2004 Bs. 840.000,00.

• Utilidades Bs. 650.000,00

• Indemnización por despido artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.800.000,00.

• Indemnización artículo 125 literal d, eiusdem Bs. 1.200.000,00.

• Participaciones en utilidades Bs. 150.387,00.

• Fideicomiso Bs. 667.533,65.

• Total Bs. 8.127.920,65.

Fundamenta su demanda en los artículos 133, 108, 174, 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.394 y 1.397 del Código Civil.

Solicita la indexación salarial, los intereses de mora.

Solicita se notifique al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio F.L.A..

Suministra el domicilio procesal de la parte demandada.

DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia de que no se llevó a cabo la contestación de la demanda por parte de la demandada.

DEL LAPSO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. - Promovió Documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”.

  2. - Promovió la Prueba de Exhibición de los Documentos mencionados en el escrito de promoción de pruebas.

  3. - Solicitó el Reconocimiento del instrumento privado.

  4. - Invoca a favor la doctrina laboral.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  5. - Punto Previo: De la Incompetencia del Tribunal.

  6. - Invoca la Ilegalidad de lo Reclamado.

  7. - Invoca el Mérito Favorable de Autos.

  8. - Invoca el articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    EVALUACIÓN PROBATORIA

    Tal y como quedo trabada la litis en el presente caso, corresponde a cada una de las partes demostrar sus respectivos alegatos de conformidad con el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De autos se evidencia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se debería tener como confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, el Juez de Juicio deberá sentenciar la causa dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente, atendiéndose a la confesión del demandado.

    Pero en este caso en particular, la parte demandada es un ente público el cual goza de la prerrogativas que se le dan cuando están involucrados los intereses del Estado, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia se fijó la Audiencia, se evacuaron las pruebas y se dictó el respectivo fallo.

    Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y Jurisprudencia que en relación a las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a aprobar, por cuanto el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Asimismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes, en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque ésta parte no haya sido la promoverte de la prueba o no tuviere la carga de producirla ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, su valoración, la cual ahora en esta etapa no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.

    En relación a la carga de la prueba el legislador procesal de hoy, manteniendo el criterio en lo que respecta a carga probatoria establece en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “…se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…”.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 eiusdem: “… Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, cuando alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo con el correspondiente salario devengado…”.

    Seguidamente se pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes.

    DE LA PARTE ACTORA

  9. Marcada “A” Carnet. Esta prueba fue desconocida por la demandada y la parte actora insistió en hacerlas valer. Esta sentenciadora observa que los carnet están debidamente firmados por el Presidente de la Comisión, está debidamente identificado el organismo con los respectivos sellos húmedos. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en virtud de observarse la legitimidad del mismo. Y ASI SE DECIDE.

  10. Marcada “B” Oficio de fecha 17/08/2004. La demandada desconoce el documento y la parte actora insiste en hacerlo valer. Esta sentenciadora observa que es un documento original el cual esta firmado por el Presidente de la Comisión, esta debidamente identificado el Municipio y en la misma se evidencia la condición de trabajadora de la actora. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

  11. Marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”. Actas de Inspección. Las mismas fueron desconocidas por la parte demandada y la parte actora las hizo valer. Esta sentenciadora observa que dichas actas fueron presentadas en original con la debida identificación del organismo, con el sello húmedo de la Alcaldía del Municipio F.L.A., con las firmas originales de la funcionaria y de la empresa visitada. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio ya que no a cualquier persona se le da un sello húmedo para avalar las actuaciones encomendadas. Y ASI SE DECIDE.

  12. Marcada “H”. Recepción de Denuncias. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en virtud de que la prueba presentada es en original, con identificación del organismo, firmas y huellas dactilares. Y ASI SE DECIDE.

    Prueba de Exhibición.

    La parte demandada no exhibió los documentos que le fueron solicitados. En consecuencia se confirman los documentos objeto de exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

    Reconocimiento de Instrumento Privado.

    La parte demandada niega, rechaza y contradice lo señalado en los documentos. De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les da valor probatorio a los documentos marcados A, B, C, D, E, F, G, y H, ya que los mismos que fueron expedidos por la Alcaldía. Y ASI SE DECIDE.

    DE LA PARTE DEMANDADA

    Nada hay que valorar en virtud de que las pruebas no fueron admitidas por cuanto fueron consignadas de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    Del acervo probatorio traído por la parte actora al proceso, se pudo observar que efectivamente la actora mantenía una relación de trabajo con la demandada, la cual paso de ser determinada a indeterminada, ya que dicha relación se inició el 15 de Enero de 2002 (tal y como se evidencia en los folios 43 y 44 del expediente) y culminó el 15 de Diciembre de 2004 bajo la figura de despido injustificado.

    En virtud de lo ratificado en la presente Decisión, se deberá cancelar a la actora los siguientes conceptos:

    Ultimo salario diario: Bs. 20.000,00

    Fecha de ingreso 15/01/2002.

    Fecha de egreso 15/12/2004.

    * Antigüedad artículo 108 de la ley orgánica del Trabajo y días adicionales:

    45 días x Bs. 10.000,00= Bs. 450.000,00

    62 días x Bs. 15.000,00= Bs. 930.000,00

    64 días x Bs. 20.000,00= Bs. 1.280.000,00

    171 días para un total de Bs. 2.660.000,00.

    * Vacaciones y bono vacacional no disfrutados. De acuerdo a las máximas de experiencia se cancela este concepto a razón del último salario básico devengado, es decir, Bs. 20.000,00.

    Periodo 2002-2003

    15 días x Bs. 20.000,00 = Bs. 300.000,00

    7 días x Bs. 20.000,00= Bs.140.000, 00

    Periodo 2003-2004

    16 días x Bs. 20.000,00= Bs. 320.000,00

    8 días x Bs. 20.000,00= Bs. 160.000,00

    Vacaciones fraccionadas 2004-2005

    17 días /12meses * 1 mes completo de trabajo= 1.41 días x Bs. 20.000,00= Bs. 28.333,33

    Bono vacacional fraccionado 2004-2005

    9 días /12 meses * 1 mes completo de trabajo= 0.75 días x Bs. 20.000,00= Bs. 15.000,00.

    Total a cancelar de Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 963.333,33.

    * Utilidades.

    Año 2002 15 días/12 meses * 11 meses completos de trabajo= 13.75 días x Bs. 10.000,00= Bs. 137.500,00

    Año 2003 15 días x Bs. 15.000,00= Bs. 225.000,00

    Año 2004 15 días/12 meses * 11 meses completos de trabajo= 13.75 días x Bs. 20.000,00= Bs. 275.000,00

    Total a cancelar Utilidades Bs. 637.500,00

    * Indemnización articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo

    Literal a) 90 días x Bs. 20.000,00= Bs. 1.800.000,00

    Literal b) 60 días x Bs. 20.000,00= Bs. 1.200.000,00

    Total a cancelar Bs. 3.000.000,00

    Intereses sobre prestaciones sociales / Fideicomiso. El mismo se cancelará mediante experticia complementaria del fallo.

    Indexación salarial: este concepto se acuerda y el monto será determinado por la experticia complementaria del fallo.

    No procede la cancelación de la pretensión “participación de las utilidades”, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica del Trabajo o se pagan utilidades o participación en utilidades: El artículo reza “…entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos…” (Negrillas nuestras). Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por todas las razones y motivos aquí expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOBANCA AMARILYS COLMENARES, contra la ALCALDIA L.A., ambos plenamente identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: se condena a la demandada a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.260.833,30), más lo que arroje la experticia complementaria al fallo en lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación salarial. TERCERO: Se acuerda la Corrección Monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y los Intereses de Mora para lo cual se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por experto contable, que a tal fin designe el tribunal de ejecución a quien corresponda ejecutar la presente sentencia, sobre los montos que resulten a favor de la demandante por los conceptos de prestaciones sociales. Parámetros: Intereses Sobre prestaciones sociales. Serán calculados de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para este concepto. Indexación Salarial: Se ordena la indexación salarial sobre la suma total condenada a pagar, desde la notificación de la demanda hasta la fecha de ejecución del presente fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputable a la demandante, vacaciones judiciales etc., para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designe al efecto. Intereses de Mora: Serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado al efecto, éstos dos últimos conceptos de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    No hay imposición de costas procesales por no haber sido totalmente vencida ninguna de las partes.

    Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil seis.

    La Juez,

    Dra. N.H.

    La Secretaria,

    Abg. A.C.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.

    La Secretaria,

    Abg. A.C.

    NH/AC/bn

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