Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2012

202º y 153º

En fecha 16 de julio de 2012 los ciudadanos Humbolt W.G.R., H.J.C.R., E.S.O., A.H. y G.H., titulares de la cédula de identidad N° 6.004.605, 2.070.441, 62.856, 2.523.188 y 3.127.719, respectivamente, actuando con el carácter de integrantes de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Jubilados y Pensionados del M.T.C. (ANJUPEN), (parte demandada), asistidos por los abogados O.V.A. y M.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 222 y N° 43.725, respectivamente, presentaron escrito de promoción de pruebas, en cuyos puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16, invocan el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En los puntos 14 y 15 promueven documentales, las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-00038

JMMS/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR