Decisión nº 3770 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3770-14.

Mediante Acta de fecha 28 de Abril de 2014, la Dra. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA, en su condición de Jueza del TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, se INHIBIO en el juicio de FILIACIÓN (IMPUGNACION DE PATERNIDAD), interpuesto por el ciudadano W.Y.Y.M. contra la ciudadana D.C.M..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que la ciudadana Dra. Yrina Briceño de Aguilera, Jueza del Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Guasdualito, en fecha 28 de Abril de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano W.Y.Y.M., en su carácter de parte accionante en el presente juicio.

En ese mismo orden de ideas el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

Se observa:

Efectivamente consta al folio 03 del expediente, que la ciudadana Dra. Yrina Briceño de Aguilera Jueza del Tribunal antes mencionado declaró: ”… procedo formalmente a INHIBIRME de conocer el presente juicio, por considerar el supuesto fáctico, ajustado a la causal de inhibición expuesta, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hago constar que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano W.Y.Y.M. en su carácter de parte accionante, identificado en autos…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Superior considera que la ciudadana Jueza Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición se debe declarar Con Lugar. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA, en su condición de Jueza del TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, en el juicio FILIACIÓN (IMPUGNACION DE PATERNIDAD), interpuesto por el ciudadano W.Y.Y.M. contra de la ciudadana D.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los treinta (30) días del mes Junio del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.R..-

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.R..-

Expte N° 3770-14

JAA/MR/VANESSA.-

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