Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Comunidad Gananciales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela a los folios 32 y 33, se admitió la demanda que por partición de bienes de la comunidad de gananciales, fue interpuesta por las abogadas en ejercicio R.D.V.P.P. y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, titulares de las cédulas de identidad números 11.955.684 y 14.267.743, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.682 y 105.658, en su orden respectivamente, domiciliadas en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano E.Y.V.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 13.065.549, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana X.D.C.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.058.054, de este domicilio y civilmente hábil.

En su escrito libelar la parte actora, entre otros hechos manifestó lo siguiente:

1) Que en fecha 27 de septiembre de 2002, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana X.D.C.A.T., anteriormente identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M..

2) Que en fecha 13 de febrero de 2012, mediante sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarada definitivamente firme en fecha 24 de febrero de 2012, quedando disuelto el vinculo matrimonial que existió entre su representado y la ciudadana X.D.C.A.T..

3) Que durante la unión matrimonial que existió entre su representado y al ciudadana X.D.C.A.T., adquirieron un inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el N° 12 de la vereda 13, Sector I de la Urbanización El Entable, Parroquia J.J Osuna R.d.M.L.d.E.M., construido sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual no forma parte de la venta efectuada, quedando el mismo en calidad de comodato, sus linderos son: FRENTE: En una extensión de ocho metros con quince centímetros (8,15 mts) con la vereda 13; FONDO: En igual extensión que la anterior con la casa 11 de la vereda 11; POR UN COSTADO: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (8,20 mts) (sic), con la casa N° 10 de la vereda 13; OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior con la casa N° 14 de la vereda 13. Con un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve décimas (74,49 mts2). El referido inmueble se encuentra gravado con Hipoteca de Especial de Primer Grado y único grado a favor de la Caja de ahorro del Personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (CAPFAPEM), la propiedad del referido bien se deriva de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 30 de diciembre de 2002, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 37°, Trimestre 4° del referido año.

4) Que su representado ha intentado llegar a un acuerdo amistoso con quien fue su cónyuge la ciudadana X.D.C.A.T., a fin de liquidar la comunidad que mantiene sobre el inmueble antes descrito, adquirido durante el matrimonio, pero todos los intentos han sido infructuosos.

5) Que la comunidad de gananciales existente entre su representado y la ciudadana X.D.C.A.T., comenzó a fomentarse a partir del 27 de septiembre de 2002, fecha en que se celebró el referido matrimonio.

6) Fundamentó la presente demanda de conformidad con los artículos 148, 149, 156, 173, 184 y 768 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

7) Que demandaron la partición de bienes de la comunidad de gananciales a la ciudadana X.D.C.A.T., para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a: 1°) A partir voluntariamente el bien inmueble de la comunidad conyugal suficientemente descrito en la presente demanda, o en su defecto sea condenada a partir el mismo conforme a las reglas de partición establecidas en las leyes sustantivas y adjetivas civiles. 2°) A pagar los costos y costas del presente proceso.

8) Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), equivalentes a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.666,67), más las costas y costos del presente proceso.

9) Indicó domicilio procesal.

10) Indicó domicilio donde ha de citarse a la demandada de autos.

Junto con el escrito libelar la parte accionante, acompañó los siguientes documentos:

 Original de Poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, inserto bajo el N° 03, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, otorgado por el ciudadano E.Y.V.P., a las abogadas R.D.V.P.P. y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA (folios 4 al 7).

 Copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 13 de febrero de 2012, emanada del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folios 10 al 21).

 Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de diciembre de 2002, registrado bajo el N° 28, folio 160 al 166, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del citado año. (folios 22 al 30).

Consta a los autos las siguientes actuaciones:

Al folio 32 y su vuelto de lee auto de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante el cual se admitió la demanda.

Corre agregado al folio 35 auto de fecha 07 de noviembre de 2012, mediante el cual se libraron recaudos de citación a la parte demandada.

Se lee al folio 39, declaración suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devolvió resultas de citación de la demandada, debidamente firmada.

Obra al folio 41 escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 19 de diciembre de 2012 (vuelto del folio 42), este Tribunal dicto auto mediante el cual se fijó para le nombramiento de partidor en virtud, que no se evidencia en autos que la parte demandada haya formulado oposición alguna a la partición.

Inserta al folio 43, se lee acta de fecha 16 de enero de 2013 correspondiente al acto de nombramiento de partidor, en el cual se convocó nuevamente a las partes para el 5to día de despacho siguiente a las 10 de la mañana para nombrar al partidor con los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes.

En fecha 29 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, según se lee del acta que se encuentra inserta al folio 44 y su vuelto, en este acto la abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, co-apoderada judicial de la parte actora, manifestó que por cuanto la parte demandada no se hizo presente al acto, propuso como partidor al ciudadano Ingeniero J.B.L., consignado acta de aceptación, el Tribunal visto el nombramiento y la carta de aceptación al cargo de partidor designado, procedió a agregar a los autos dicha carta de aceptación y fijó día y hora para la juramentación del partidor.

Inserta al folio 46 se lee acta correspondiente al acto de juramentación del partidor designado por este Tribunal.

Al folio 51 obra diligencia suscrita por el ciudadano Ingeniero J.B.L., en su condición de partidor en el presente juicio, mediante la cual solicitó una prórroga de treinta (30) días de despacho para poder realizar la entrega del informe de partición.

Se lee al folio 52, auto de fecha 04 de abril de 2013 dictado por este Tribunal mediante el cual se le concede al partidor una prórroga de 30 días de despacho a los fines de la consignación del informe de partición.

En fecha 03 de junio de 2013, el partidor designado por este Tribunal hizo entrega del informe de partición, según se lee de la diligencia que obra al folio 57.

Del folio 58 al 80 obra informe de partición.

Inserto al vuelto del folio 82 obra auto de fecha 04 de junio de 2013 dictado por este Tribunal, mediante el cual se fijó un lapso de 10 días de despacho, para que las partes revisaran el informe presentado por la partidora y formularen las objeciones que consideren convenientes.

Al folio 83, obra constancia, de fecha 18 de junio de 2013, en la cual se hizo constar que siendo el ultimo día del lapso para que las partes formularen las objeciones que consideraran convenientes al escrito de partición, que ninguna de las partes compareció a formular objeción alguna al informe de partición.

Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formuló objeciones contra ella.

SEGUNDA

Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves. En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que es obvio que la partición debe concluirse.

TERCERA

De la revisión del informe presentado por el partidor y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que, el inmueble ubicado en la Urbanización El Entable, casa N° 12, de la vereda 13, sector 1, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, es susceptible de división sin alteración de su funcionamiento y utilidad, razón por la cual procede, como en efecto así lo expresó, el informe del partidor:

Un inmueble ubicado en la Urbanización El Entable, casa N° 12, de la vereda 13, sector 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de 76, 6 Mts2, la cual tiene las siguientes medidas 8,15 mts de frente y 9,40 mts de largo, cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de ocho metros con quince centímetros (8,15) con vereda 13; FONDO: Igual extensión que la anterior con la casa 11 de la vereda 11; POR UN COSTADO: Es una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40) con casa N° 10 vereda 13; POR OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior con casa N° 14 de la vereda 13.

  1. Se determinó que dicho inmueble, tiene un valor de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 510.000,oo).

  2. Cada uno de los condóminos les corresponde el 50% de dicho valor.

  3. El valor para cada uno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs, 255.000,oo), con lo cual queda saldada la deuda de los condóminos.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma.

SEGUNDO

Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, determinó que el inmueble objeto de la partición, ubicado en la Urbanización El Entable, casa N° 12, de la vereda 13, sector 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de 76, 6 Mts2, la cual tiene las siguientes medidas 8,15 mts de frente y 9,40 mts de largo, cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de ocho metros con quince centímetros (8,15) con vereda 13; FONDO: Igual extensión que la anterior con la casa 11 de la vereda 11; POR UN COSTADO: Es una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40) con casa N° 10 vereda 13; POR OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior con casa N° 14 de la vereda 13.

  1. Tiene un valor de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 510.000,oo).

  2. Cada uno de los condóminos les corresponde el 50% de dicho valor.

  3. El valor para cada uno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs, 255.000,oo), con lo cual queda saldada la deuda de los condóminos.

TERCERO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Se omite la notificación de las partes por haber salido la presente sentencia dentro del lapso legal respectivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil trece.

EL…

…JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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