Sentencia nº 165 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

Sala Electoral

Caracas, 31 de octubre de 2012

202° y 153°

Expediente Nº AA70-E-2012-000038

ÚNICO

En fecha 30 de mayo de 2012, los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular (ANJUPEN) (sic)…”.

Mediante sentencia N° 85 de fecha 30 de mayo de 2012, esta Sala Electoral declaró su competencia para conocer y decidir el caso de autos, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, acordó la solicitud de medida cautelar presentada y, en consecuencia, ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el día 31 de mayo de 2012, por la Comisión Electoral de ANJUPEN.

En fecha 05 de junio de 2012, los ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.004.605, 12.070.441, 62.856, 2.523.188 y 3.127.719, respectivamente, en su condición de “…integrantes de la Comisión Electoral Nacional…” de ANJUPEN, asistidos por la abogada O.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222. Consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la causa.

En fecha 06 de junio de 2012, se recibió en esta Sala Electoral el Oficio N° ORRHH/DAL/N°02295-12 suscrito por el ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, así como los recaudos que lo acompañaban, relacionados con el recurso de autos.

Luego de emplazados los interesados con la publicación del cartel de emplazamiento, en fecha 02 de julio de 2012, la abogada C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.551.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, alegando actuar en su condición de “…Jubilada (sic) del Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre…”, consignó escrito de tercería “…de conformidad con el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil…”.

En fecha 09 de julio de 2012, las ciudadanas D.G. y C.L.d.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.370.350 y 4.560.583, respectivamente, alegando actuar en su condición de “…afiliadas a la Asociación de Jubilados y Pensionados del M.T.C (ANJUPEN)…”, asistidas por el abogado M.F.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.725, consignaron escrito a fin de “…[hacerse] parte en el juicio (…) de acuerdo a lo que establece el Artículo (sic) 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (corchetes de la Sala).

Posteriormente, cumplido el lapso de pruebas abierto por el Juzgado de Sustanciación, por auto del 14 de agosto de 2012, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C., a objeto de dictar la decisión correspondiente y se fijó el día 25 de septiembre de 2012, para que las partes rindieran informes orales, oportunidad esta última en la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia de informes orales, con la comparecencia de las partes, de los terceros intervinientes y del Ministerio Público; acto en el cual los Magistrados de esta Sala Electoral plantearon un exhorto conciliatorio para que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia “…consignen cada una de ellas un listado conformado por cinco (05) integrantes de la referida Asociación, los cuales deben reunir las condiciones necesarias para la eventual constitución de una Comisión Electoral, a lo cual las partes manifestaron su aceptación al exhorto…”. En esa misma fecha, fue agregado al expediente el “CD” contentivo de los informes orales celebrados.

En fecha 1° de octubre de 2012, la abogada R.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público, en relación con el recurso contencioso electoral bajo estudio.

Mediante escrito presentado en fecha 1° de octubre de 2012, las ciudadanas C.C., ya identificada, y E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.138.191, en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”, consignaron la lista con los cinco (05) nombres de los integrantes de ANJUPEN a ser postulados para la eventual constitución de la nueva Comisión Electoral Nacional, señalando a los siguientes ciudadanos: G.P., H.J.C., E.S., L.E.H. y J.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.549.214, 2.070.441, 62.856, 3.638.160 y 2.398.484, respectivamente.

Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012, la parte actora consignó la lista con los cinco (05) nombres de los integrantes de ANJUPEN a ser postulados para la eventual constitución de la nueva Comisión Electoral Nacional, señalando a los siguientes ciudadanos: J.P., C.K., G.E.G., Yrina Fuentes R. y G.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.187.291, 4.771.258, 1.063.284, 4.224.421 y 3.588.076, respectivamente.

En fecha 09 de octubre de 2012, la ciudadana C.C., con el carácter ya indicado, presentó escrito de impugnación respecto de las postulaciones realizadas por la parte recurrente para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN.

Vista la situación planteada, esta Sala observa:

De las actas que conforman el expediente (folios 220 y 221), se evidencia que la ciudadana C.C., con el carácter ya indicado, consignó un escrito en fecha 09 de octubre de 2012 “…para IMPUGNAR la postulación del ciudadano G.M. (…) por cuanto que (sic) no está inscrito en [la] Asociación (…) Igualmente se impugnan (sic) los ciudadanos: C.K. (…) y G.G. (…) por las razones (sic) que no se encuentran inscritos en la Asociación” (mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Ello así, vista la impugnación formulada por la ciudadana C.C., ya identificada, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de la parte recurrente en los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., M.A.V., J.G.B. y Y.E.D., antes identificados; de la parte recurrida en los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, ciudadanos Humboldt W.G.R., H.J.C.R.. E.S.O., A.H. y G.H., ya identificados; de las ciudadanas C.C., D.G. y C.L.d.M., igualmente identificadas, en su condición de terceros intervinientes en la causa de autos; de la ciudadana E.M., antes identificada, en su carácter de “Presidenta de la Directiva de la Junta Transitoria electa”; así como del ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a fin de que la parte recurrente conteste la impugnación presentada contra la postulación de los ciudadanos G.M., C.K. y G.E.G., antes identificados, para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, contestación que deberá tener lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, luego de lo cual transcurrirá el lapso de prueba establecido en el aludido artículo 607 de la norma adjetiva civil. La incidencia será resuelta en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS G.R.

Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

F.R.V.T.

O.J.L.U.

La Secretaria,

P.C.G.

JJNC/

En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 165.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR