Decisión nº 95 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000065.

PARTE DEMANDANTE Y.D., C.R. y M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.862.401, 16.161.434 y 11.069.749 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.R.D.F., I.F.R., N.I.F.F., T.F.R., ELOISNET L.R.M., D.I.O. y ZAIGE M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.209, 63.981, 6.729, 107.092, 103.291, 103.286 y 114.729 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 20-12-1985, bajo el número 12, Tomo 71-A Pro, modificada posteriormente sus Estatutos Sociales según documento inserto el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31-08-1987 bajo el número 21, Tomo 69-A, cambiando luego su denominación mediante instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25-06-2001, bajo el número 70, Tomo 32-A, y cuya ultima modificación Estatutaria quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 17-05-2002, bajo el número 36, Tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA No se constituyó apoderado judicial alguno.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: Parte demandante: Y.D., C.R. y M.Y..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria D.G.A. y el Alguacil O.V.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.1, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 10:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos Y.D., C.R. y M.Y., en contra de el auto de fecha: 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos Y.D., C.R. y M.Y. en contra de la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos Y.D., C.R. y M.Y., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a viva voz efectuada por el alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy seis (06) de mayo de 2008, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

Por último y en virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en la presente decisión y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo interlocutorio correspondiente al presente asunto dictado por ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria nuevo pronunciamiento.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadanos Y.D., C.R. y M.Y., en contra del auto de fecha: 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos Y.D., C.R. y M.Y. en contra de la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

2) NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el auto apelado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil Ocho (2.008). Siendo las 02:31 p.m. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 02:31 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

YSF/DG.-

Asunto: VP21-R-2008-000065.-

Resolución número: PJ0082008000095.

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