Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000241

ASUNTO : NP01-P-2007-000241

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la presente causa, se observa que el penado YOBARDO M.F.S.; Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas; Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 8.354.599, Residenciado en la Urbanización Moriche II, calle 6 casa N° 272; de esta ciudad, fue condenado de acuerdo sentencia dictada en fecha 15-03-2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE, DE PRISIÓN, por ser el Autor de la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA Y AMENAZAS; tipificado en los Artículos 4222 ordinal 1 y 223, ambos del Código Penal. Recibido el informe evaluativo realizado al supramencionado al Penado de autos, actualmente en Libertad, ya que se le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 presentación periódica del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir el beneficio al cual opta observa:

Se constató que el penado YOBARDO M.F.S.C., no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 30 de ABRIL de 2007, emanado del Ministerio Para la Participación Popular Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio 62 de la Segunda pieza de la presente Causa. Igualmente, del Informe Evaluativo y Psicológico realizado al penado, suscrito por los funcionarios, LICENCIADA IRAMA CARDIEL. DELEGADO DE PRUEBA Y LICENCIADA GLENDA TOVAR, (Psicólogo Clínico), adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia entre otras cosas que el mismo es de “Pronóstico es Favorable” “AUTOCRITICA ACEPTABLE AJUSTE FRENTE A LAS NORMAS MANEJO TOLERABLE ANTE LA FRUSTRACION APRENDIZAJE DE LO VIVIDO CONTENCION FAMILIAR CONSISTENTE” .

En este orden es importante destacar; que la Pena impuesta es de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; situación que no presenta ningún impedimento legal, siendo así este Tribunal Constitucional considera que están llenos los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es acordar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado YOBARDO M.F.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 494 de la citada Ley Adjetiva Procedimental penal. Dejando expresa constancia que supramencionado penado se encuentra en libertad. No obstante para el disfrute del mencionado beneficio deberá someterse a las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) Días.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.

  3. - No incurrir en nuevo delito.

  4. - No frecuentar en lugares de dudosa reputación

  5. - Prestar servicio Comunitario en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, dos (02) horas todos los sábados

7 Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio E.E. ARBA, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se ponga a la disposición de éste (delegado de Pruebas).

DISPOSITIVA.

En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YOBARDO M.F.S.; titular de la Cédula de Identidad número V- 8.345.599, por un tiempo de Un (01) Año, siguiendo la pauta del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Asimismo Remítase oficio al Director del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maturín, en función de que el penado cumpla con la condición impuesta, quedando obligado el director de la institución a informar al Tribunal lo ordenado. . Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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