Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia -de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000624

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), por la ciudadana YOBEIDA P.F., titular de la cédula de identidad N° 8.203.008, debidamente asistida por la Abogada S.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.760, en su condición de Presidenta de la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO, DOMICILIARIO DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INTERMUNICIPALES (MASUR) parte demandada por una parte, y por la otra, la ciudadana C.R.D., titular de la cédula de identidad N° 8.246.955, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MARCELONA CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.118, parte actora, contentivo de Transacción; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Abg. María José Carrión. La Secretaria

Evelin Lara.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria

Evelin Lara.

MJC/EL/mr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR