Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

CIENTO CINCUENTA Y UNO (151)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 29 de OCTUBRE de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001777

ACTA ASUMIENDO EL CONTROL JURISDICCIONAL FIJANDO

JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, Viernes 29 de Octubre del 2010, siendo las 9:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en el presente asunto seguido al acusado: YOBEL J.B., cometido en perjuicio del ciudadano M.C.T.. Se constituye el Tribunal de Juicio No. 003 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el JUEZ DE JUICIO Nº 03. DR. J.F.C. y el Secretario de sala ABG.-D.G.C.. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentran presentes: representante de participación ciudadana, ABG. A.F., Defensa Pública Penal, DRA. S.G. el acusado YOBEL J.B. Fiscal 8º Del Ministerio Publico AUX. ABG. JHANYA G.N.A., victima M.C.T., ni los escabinos preseleccionados. En este estado solicita la palabra el acusado quien de seguida expone: “solicito se me juzgue por un tribunal unipersonal. Es todo.” El tribunal en tal sentido, oído lo expuesto por el acusado de autos y con base en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fijan como criterio obligatorio lo siguiente: "...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos..." en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con apego a la Sentencia de fecha 22-12-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ratificada en fecha 16-11-04, En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal, acuerda: PRIMERO: Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal. SEGUNDO: Citar a las partes con legitimación activa para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO a efectuarse el día: MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30 AM, con Tribunal Unipersonal. TERCERO: Librar Boletas de Citación a los Testigos y Expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Líbrese boleta de traslado del internado judicial. Notifíquese a las partes que se asumió el control jurisdiccional. Notifíquese. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. J.F.C.

FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PUBLICA

ABG. JHANYA G.D.. S.G.

ACUSADO

YOBEL J.B.

SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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