Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2012-000520

SOLICITANTE: Ciudadana YOBERLY M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 12 de marzo de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YOBERLY M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533, en su condición de madre y representante legal, del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, residenciado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Y.M., defensora pública segunda, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente e IPASME, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño quien en vida era W.F.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, fallecido en fecha cuatro (4) de febrero de 2010 y quien se desempeñaba como docente.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 11 años de edad, residenciado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien es hijo de la ciudadana YOBERLY M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533y del de cujus W.F.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, tal como se evidencia del folio 13 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como uno de los Únicos y universales herederos del de cujus W.F.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, cursante a los folios 4 al 28 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOBERLY M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, residenciado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente e IPASME, con motivo del fallecimiento del padre del niño quien en vida era W.F.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, fallecido en fecha cuatro (4) de febrero de 2010, y se desempeñaba como profesor, para el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2012-000520

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