Decisión nº 67 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoBienes De Menores

Exp. 03339

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR.

Abogado Asistente: LLAMILE PINEDA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REALIZAR MEJORAS.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA REALIZAR MEJORAS, se inicio mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.805.515, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES asistida por la abogada LLAMILE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.385., la cual solicita autorización para vender dos vehículos de los cuales es copropietaria junto con sus hijas antes mencionadas, cuya propiedad fue adquirida como consecuencia fallecimiento del ciudadano BRUNO MARIO D´ANDREA ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.833.379, fallecido en fecha 13 de Diciembre de 2007, por cuanto la venta de los vehículos representa una utilidad económica para sus hijas y para ella, asimismo se ahorraría los gastos por concepto de mantenimiento, seguros, reparaciones, etc. y por cuanto en los actuales momentos tiene planes de adquirir un vehiculo nuevo mas pequeño que sirva para sus hijas y para ella como medio de transporte, en este orden ideas es que solicita autorización para vender.

Los referidos vehículos son: 1) una camioneta marca: Chevrolet, modelo: Blazer, año: 2002, placas: VBN-35Z, color: Beige, serial de carrocería: 8ZNCS13W42V316444, serial de motor: 42V316444, clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, uso: Particular según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos respectivos emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 12 de Junio de 2007, signado con el No. 8ZNCS13W42V316444-2-1, 2) un camión marca: Chevrolet, modelo: NPR, año: 2007, placas: 27G-GBF, color: Blanco, serial de carrocería: 8ZCCNJ6L97V369035, serial de motor: 97V369035, clase: Camión, tipo: Chasis, uso: Carga, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos respectivos emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 05 de Octubre de 2007, signado con el No. 8ZCCNJ6L97V369035-1-1.

En fecha 21 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano A.A.G., 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, 3) indicar los montos por los cuales pretende vender los referidos vehículos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta de los vehículos objeto de la presente autorización.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 29 de Septiembre de 2009, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano A.J.A.G., se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el mismo y prestando el Juramento de ley.

En la misma fecha, el perito avaluador A.J.Á.G., consignó el informe del avalúo practicado a los vehículos objeto de la presente autorización, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:

1) Vehiculo Blazer, placa: VBN-35Z, Valor: Sesenta y Cinco Mil Bolivares (Bs. 65.000,00).

2) Vehiculo NPR, placa: 27G-GBF, Valor: Ciento treinta Mil Bolivares (Bs. 130.000,00).

En fecha 22 de Octubre de 2009, la ciudadana YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR, asistida por la abogada LLAMILE PINEDA DE DE SALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.385, manifestó que el precio por el cual serán vendidos los vehículos serán los mismos por los cuales fueron justipreciados en el avalúo realizado por en perito avaluador designado por el Tribunal.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, la Fiscal Trigésima Cuarta Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada M.C.B., manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta de los vehículos a los que se refiere la presente autorización para vender.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que no posee los recursos para mantener los vehículos y los gastos que estos generan tales como mantenimiento, seguros, reparaciones, etc., asimismo por cuanto consta en actas la opinión de la adolescente de autos y la Opinión Favorable de la Fiscal Especializa.d.M.P., es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de las niña y/o adolescentes de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.805.515, para que en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, proceda a la venta de: 1) una camioneta marca: Chevrolet, modelo: Blazer, año: 2002, placas: VBN-35Z, color: Beige, serial de carrocería: 8ZNCS13W42V316444, serial de motor: 42V316444, clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, uso: Particular según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos respectivos emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 12 de Junio de 2007, signado con el No. 8ZNCS13W42V316444-2-1, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), 2) un camión marca: Chevrolet, modelo: NPR, año: 2007, placas: 27G-GBF, color: Blanco, serial de carrocería: 8ZCCNJ6L97V369035, serial de motor: 97V369035, clase: Camión, tipo: Chasis, uso: Carga, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos respectivos emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 05 de Octubre de 2007, signado con el No. 8ZCCNJ6L97V369035-1-1 por la cantidad de Ciento treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA SUMA DE DINERO CORREPONDIENTE AL 33.34% QUE LE CORRESPONDA A LAS NIÑAS Y/O ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 67 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/SD.-

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