Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002243

ASUNTO: RP11-P-2013-002243

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 13 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Ysmania Fernández, acompañado por el Secretaria Judicial Abg. D.R., y el alguacil de la sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los imputados: YOBREMAN YACKBRUVET M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: L.C.M.G., y E.D.M., y domiciliado en: Calle La Paz, Sector los Molinos, casa sin numero, a tres casas de la escuela de calle la paz, en Casa de mi abuela B.G., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y J.E.F.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: J.F. y A.L., y domiciliado en: Canchunchu Nuevo, calle patria bolivariana, casa sin numero, frente al almacén de la polar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se no encuentran presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, los imputados de autos y la Defensora Público Penal Nº 2 Abg. J.A.. Seguidamente advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 15-07-2014, en contra de los ciudadanos YOBREMAN YACKBRUVET M.G. y J.E.F.L., por la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 1306/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que recibieron llamada telefónica de que se trasladara hasta la calle independencia, específicamente frente al Banco Provincial, ya que habían dos ciudadanos portando armas de fuego y que intentaron robar a un ciudadano y que los mismos vestían un pantalón blue Jean con camisa roja y el otro un pantalón blue Jean con camisa manga Larga con rallas, en vista de la información se trasladaron la lugar, avistando a los dos ciudadanos quienes al ver la comisión tomaron una actitud nerviosa, es cuando se le da la voz de alto, y se le indicaron que le efectuarían una revisión corporal logrando incautarle al que tenia el pantalón blue jean con la camisa roja, un facsímil, tipo pistola, de color negro sin seriales ni marcas visibles, y un teléfono marca Samsung, modelo SCH-B619, de color negro, y al otro ciudadano un teléfono marca ACE, modelo Caracas II, de color negro, por lo que quedaron detenidos……. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: YOBREMAN YACKBRUVET M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: L.C.M.G., y E.D.M., y domiciliado en: Calle La Paz, Sector los Molinos, casa sin numero, a tres casas de la escuela de calle la paz, en Casa de mi abuela B.G., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de ellos como: J.E.F.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: J.F. y A.L., y domiciliado en: Canchunchu Nuevo, calle patria bolivariana, casa sin numero, frente al almacén de la polar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. J.A. quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública Penal y lo manifestado por los imputados de autos; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos YOBREMAN YACKBRUVET M.G. y J.E.F.L., por la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 1306/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que recibieron llamada telefónica de que se trasladara hasta la calle independencia, específicamente frente al Banco Provincial, ya que habían dos ciudadanos portando armas de fuego y que intentaron robar a un ciudadano y que los mismos vestían un pantalón blue Jean con camisa roja y el otro un pantalón blue Jean con camisa manga Larga con rallas, en vista de la información se trasladaron la lugar, avistando a los dos ciudadanos quienes al ver la comisión tomaron una actitud nerviosa, es cuando se le da la voz de alto, y se le indicaron que le efectuarían una revisión corporal logrando incautarle al que tenia el pantalón blue jean con la camisa roja, un facsímil, tipo pistola, de color negro sin seriales ni marcas visibles, y un teléfono marca Samsung, modelo SCH-B619, de color negro, y al otro ciudadano un teléfono marca ACE, modelo Caracas II, de color negro, por lo que quedaron detenidos… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado YOBREMAN YACKBRUVET M.G., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se le pregunta al acusado J.E.F.L.,, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: YOBREMAN YACKBRUVET M.G. y J.E.F.L., por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados: YOBREMAN YACKBRUVET M.G. y J.E.F.L., por la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones al ciudadano J.E.F.L.: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela “Rodríguez Abreu”, ubicada en canchuchu nuevo, al lado de malarilogia, de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel; Segunda: No cometer nuevos delitos. Respecto al ciudadano YOBREMAN YACKBRUVET M.G.: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas verdes del Simoncito de los Molinos, ubicada en calle la paz, de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel; Segunda: No cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: YOBREMAN YACKBRUVET M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: L.C.M.G., y E.D.M., y domiciliado en: Calle La Paz, Sector los Molinos, casa sin numero, a tres casas de la escuela de calle la paz, en Casa de mi abuela B.G., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y J.E.F.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: J.F. y A.L., y domiciliado en: Canchunchu Nuevo, calle patria bolivariana, casa sin numero, frente al almacén de la polar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: al ciudadano J.E.F.L.: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela “Rodríguez Abreu”, ubicada en canchuchu nuevo, al lado de malarilogia, de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel; Segunda: No cometer nuevos delitos. Respecto al ciudadano YOBREMAN YACKBRUVET M.G.: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas verdes del Simoncito de los Molinos, ubicada en calle la paz, de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 16-09-2014 a las 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo a las Direcciones de las Respectivas Escuela, para que le de cumplimiento a lo aquí decidido. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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