Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: YOCANDI SENAIR PEÑA GARRIDO

DEMANDADO: G.E.T.G.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP 22.930

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2009, por la ciudadana YOCANDI SINAIR PIÑA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.830.503, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ***** Y ^^^^ de 12 Y 09 años de edad respectivamente, contra el ciudadano G.E.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.087.887.-

En fecha 28 de Octubre de 2009, fue admitida la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, para que comparezca al Tercer (3) día de Despacho después de citado a dar contestación a la demanda y a la celebración del acto conciliatorio.-Se comisionó al Juzgado del Municipio S.M. delE.A. para la practica de la citación, se libró oficio Nro 2808, despacho y se remitió junto con boleta.-

En fecha 18 de Noviembre de 2009, se presentó la parte actora y consigno acuse de oficio Nro 2920.-

En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Tribunal recibió y agregó a los autos el acuse de recibo, la planilla de depósito y la libreta de ahorro.-

En fecha 25 de Mayo de 2010, se recibió y se agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio S.M. delE.A..-

En fecha 01 de Noviembre de 2010, ambas partes presentaron escrito la cual convienen en la obligación alimentaría.- Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación, insta a las partes a presentarse al Tribunal a los fines de dilucidar los términos del mismo.-

En fecha 16 de Noviembre de 2010, se presentó la parte demandante mediante diligencia exponiendo que el convenimiento fue motivado a hechos agresivos y desinterés del padre, y desistió del convenimiento.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 28 de Octubre de 2009, se decretó de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, la retención sobre el 50% sobre las Prestaciones Sociales, la Quinta parte de las utilidades y aguinaldos de fin de año y del Salario Básico Mensual, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorro, y oficiar a la empresa Remavenca, a los fines de que remita constancia de sueldo, en la misma fecha se libró oficio Nro 2809 al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro.-

En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal acuerda y libra oficio Nro 2920 a la Empresa Remavenca participándole sobre las retenciones ordenadas.-

En fecha 25 de Febrero de 2010, la parte actora solicitó autorización para retirar el oficio de la empresa y la mensualidad correspondiente al mes de Febrero.-

En fecha 01 de Marzo de 2010, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 324 al banco Bicentenario a los fines de autorizar a la parte actora a retirar la mensualidad del Mes de Enero y oficio Nro 325 a Remavenca, ratificando el contenido del oficio Nro 2920 y solicitando la relación detallada de los depósitos realizados en la cuenta de ahorro.-

En fecha 11 de Agosto de 2010, la parte actora asistida de abogado solicito que se ratificara el contenido del oficio 2920, que se le descuente en relación y beneficio de sus menores hijos.-.-

Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, el Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio 2920, instó a la parte actora a gestionar la citación de la parte demandada, se libró oficio Nro 1128 a la Empresa Remavenca.-

En fecha 20 de Octubre de 2010, se agregó a los autos acuse de recibo recibido por la empresa, copias de las transferencias realizadas en la cuanta de ahorro, constancia de trabajo y recibos de pago.-

Siendo la a oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Motivación para decidir.

De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....

.

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...

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Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

Por su parte, el artículo 76 ejusdem, prevé que ambos padres, en igualdad de condiciones, se encuentran obligados a mantener, criar, educar, formar y asistir a sus hijos; el artículo 294 del Código Civil, dispone que la prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y recursos suficientes de parte de aquel a quien se le pidan; que para fijar la obligación de alimentos se atenderán a la necesidad de la que lo reclama. Esta norma indica dos condiciones coexistentes para que nazca en derecho la obligación de alimentos, ellos son: las necesidades de la que lo reclama y la capacidad económica del obligado a prestarlo.

El artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la satisfacción de la deuda alimentaría toca de modo igual a los progenitores.

Pues bien, de las anteriores disposiciones se desprende que el legislador ha tomando un punto intermedio entre la capacidad económica del obligado a prestar la obligación y las necesidades del niño, niña o adolescente, para que una vez conjugados esos elementos, se fije un monto equitativo y proporcionado que no cause perjuicio al obligado a prestarlos. En tal sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone el derecho que tienen todos los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado, de ahí se impone la necesidad de analizar las actas que conforman la presente solicitud.

Tanto de la doctrina como la jurisprudencia, asumen que el “quantum” que debe pagar el progenitor obligado a prestar alimentos como contribución a la satisfacción de sus necesidades, no solamente implica las sustancias nutritivas propiamente necesarias a la subsistencia; así pues, la obligación debe entenderse como la que tiene el padre o la madre que no vive con sus hijos, de contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de los mismos.

ENUNCIACION Y VALORACION DE PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Parte actora

1) La parte actora acompaño Partidas de Nacimiento las menores >>>>>>> Y """""""", la cual por ser un documento público tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además demuestra la filiación existente entre el ciudadano G.E.T.G. y sus hijas.-

2) De las copias de las facturas que corren al Folio Trece (13) del expediente, se evidencia en autos que las mismas son documentos emanados de tercero que necesitan ser ratificados en juicio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como no fueron ratificados se desechan del proceso aunado a este hecho se debió demostrar que dichos artículos eran para uso de los menores.-

En cuanto al demandado no hizo uso de su derecho a prueba.-

Se evidencia en la constancia de Sueldo proveniente de la Empresa Remavenca, que el demandado percibe un sueldo básico mensual de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA ( Bs. 3.230,40), desempeñando el cargo de Ayudante General, Constancia a la que esta Juzgadora le da valor probatorio, por cuanto constituye el medio probatorio de informes de conformidad con el 433 del C.P.C, la cual fue requerida por este Despacho a instancia de parte, al ente empleador, a los fines de que se informase sobre los ingresos del demandado, información sobre la cual la parte actora no tiene acceso.

Verificado como fueron los elementos para la determinación de la obligación de alimentos, como lo son la minoridad y por ende, su incapacidad para obtener su propia manutención y su necesidad e interés de que se les provea todo lo necesario para subsistencia, así como la capacidad económica del obligado, la cual quedó plenamente demostrada con la constancia de trabajo cursante al folio Diecisiete (17) del cuaderno de medidas, esta Juzgadora considera ajustado a derecho fijar un quantum alimentario mensual, y así se declara

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YOCANDI SINAIR PIÑA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.830.503, en beneficio de sus hijas ******* Y ^^^^^^^^, contra el ciudadano G.E.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.087.887 y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, Siendo que, el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, en consecuencia, la obligación de alimentos se fija de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCON FORMA DE

PAGO

40,79 12 489,48

MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos escolares y uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 20 815,8 MES DE JULIO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 30 1223,7 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

Todos los conceptos aquí mencionados, se incrementaran de forma automática cada vez que el obligado goce de un incremento en salario, y serán descontados de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0087—87-0080262923, del Banco Bicentenario, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

QUINTA

Se deja sin efecto las medidas acordadas en fecha 28 de Octubre de 2009, solamente en lo que respecta al monto de la Obligación de Manutención provisional por 1/5 Quinta parte y a la retención de la Quinta Parte 1/5 de las utilidades o aguinaldos de fin de año. . Líbrese Oficio.

SEXTA

Queda firme la medida cautelar de fecha 28 de Octubre de 2009, referida a la retención de las prestaciones sociales del demandado G.E.T.G..-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

Exp. 22.930 MZ/Ja /ma

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