Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 16 de abril de 2010

199º y 151º

Asunto: KP11-P-2010-000035

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. El presente caso se inició en fecha 11.01.2010, Tal como se desprende de Denuncia de fecha 11-01-2010, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 12:25 de la mañana, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana LISELIA DEL C.P.O., a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano R.J.C., quien es su concubino y entre otras cosas señala “Resulta que el día de ayer 10 de enero de 2010 como a las 8:30 horas de la noche, aproximadamente yo me encontraba en la calle que queda al frente del Complejo Ferial T.H., estaba hablando con mi novio R.J.C., el se molestó desde temprano porque estaba tomando y cuando estábamos hablando de que le pagara a un señor que me estaba llamando a mi celular cobrando una plata, entonces Ronny decía que el no iba a pagar nada, ahí yo le digo que él solucionara eso con ese señor, yo trate de decirle que hablábamos más tarde , porque el estaba muy violento diciéndome un poco de palabras groseras y trató de pegarme en eso yo le dije que lo iba a denunciar…..”

  2. En fecha 27.03.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Idanne Loandry H.B., presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante : “…Denuncia de fecha 11-01-2010, que en esa misma fecha siendo las 12:25 de la mañana, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana LISELIA DEL C.P.O., a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano R.J.C.,, quien es su concubino y entre otras cosas señala “Resulta que el día de ayer 10 de enero de 2010 como a las 8:30 horas de la noche, aproximadamente yo me encontraba en la calle que queda al frente del Complejo Ferial T.H., estaba hablando con mi novio R.J.C., el se molestó desde temprano porque estaba tomando y cuando estábamos hablando de que le pagara a un señor que me estaba llamando a mi celular cobrando una plata, entonces Ronny decía que el no iba a pagar nada, ahí yo le digo que él solucionara eso con ese señor, yo trate de decirle que hablábamos más tarde , porque el estaba muy violento diciéndome un poco de palabras groseras y trató de pegarme en eso yo le dije que lo iba a denunciar…..”

    En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado R.J.C., C.I Nº 15.997.665, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

    Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  3. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

    - La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

    - La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.

    Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.L.d.V.. Cesan las medidas de presentaciones que se le habían impuesto en su oportunidad al acusado de autos.

    Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA.

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