Decisión nº 258 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 4641-2003.-

|

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana YOCSI M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.811.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados B.C.D., A.R. y MAC D.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.506, 63.154 y 83.027, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, (FONCREB).-

APODERADOS JUDICIALES: R.A.L.G., L.M.D.C., J.F.V. y NINOSKA GRIMA VOLCANES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.840, 30.415, 87.157 y 79.470, respectivamente.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Seis (06) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), por la ciudadana YOCSI M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.811, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistida por las Abogadas B.C.D. y A.R.D.R., han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del FONDO UNICO

DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), en la persona del ciudadano A.M.N., en su condición de Presidente (E) de FONCREB, adscrito a la Gobernación del Estado Barinas, creado según Decreto N° 141, Publicada en Gaceta Oficial del Estado Barinas, según Decreto N° 141, Publicada en Gaceta Oficial del Estado Barinas, Año XCII, del mes de Julio de fecha 11 de Abril de 2002, Número 58-02, decretado por el C.L.D.E.B..

En fecha 1° de Junio de 2002, la ciudadana YOCSI M.C.P., ingresó a prestar servicios en el FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), devengando un salario de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00); en fecha 24 de Abril de 2003, recibió comunicación del ciudadano Lic. EFRAIN CONTRERAS, en su condición de Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, en donde se le comunicaba que había sido suspendida por la apertura de un Expediente Disciplinario, de una Averiguación sobre presuntos hechos en declaración dada en la Prensa Regional del Diario Los Llanos. Igualmente de un supuesto secuestro de los funcionarios del Fondo, Expediente Administrativo N° 2003-002, que se le apertura a nombre de la ciudadana YOCSI M.C.P.. El Acto Administrativo impugnado, viola el Debido Proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 4f9, por cuanto los hechos imputados constituyen la presunta comisión de delitos castigados con penas corporales, para la fecha del presunto forjamiento de documentos, se encontraba de permiso Pre y Post Natal. De conformidad con los Artículos 92, 93, 94 y 95 y siguientes de la Ley de Estatuto de la Función Pública, interpone la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, a los fines de hacer valer la protección de sus Derechos e intereses, de conformidad con los Artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, 25 de la

Carta magna; así como los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los cuales establecen los principios de nulidad absoluta.

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, los Abogados R.A.L.G. y J.F., con el carácter de Co-Apoderados Judiciales del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, alegan: Que es cierto que la ciudadana YOCSI M.C.P., ingresó al FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, el día 1° de Junio de 2002; igualmente, es cierto que en fecha 24 de Abril de 2003, el Licenciado EFRAIN CONTRERAS, en su condición de Jefe de la División de Administración y Finanzas (Personal) le participó que quedaba suspendida del cargo de manera temporal por Sesenta (60) días laborables continuos y remunerado hasta que culmine la Averiguación adelantada en su contra. Es totalmente falso que a la ciudadana YOCSI M.C.P., se le hayan violado sus derechos y garantías constitucionales y legales. Antes, por el contrario, le fueron respetados escrupulosamente los consagrados en la Constitución y las Leyes de la materia, así como los establecidos en los diversos Pactos y Convenciones que sobre Derechos Humanos tiene suscritos Venezuela; razones éstas que nos convencen de que, tanto en el procedimiento de suspensión temporal, como en el de su destitución, se respetó el debido proceso a que se contrae el Artículo 49de la Carta Magna. En cuanto a los alegatos de la querellante, en el sentido de que el ingeniero, Presidente del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas, o el C.D.E., omitieron “…total y absolutamente las razones de hecho y la fundamentacion legal (Sic.), en las cuales baso (Sic.) la decisión que dio lugar a la destitución del cargo, así como tampoco señala que la querellante, esta incursa en faltas graves o en que (sic) causal de destitución de las que prevé el Reglamento Interno del Fondo…”, debemos advertir al Tribunal que el Ingeniero Nieves en su condición de Presidente de

FONCREB, no tiene porque calificar la falta, ya que ésa es una competencia del Juez Natural de la funcionaria, en este caso, el Jefe de la División de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos, Licenciado EFRAIN CONTRERAS, quien con tal carácter si lo hizo en el acto de formulación de cargos, estableciendo con toda precisión la señalada en el Numeral 6° del Artículo 84 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, criterio que es acogido por el C.D., quien en decisión suficientemente motivada y sustanciada ordena la destitución. Finalmente solicitan que la presente demanda, debe ser desestimada.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, se fijó el lapso para la presentación de las Pruebas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, siendo promovidas las correspondientes, en su oportunidad por ambas partes.

En fecha 13 de Enero de 2004, se admitieron las pruebas promovidas, cumpliéndose en su oportunidad la respectiva evacuación.

En fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.C. (2004), siendo la oportunidad de la Audiencia Definitiva, los ciudadanos Abogados A.R., MAC D.G.Z.; apoderados Judicial de la parte querellante; F.E.P., en su condición de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), representado por el Abogado J.F., parte querellada, comparecieron al acto.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal Superior, procede a decidir dadas las siguientes

consideraciones: Como punto previo este Sentenciador considera

necesario aclarar a la parte accionada, que no obstante el haberse introducido una querella funcionarial acompañada de amparo no hace incompatible ambas acciones en razón de que la funcionaria

pretende con su acción tratar de restituir una situación jurídica que a su decir le ha sido lesionada y este Tribunal Superior tramitó el procedimiento por el previsto en la ley de Estatuto de la Función Pública donde ambas partes tuvieron el derecho al debido proceso y ejercieron plenamente su defensa. Dicho esto este Juzgado pasa a decidir el fondo de la controversia y considerando que hay dos hechos consecuenciales que derivan una conducta que en modo alguno no benefician a la querellante; La Primera, por encontrarse incursa en la causal de destitución especificada en el acto administrativo y derivada de los Antecedentes Administrativos que se encuentran anexos a los Autos, y la Segunda, por haber recibido el pago de las Prestaciones Sociales después de haber culminado su relación laboral. Así las cosas la causal prevista en el Artículo 86, Numeral 6°, señala faltas de probidad o acto lesivo al realizar por parte de la Funcionaria denuncias ante los Medios de Comunicación Social los cuales describen de acoso por parte de la Institución donde labora, tal comunicación consta al Folio 186, en el Periódico el Diario, tal conducta esta perfectamente encuadrada como acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Órgano o Ente de la Administración Pública, así lo ha sostenido en reiteradas sentencias que se han venido manejando por la exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, antigua Corte Suprema de Justicia, Dra. HILDERGAN RONDON DE SANSON, al señalar que hay dos efectos que produce este acto el menoscabo al buen nombre del organismo, es decir su imagen pública y que corresponde al campo de los derechos morales al estar destinados a proteger la reputación, la fama y la integridad moral, ya que con ella, produce la consecuencia de desprestigiar la Institución y el segundo supuesto se contrae a los intereses del ente y por ello se refiere a aquellas que dañan las expectativas de la administración pública, es por ese que en el marco de la Nueva Constitución para que una persona haga una denuncia en los Medios de Comunicación se necesita que estén acompañadas de pruebas para demostrar la veracidad de las mismas. De las actas procesales por argumento en contrario la funcionaria no demostró acoso ni vejación por parte de la institución querellada. En este orden de ideas, tenemos el segundo supuesto y es el de que la Funcionaria haya recibido sus Prestaciones Sociales después de haber culminado su relación laboral, en este sentido este sentenciador ha mantenido el criterio reiterado de que cuando un funcionario recibe sus prestaciones claramente este renunciando a su estabilidad laboral, la única acción que le queda es la de intentar el Cobro de Diferencias de sus Prestaciones Sociales, sin considerar que con lo recibido están insatisfechos sus beneficios laborales, pero de modo alguno no puede pretender entrar a discutir sobre su estabilidad laboral porque taxativamente esta realizando un acto volitivo que da señales inequívocas de que su relación laboral ha culminado y no puede intentar una acción porque no merece la confianza para este Juzgador ya que muchas veces lo que se busca con ello es forzar a un arreglo más beneficioso y lesiona los intereses de la Administración Pública cuando ha considerado que su relación laboral ha culminado y dado el interés público que su cargo representa para la República de Venezuela inmediatamente dispone y nombra otro funcionario que desempeñe su actividad y que también busca una estabilidad funcionarial que se puede ver amenazada por este tipo de acciones.

D E C I S I O N

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la presente QUERELLA

FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana YOCSI M.C.P., ya identificada, por medio de Apoderados Judiciales en contra del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), por medio de Apoderados Judiciales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.C. (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

……..EL JUEZ TEMPORAL,…………………….……………………………………………..

…………………..FDO,……………………………………………………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………..…………………………….

…………LA SECRETARIA,……………………………………………..……………………..

……………..…FDO,……………………………………………………………….………..……..

…………………………………………….B.T.M.…….………...

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4641-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.C. (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR