Decisión nº 311014140428 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 31 de octubre de 2014.

204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000428.-

PARTE ACTORA: ciudadana YOCXIVER S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.136.654 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ciudadano E.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.161.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRO DE APUESTAS BET&WINVILLARROEL, F.P y solidariamente el ciudadano DIOARIS J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.873 y de este domicilio.

APOERADO JUDICIAL: ciudadano DIOARIS J.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.274.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos YOCXIVER S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.136.654 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial ciudadano E.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.161, por una parte y por la otra el ciudadano DIOARIS J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.873, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.274 y de este domicilio, quien obra en su propio nombre y representación y en su condición de Representante Legal de la parte demandada entidad de trabajo CENTRO DE APUESTAS BET&WINVILLARROEL, F.P, tal como consta de Documento Constitutivo de la Firma Personal demandada que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales a la demandante, quien demanda la suma de Bs. 56.931.83, por los siguientes conceptos a.- antigüedad Bs. 21.324.45, b.- vacaciones Bs. 2.473.95, c.- bono vacacional Bs. 2.473.95, d.- utilidades Bs. 4.947.90, y e.- Bono vacacional fraccionado Bs. 4.387.13,. SEGUNDO: señalado lo anterior, la parte actora como punto previo y a los fines de depurar el escrito libelar, reconoce y acepta que recibió de la demandada en fecha 23 de diciembre de 2013, la cantidad de Bs. 5.451.00, por adelanto de prestaciones, asimismo, acepta y expresamente reconoce que su salario era el constituido por la suma de Bs. 4.252.00, asimismo reconoce haber recibido en su oportunidad lo concerniente a vacaciones y bono vacacional fraccionado así como utilidades 2013, que suman la cantidad de Bs. 11.808.96, para un total recibido por al demandante de Bs. 17.259.98. TERCERO: acto continuo, la demandada entidad de trabajo CENTRO DE APUESTAS BET&WINVILLARROEL, F.P, por intermedio de representante legal y único propietario de la firma personal, supra identificado, ofrece como única suma a cancelar a la demandante la constituida por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.212.61), por concepto de antigüedad año 2014, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2014 y utilidades fraccionadas año 2014, que se refleja en planilla de liquidación de prestaciones sociales que consigna en este acto, por lo que en tal sentido mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrece cancelar dicha cantidad en esta audiencia, de la siguiente manera: mediante cheque No Endosable Nº 12653230, emitido a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0134-0227-27-2271072767, perteneciente a su representada, en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, la suma de Bs. 9.212.61, a nombre de la demandante y Cheque Nº 23653231, por la suma de Bs. 4.000, a nombre del abogado E.R., por honorarios profesionales, proposición esta que fue aceptada por la demandante presente en esta audiencia, quien recibe el efecto cambiario emitido a su favor, manifestando su conformidad con el monto recibido en esta audiencia por lo que nada tiene que reclamar a la demandada principal ni al demandado solidario por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo y la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la demandada entidad de trabajo CENTRO DE APUESTAS BET&WINVILLARROEL, F.P, presento una propuesta que fue aceptada por la demandante, también que el monto de la transacción asciende a la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.212.61) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, la demandante se encuentra representada por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a la accionante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de la accionante, planilla de liquidación de prestaciones sociales, la devolución previa certificación por secretaria del Documento Constitutivo de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios contentivos de las sumas objeto de transacción a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

JLU

31102014

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