Decisión nº 113-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000051

Solicitantes: Yodis Del C.P.E. y Yohendi J.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.921.639 y V- 15.848.777, respectivamente.

Abogado: Eneyilda M.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 19 de febrero de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 76-2015.

En fecha 12 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yodis Del C.P.E., ya identificada, quien señaló la ejecución voluntaria de la demandada en cuanto a la Obligación.

En fecha 16 de febrero de 2016, se instó a la ciudadana Yodis Del C.P.E., ya identificada a que consignara con exactitud los montos, conceptos y meses del atraso de la obligación de manutención.

En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yodis Del C.P.E., ya identificada, mediante la cual informó el monto adeudado por el ciudadano Yohendi J.Á.F., y solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 08 de marzo de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yodis Del C.P.E. y Yohendi J.Á.F., ya identificados, se ordenó la notificación del ciudadano Yohendi J.Á.F., ya identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.

En fecha 23 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Yohendi J.Á.F., ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Mileidys leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.629.672.

En fecha 08 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que poseo una deuda con respecto a la alimentación de mis hijos que alcanza la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo.) desde el mes de noviembre hasta el presente mes, me comprometo a cancelar dicho monto antes del viernes dieciocho (18) de marzo del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Yodis Del C.P.E., ya identificada: Es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos, pero que cumpla y yo le firmare los recibos hasta que apertura una cuenta.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 19 de febrero de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 76-2015, este Juzgado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yodis Del C.P.E. y Yohendi J.Á.F., ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Yohendi J.Á.F., ya identificado, deberá cancelar la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo.) el cual adeuda desde el mes de noviembre del 2015 hasta el presente mes, antes del viernes 18 de marzo del presente año. Igualmente, la ciudadana Yodis Del C.P.E., ya identificada, deberá aperturar una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia a los fines de que sean realizados los depósitos de la obligación de manutención de sus hijos, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113– 2.016 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000051

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