Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000802

PARTE DEMANDANTE: YOE Y.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.092.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.C.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.519.

PARTE DEMANDADA: J.Y.M.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.266 representante de la sociedad de hecho AQGENCIA DE APUESTAS LA NUEVA SABANA GRANDE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de septiembre de 2016 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente la demandante y la parte demandada ambos asistidos de abogado, antes identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia especial de mediación para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. Seguidamente visto que la petición no contraría normas de orden público, este Juzgado basándose en los principios de celeridad e inmediatez acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la Audiencia. Posteriormente, luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO

A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) mediante cheque N° 48312077 girado contra el Banco Banesco a nombre de la demandante, la cual será pagada el día de hoy y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO

La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, bono vacacional y cualquier otro que pudo haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO

Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO

El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. positiva contenidas en la presente acta.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. A.M.S.V.

Juez

Secretaria

Abg. María Alejandra García

Parte Demandante

Parte Demandada

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