Decisión nº WP01-P-2005-017693 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 28 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Macuto, 28 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017693

ASUNTO : WP01-P-2005-017693

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. M.R.F.C. (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Y.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 18.142.133, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 18 años de edad, nacido el 06-30-87, de estado civil Soltero, hijo de M.C. (v), y padre Desconocido, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Parroquia Carayaca, sector la Guaralito, Casa s/n, bodega calle Chile, Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, estando debidamente asistido por la Dra. M.M. Defensora Pública de este Circuito Judicial.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano Y.A.C.C., por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por cuanto funcionarios adscritos a la comisaría rural de carayaca recibieron llamada telefónica por parte de vecinos del barrio “barrio Nuevo, calle Bolívar de la Parroquia Carayaca” por cuanto tenían retenido a un ciudadano, debido a que el día 24 de diciembre utilizando un arma de fuego se había introducido en el interior de una vivienda donde habita la ciudadana Terán Moncada Zaleska con su esposo el ciudadano F.M.V. y su menor hijo, a quienes bajo amenaza de muerte y amarrándolos para neutralizándolos los despojo de la cantidad de trescientos mil bolívares en efectivos (300.000) así como varios objetos, un teléfono celular para luego huir del lugar, los funcionarios con conocimiento de lo que había sucedido se trasladan al Sector Aguarito, Parroquia Carayaca vivienda en la cual había guardado algunos objetos robados en la referida fecha donde en efecto se localizó un juego de Play Statión, un Facsímile de pistola de metal de color plateado con cacha de material sintético de color marrón entre otros objetos siendo reconocido dichos objetos por la parte agraviada como de su propiedad.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, ya que el ciudadano fue plenamente reconocido por las victimas, quienes alertaron a los cuerpos de seguridad del estado, además le fueron incautados objetos propiedad de las victimas, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano Y.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 18.142.133, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 18 años de edad, nacido el 06-30-87, de estado civil Soltero, hijo de M.C. (v), y padre Desconocido, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Parroquia Carayaca, sector la Guaralito, Casa s/n, bodega calle Chile, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal.

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