Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009130

ASUNTO : LP01-P-2005-009130

Visto el resultado de la audiencia convocada -por el tribunal- para el día 20 de marzo de 2007, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado (identificado en autos), y en la cual la Fiscala actuante y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

Por decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano Y.I.P.A. (identificado en autos), por espacio de un (1) año, la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal con la debida anticipación en caso de eventual cambio de domicilio; 2.- Prohibición de acercarse y acechar a la víctima; 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.

Segundo

En autos obra el Informe Conductual final expedido por el Delegado de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Dr. J.M.G., donde consta que:

…el ciudadano Y.I.P.A. mantiene el apoyo de su grupo familiar, especialmente el de su tía que le ha brindado lo necesario para que no incurra en nuevos hechos delictivos. En cuanto a su actividad laboral se encuentra trabajando como ayudante de mantenimiento en el cafetín La Florida y alterna esta actividad como auxiliar de propaganda de la Alcaldía de Ejido. En el régimen de prueba asistió con puntualidad a las trece (13) entrevistas de orientación que le fueron programadas, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, acató las orientaciones que le fueron realizadas y observó buena conducta

. (f. 77).

Por su parte, la víctima de autos, ciudadano J.A.R.M. en la audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso, manifestó al tribunal que el imputado no había vuelto a molestarlo.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que el acusado de autos efectivamente cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que acordó a favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código procede hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas y las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Y.I.P.A. (identificado en autos) en la Suspensión Condicional del Proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesan las condicionas impuestas en la suspensión Condicional del Proceso, así como cualquier otra medida de coerción personal impuesta al acusado, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de lo antes resuelto, en la audiencia celebrada en esta misma fecha. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS

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