Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2010-000572

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos Y.R.L. y M.Y.R.G., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.729 y 16.592.160 respectivamente, residenciados en la calle 21 entre segunda y tercera avenida municipio San Felipe del estado Yaracuy, y en la Urb. San José calle 2 casa N° 2-106 municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la cesión de un inmueble y el área de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la Urb. San José calle 2 Tercera Etapa entre avenida Principal y Quebrada Seca casa 2-106 municipio Independencia del estado Yaracuy. La referida vivienda tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS (120,00 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la parcela 2-107 en VEINTE METROS (20,00 mts), SURESTE: Que es su fondo, con la parcela 3-77 en SEIS METROS (6,00 mts), SUROESTE: Con la parcela 2-105 en VEINTE METROS, y NOROESTE: Que es su frente, con la calle 2 en SEIS METROS (6,00 mts), el cual consta en documento privado.

En fecha 6 de agosto de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos la declaración del curador especial postulado en el presente asunto, la opinión del niño de autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana VICMAR A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.979, residenciada en la Urb. M.C. avenida 10 casa Nº 10 municipio Independencia del estado Yaracuy, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para la cual fue postulada, es decir, para ser CURADORA ESPECIAL del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y representarla en la cesión de los derechos que le realizarán sus padres, ciudadanos Y.R.L. y M.Y.R.G., ampliamente identificados en autos.

Al folio 16 del expediente, riela declaración del niño de autos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vista la declaración que consta en la misma del Curador Especial postulado, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la cesión de de un inmueble y el área de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la Urb. San José calle 2 Tercera Etapa entre avenida Principal y Quebrada Seca casa 2-106 municipio Independencia del estado Yaracuy. La referida vivienda tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS (120,00 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la parcela 2-107 en VEINTE METROS (20,00 mts), SURESTE: Que es su fondo, con la parcela 3-77 en SEIS METROS (6,00 mts), SUROESTE: Con la parcela 2-105 en VEINTE METROS, y NOROESTE: Que es su frente, con la calle 2 en SEIS METROS (6,00 mts), el cual consta en documento privado.

Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede siendo las tres y veintiocho (3:28) p.m.

La Secretaria,

Abg.

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