Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 8 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000131

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos Y.C.O.Z. y DILMARY J.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.067.058 y 17.260.071, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado E.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.898, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de la Montaña Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.-

La Juez,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-

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