Decisión nº 036-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 25 de septiembre, 04,11,16,18,25,26 de octubre, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala N° 1, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la ABSOLUCION del acusado, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: Y.O.A.G., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.A.F., Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “El día tres (3) de septiembre del 2005 en el barrio puerto rico calle 85 frente a la residencia N62-90 de esta ciudad, se encontraba el hoy occiso W.F. con los ciudadanos apodados el cojo pedro y otro de nombre Jonathan, en la esquina del callejón Sinay, frente a la casa de la ciudadana JACKELIN, quien se encontraba en su residencia ya que se encontraba veloriando a su hermana A.A.C., fue entonces cuando la misma escucho un escándalo en la calle Sinay, estaba el hoy occiso WUILLY, ESTABA EL COJO y el GORY que se llama Joel, quien estaba peleando con WILLY y le decía que le entregara la bicicleta y los cobres que le había robado, entonces se cayeron a golpes, entonces GORY dijo que lo iba a matar a escasos minutos paso el carro azul marca mitsubishi el cual es señalado por los testigos como el vehículo de GORY hoy imputado, quien realizo los disparos dándole así muerte al hoy occiso W.A.F., posteriormente de la investigación realizada se solicito orden de aprehensión del hoy imputado por ante el tribunal primero de control el cual la decreto en fecha 18 de octubre de 2005, así mismo en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la guardia nacional de la tercera compañía lograron la captura del hoy imputado J.O.A. identificado en actas”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: Con la testimonial de los ciudadanos:

  1. -Y.H.G.: titular de la Cedula de identidad Nº V-7.723.263, Medico Anatomopatologo, adscrita a la Medicatura Forense de esta Ciudad, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente le fue puesta de manifiesto a la experta acta de la Necropsia de ley realizada al ciudadano: de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, y se seguidas la misma expone: “Según este protocolo, realice un autopsia, donde la causa de la muerte fue un shock Hipobolémico, este individuo recibió cuatro heridas por arma de fuego, siendo la que le causa la muerta una herida a nivel del pectoral derecho, la región de la tetilla derecha, dicho orificio de entrada siguió un trayecto de adelante hacia atrás de derecha a izquierda, provocándole una perdida de sangre de 2000 volúmenes de sangre de forma brusca, lo que hace la perdida de la contracción del corazón lo que hace que se detenga, extraje un proyectil gris el cual remití en un sobre cerrado, existía otra herida en el muslo izquierdo, realmente esta herida en el muslo siguió un trayecto lineal lesionando solo músculos, fue una herida leve, el otro orificio de 0,8 estaba situada en Ela región anterior externa del mismo músculo, siguiendo un trayecto de abajo hacia arriba, también solo lesiono piel y músculo, la cuarta herida era un orificio situado en la parte antero interna de la pierna derecha, iba de izquierda a derecha, también lesiono piel y músculo, al examen de cuero cabelludo demostró palidez por la perdida de sangre, la causa de la muerte fue la lesión de la vena ahortica la mas gruesa que sale del corazón, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Indique día lugar y fecha de la diligencia practicada. CONTESTÓ: 03-09-2005, a la una y veinte de la tarde. OTRA: Se traslado a la morgue forense de esta ciudad. CONTESTÓ: Si. OTRA: Con que finalidad. CONTESTÓ: Hacemos guardia todos los días, pasamos a hacer la autopsia a todos los cadáveres que se encuentren ahí. OTRA: Cuando practica los exámenes determino el sexo de la persona. CONTESTÓ: Si, era hombre. OTRA: Como se llamaba. CONTESTÓ: W.A.F.C.. OTRA: Cuando examino el cadáver que pudo constatar al mismo luego de practicada la necropsia. CONTESTÓ: Que presentaba varias heridas de arma de fuego, que una de las heridas era mortal la del tórax y las demás no. OTRA: Cuantas heridas. CONTESTÓ: cuatro. OTRA: Con que. CONTESTÓ: con arma de fuego. OTRA: CONTESTÓ: el del tórax tenia un recorrido de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y los de la pierna llevaban recorridos trayecto de izquierda a derecha y el otro era de adelante hacia atrás. OTRA: Extrajo algún proyectil. CONTESTÓ: Si, tres proyectiles, extraje el numero 2 que estaba en el plano muscular antero interno y el numero tres que estaba en la perna derecha. OTRA: Manifieste la distancia que se encontraba la victima del cadáver. CONTESTÓ: A una distancia mayor de 60 centímetros, ya que presentan cintillas de contusión cuando son producidas cuando son a más de 70 u 80 centímetros. OTRA: Con que arma de fuego. CONTESTÓ: Con arma de fuego. OTRA: Causa de la muerte. CONTESTÓ: Shock Hipobolémico. OTRA: La muerte fue a consecuencia de que. CONTESTÓ: Perdida de la sangre de la vena ortica que va al corazón. ”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Los impactos de bala determino si son de varios tipos de armamento o de una sola. CONTESTÓ: No, no soy experta den balística, eso se hace a través de los análisis a los proyectiles. OTRA: Por la posición de los proyectiles, podían haber provenido de diferentes ángulos. CONTESTÓ: Si, pero hay unas partes del cuerpo que son as móviles que otros, en este caso, de la trayectoria en los muslos, puede deberse a que estuvieran rotadas, en este caso la herida de tórax tiene una entrada de derecha a izquierda, en el tórax puede verse mas de la posición del que dispara, es porque la posición de los brazos puede estar rotados en ese momento, todos los del miembro inferior están de izquierda a derecha menos la del tórax que van de derecha a izquierda. OBJECION. La juez profesional la declaro NO A LUGAR. OTRA: Pudieron haber venido los disparos de diferentes ángulos. CONTESTÓ: Yo no puedo decirte eso, pero es posible. OTRA: Informe al tribunal si los impactos de bala fueron de larga distancia. CONTESTÓ: Si, porque tienen cintilla de contusión. OTRA: A que hora practico el informe CONTESTÓ: a la Una y media de la tarde. OTRA: Cuantas horas de muerto podría tener el occiso. CONTESTÓ: para el momento de autopsia tenia como doce horas de muerto. EL TRIBUNAL PREGUNTA: Primera: Usted evidencio cuantas heridas. CONTESTÓ: cuatro. OTRA: Cual fue la mortal. CONTESTÓ: la del pectoral. OTRA: Cual es la gravedad de ellas. CONTESTÓ: Las heridas de los muslos fueron leves, lesionan piel y músculos, no son mortales. OTRA: Cuantos años de experiencia. CONTESTÓ: 17 años. Otra. Indique si de acuerdo a la entrada y salida de los proyectiles se puede inferir sobre la postura entre victima y victimario. CONTESTÓ: Si se puede pero por planimetría. OTRA: La cintillas de contusión son las marcas en la piel del sujeto. CONTESTÓ: es una quemadura en el orificio de entrada cuando son a larga distancia, porque las que son a corta distancia no la dejan. 2.- W.E.F.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-12.216.861, VENEZOLANA, ama de casa, hermana del occiso, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente la misma expone: “Yo lo único que vi llego y le dijo a mi hermano que antes de que me matéis yo te mato, el se fue y como a la media hora el volvió en el carro y le dio como cinco seis tiros, el lo mato y se fue en el carro como un loco. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Manifiéstele al tribunal lugar, hora y fecha de los hechos. CONTESTÓ: eso fue como a las tres o tres y media. OTRA: Donde estaba usted. CONTESTÓ: En el patio de la casa en el velorio, cuando el llego a discutir con mi hermano y le dijo que lo iba a matar y después llego y le hizo los tiros. OTRA: Que observo desde donde usted estaba. CONTESTÓ: El llego en el carro y le disparo a mi hermano. OTRA: Quien disparo en contra de la humanidad de W.F.. Si, fue Y.A.G.. OTRA: Indique que potra persona se encontraba ahí. CONTESTÓ: Jonatan y el cojo pedro y en la casa del velorio, la señora yackelin. OTRA: Se encuentra en esta sala la persona que dispara en contra del ciudadano W.F.. CONTESTÓ: Si. OTRA: Señale a este Tribunal donde se encuentra esa persona. CONTESTÓ: Si es el ciudadano que esta ahí. (Señala al acusado). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada del, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Desde hace cuando conoce al ciudadano Y.A.. CONTESTÓ: No lo conozco desde mucho, el iba a buscar a mi hermano para que le arreglara cosas de electricidad. OTRA: indique con quien estaba usted. CONTESTÓ: Estaba en patio del velorio y cuando escuchamos la discusión todos salimos. OTRA: Como era la fachada de la casa del velorio. CONTESTÓ: Una quintica ubicada en esquina. OTRA: vio a quien le disparo a su hermano. Si, Y.A., yo lo vi, era un carro azul. OTRA: La señora Jackelin donde estaba. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Cuando escucho la discusión que hizo. R. Nos metimos a la casa, y el se quedo con pedro el cojo y Jonathan. OTRA: Indique el carro de donde dispararon en que sentido venia. CONTESTÓ: venia subiendo. OTRA: En que sitio estaba la persona que dio muerte a su hermano. CONTESTÓ: en el carro iba manejando. OTRA: Cuantos disparos escucho. CONTESTÓ: de cinco a seis tiros. OTRA: Que hizo usted. CONTESTÓ: Salí corriendo a buscar a mi tío. OTRA: Indique la persona que le indico que le habían dado muerte a su hermano. R. nadie me lo dijo, yo lo vi. OTRA: como eran los vidrios del carro. CONTESTÓ: No se si estaban abajo. OTRA: Que vestimenta llevaba la persona que le disparo a su hermano CONTESTÓ: No se porque estaba dentro del carro. OTRA: por que fue la discusión. R. Por unos cables. OTRA: Su hermano había estado detenido. CONTESTÓ: No. OTRA: Esta segura. CONTESTÓ: Si. OTRA: Que distancia estaba de donde vio que le dispararon a su hermano. CONTESTÓ: Como a cuatro metros. OTRA: Y la persona que le disparo a su hermano, a que distancia estaba. CONTESTÓ: el carro le llego y el estaba en la acera. OTRA: Su hermano estaba de pie. CONTESTÓ: Si, estaba parado, estaban bebiendo ahí. OTRA: Que hicieron las personas que estaban con su hermana. CONTESTÓ: Uno se fue y otro se quedo. OTRA: quien se fue y quien se quedo. CONTESTÓ: El cojo pedro se fue y Jonathan se fue a su casa. OTRA: que hizo pedro. CONTESTÓ: No hizo nada. OTRA: A que distancia e.p. y Jonathan de su hermano. CONTESTÓ: Al lado, no se de distancia. OTRA: Jonatan como estaba vestido. R. No le se decir, que voy a estar pendiente de eso. OTRA: Quien llego a auxiliarla. CONTESTÓ: No se yo me fui a buscar a mi tío porque era el único que tenía carro. OTRA: Cuantas casas hay de su casa a la casa del velorio. CONTESTÓ: Unas cuantas. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Lugar día y hora de los hechos 05-09-2005, a las 03:30. OTRA: Que vio usted. CONTESTÓ: llego y le dijo a mi hermano que antes de que me matéis yo te mato, el se fue y como a la media hora el volvió en el carro y le dio como cinco seis tiros, el lo mato y se fue en el carro. OTRA: Quien discutió con su hermano. CONTESTÓ: Y.A.. OTRA: Usted vio quien disparo a su hermano. CONTESTÓ: Si, Y.A.. OTRA: Usted lo vio. CONTESTÓ: si, yo lo vi. OTRA: Como era el carro. CONTESTÓ: Azul chiquito, como un chevette.

  2. -W.A.F.G., titular de la Cedula de identidad Nº V-3.275.955, Venezolano, operador de maquinas pesadas, progenitor del occiso, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente la misma expone: “El tres de septiembre hace dos año, estaba en mi casa durmiendo, yo me levanto a las cuatro de la mañana, para el trabajo, y en eso siento la ventana y me dicen que le acaban de pagar unos tiros a mi hijo, cuando nos vamos me dicen que lo mata el Y.A., el me contó un día antes que le había hecho un trabajo al hace unos días y el se negó a pagarle lo que el había hecho y que por rabia el le había partido un vidrio de la casa, y el fue a mi casa y lo amenazo y le dijo que lo iba a matar porque le había roto el vidrio, después llego con un policía y lo iban a matar, seguía el proceso, resulta que el señor llega a su casa y le dijo a la mujer que le había pegado unos tiros a William, eso es todo lo que se yo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Primera: manifieste le al tribunal lugar hora y fecha de los hechos. CONTESTÓ: lugar barrio puerto Rico, no le se decir en que calle ni la hora. OTRA: Quien le indico que habían matado a su hijo. CONTESTÓ: Jackelin, me dijo que al hijo mió le habían pegado unos tiros. OTRA: le indico quien fue. CONTESTÓ: Si, J.A., le dicen el gordo. OTRA: Esta Aquí. R. Si, es el (señaló al acusado). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera LA Primera: Observo cuando le dispararon a su hijo. CONTESTÓ: No, me dijo la señora. OTRA: Quien le aviso que habían atado a su hijo. CONTESTÓ: Jackelin. OTRA: Donde estaba ella. CONTESTÓ: No se. OTRA: que hizo usted cuando le avisa, CONTESTÓ: Me visto y me voy. OTRA: con quien fue. CONTESTÓ: Con mi hija Wendy. OTRA: Indique que distancia hay desde su casa a donde ocurrió el hecho. CONTESTÓ: Yo iba corriendo, como a cinco minutos. OTRA: Diga usted, si su hijo, estuvo algún día detenido. CONTESTÓ: una sola vez. OTRA: Sabe el motivo. CONTESTÓ: No se. OTRA: Su hija Wulqueria donde estaba. CONTESTÓ: en el velorio. OTRA: Como es la fachada de la casa donde corrió el hecho. CONTESTÓ: Es en toda la esquina, a mi hijo lo mataron donde vive un señor que tiene la pierna así, no tiene patio. OTRA: Cuales son las características de la cada donde fue el velorio. CONTESTÓ: Una casa cualquiera con sin y bahareque. Es todo.

  3. - R.C.G.G., titular de la Cedula de identidad Nº V-9.636.304, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia el funcionario expone: “El día 14-12-2006, fuimos asignados montar punto de control en la carretera Carora Barquisimeto, de Lara a Zulia y de Carora al centro del país y en un operativo de identificación de ciudadanos que manejaban los vehículo y chequeando con el SIPOL, cuando en ciudadano Alarcón se trasladaba con otro ciudadano en vehículo azul, respetando su integridad física se le hizo saber que era un chequeo y le explicamos que era rápida la revisión, acudimos a hacer la llamada cuando se le informo al ciudadano que estaba siendo requerido por un tribunal del estado Zulia, y le informamos de sus derechos, le informamos al Juez Octavo de guardia y nos indico que lo colocaríamos a la orden de la brigada de captura y levantáramos el acta respectiva, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Manifieste hora lugar y hecha de la diligencia de investigación. CONTESTÓ: 14-12-2006, hora aproximadamente a las 09:30 horas de ese mismo dia se trasladaba en una blazer color azul. OTRA: A través de una llamada le indicaron que el ciudadano se encontraba solicitado, quien le informo. CONTESTÓ: La suministro el SIPOL, donde el distinguido Saavedra nos informo que el ciudadano estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo. OTRA: Cual era el delito. CONTESTÓ: Homicidio Intencional. OTRA: manifieste si en esta sala de juicio se encuentra la persona que usted capturara el dia 14-12-2007. CONTESTÓ: Si, si me dan permiso lo puedo señalar. OTRA: Con quien estaba. CONTESTÓ: Con mi compañero Goyo Omar. OTRA: Podría indicar a la persona que usted detuvo. CONTESTÓ: (señala al acusado). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Indique en que dirección se desplazaba el ciudadano Alarcón. CONTESTÓ: En el sentido Barquisimeto hacia el Estado Zulia. OTRA: Cuando procedieron a revisar la unidad o al ciudadano, este se opuso al procedimiento. CONTESTÓ: No, no opuso resistencia, al contrario hubo un buen trato, a el se le explico los motivos por los cuales se le estaba revisando. OTRA: Después de la detención, en el vehículo se encontró algún objetos relacionado con el hecho. CONTESTÓ: No, no había arma blanca ni arma de fuego. OTRA: Verifico la documentación del vehículo. CONTESTÓ: Si, eso esta reflejado en el acta policía, y el vehículo no aparece solicitado pero el ciudadano si. OTRA: Cuando le informan al ciudadano que estaba solicitado cambio la actitud del ciudadano. CONTESTÓ: No, de ninguna manera.

  4. - O.J.G.R., titular de la Cedula de identidad Nº V-12.882.682, Cabo Segundo adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia el funcionario expone: “El dia 14-12-2006, me encontraba cumpliendo servicio de seguridad con operativo de revisar vehículo y cedula de identidad, cuando el SIPOL nos informa que un ciudadano llamado J.G. estaba requerido por un Tribunal en el Zulia, por lo que procedimos. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Manifieste hora lugar y hecha de la diligencia de investigación. CONTESTÓ: 14-12-2006. OTRA: Como determinaron que el ciudadano estaba solicitado. CONTESTÓ: A través de una llamada telefónica que realizamos al sistema SIPOL. OTRA: Indicaron a ustedes el numero del expediente. CONTESTÓ: Si, todo. OTRA: Practicaron la captura del ciudadano. CONTESTÓ: Si. OTRA: Con quien estaba usted. CONTESTÓ: Cabo G.R.. OTRA: Identificaron al ciudadano. CONTESTÓ: Si, G.J.. OTRA: Se encuentra en esta sala de juicio la persona que usted capturo. CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría señalara a la persona que capturo el 14-12-2006. CONTESTÓ: Si (señalo al acusado). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Al momento de que practico la detención del ciudadano Alarcón, que actitud asumió el ciudadano. CONTESTÓ: El señor dijo que había arrollado a alguien con su vehículo, pero no opuso resistencia. OTRA: Encontraron algún objeto en el vehículo. CONTESTÓ: Todo legal. OTRA: Algún intento de fuga. CONTESTÓ: En ningún momento.

  5. -JAVIER JOSÈ CHOURIO ESPINOZA, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.971.677, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia el funcionario expone: “Con relación al acta de Investigación En fecha 03-09-2005, estaba de guardia en compañía del detective M.L. y Agente W.Q., y nos informan que hay una cadáver en plena vía publica, fuimos a practicar la respectiva inspección, se le hizo la respectiva revisión corporal, cuando llegamos el cadáver ya tenia rato, estaba la policía regional resguardando el sitio, lo enviamos a la morgue y nos entrevistamos con las personas que estaban cerca en un velorio, nadie nos quiso dar información de quien estaba con el muerto ni que había pasado, luego del levantamiento se procedió a entrevistar a la familia del occiso, la hermana manifestó que tenia conocimiento de quien había matado a su hermano, que era un vecino de ahí cerca de su casa, que anteriormente el muerto había tenido problemas con este ciudadano, que en la primera oportunidad el ciudadano había tratado de arrollar al muerto y n había podido, posteriormente con todas las declaraciones se libro la orden de aprehensión, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Manifieste hora lugar y fecha de la diligencia de investigación. CONTESTÓ: Barrio Puerto Rico, el día 03-09-2005, a las 08:40 como esta plasmado en el acta. OTRA: Cuando se encontraba de guardia de quien recibió usted la llamada. CONTESTÓ: Del Funcionario del 171, informando que había un cadáver en plena vía pública del barrio puerto Rico. OTRA: Observo usted el cadáver. CONTESTÓ: Si mal no recuerdo tenía cinco heridas. OTRA: Pudo determinar con que fueron ocasionadas las heridas del hoy occiso. CONTESTÓ: Cuando uno llega al sitio del hecho la mayor parte del sitio esta modificado bien sea por la familia o por los familiares, muy poco encuentra uno alguna arma de fuego, eso lo realizan el patólogo en la medicatura forense. OTRA: Practico usted levantamiento de cadáver. CONTESTÓ: Si, porque en el sitio del hecho debe hacerse porque los patólogos no van al sitio del hecho. OTRA: Luego de haber realizado el levantamiento del cadáver a donde fue enviado. CONTESTÓ: A la escuela de medicina ubicada detrás del C.P.. OTRA: Indicaron quien había dado muerte al ciudadano W.F.. CONTESTÓ: En el momento nadie nos dijo nada, solo la hermana manifestó que había sido un ciudadano que llamaban el gordo, manifestaron que el ciudadano acusado había tenido un problema con el occiso y que el occiso había ganado y que trato de arrollarlo y que después volvió a matarlo. OTRA: Se traslado al lugar donde le indicaron que había fallecido el ciudadano. CONTESTÓ: Si, al barrio Puerto Rico. OTRA: Quien lo acompaño al sitio de la inspección. CONTESTÓ: Agente V.Q., a practicar las primeras investigaciones y levantamiento de cadáver. OTRA: había buena iluminación, era publico. CONTESTÓ: Si, era vía pública con asfaltado, era normal. OTRA: Al realizar la inspección habían evidencias de interés criminalistico. CONTESTÓ: No. OTRA: Realizo la inspección externa del cadáver. CONTESTÓ: Si, pero en la morgue es que se inspecciona bien por el patólogo. OTRA: Indique que heridas observo y donde. CONTESTÓ: cada herida en el fémur. OTRA: (acta de levantamiento) A que lugar se traslado para realizar la inspección. CONTESTÓ: Al barrio Puerto Rico, Avenida La Limpia. OTRA: Con quien fue acompañado. CONTESTÓ: V.Q.. OTRA: Al llegar al lugar que observo. CONTESTÓ: El cadáver que estaba de posición de cubito dorsal. OTRA: Realizo la inspección corporal. CONTESTÓ: Esa la realiza el técnico uno observa y analiza. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Informe la hora exacta de personarse en el sitio. CONTESTÓ: a las 08: 40 de la mañana, se le hizo la inspección al cadáver. OTRA: A que distancia del cadáver estaba la iluminación artificial mas cercano. CONTESTÓ: Cerca, como a dos metros. OTRA: El cadáver donde se encontraba. CONTESTÓ: Estaba sobre el asfalto. OTRA: Sobre la vía asfaltado. CONTESTÓ: Si. OTRA: Informe la dirección o Posición del cadáver. CONTESTÓ: Eso se lo responderá exactamente el técnico. OTRA: Que distancia estimo en el acta que pueda media la carretera. CONTESTÓ: El técnico es quien mide exactamente la distancia. OTRA: Que personas identifico al momento de llagar al sitio. CONTESTÓ: Funcionarios de la Policía regional, habían muchos curiosos y el padre del muerto. OTRA: Alguna de las personas entrevistadas le manifestó que había sido testigo presencial. CONTESTÓ: No, en ese momento nadie dijo nada. OTRA: Y posteriormente. CONTESTÓ: Si, la hermana manifestó que había sido un vecino del sector con quien el muerto había tenido un problema. OTRA: Le dijo la hermana si le habían dicho referencialmente o ella lo había visto. CONTESTÓ: referencial, pero luego fueron las personas a corroborar la declaración. OTRA: El hoy occiso tenia antecedentes policiales o penales. CONTESTÓ: No presentaba ningún registro o solicitud. Seguidamente El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Que observo, que analizó sobre el caso que nos ocupa. CONTESTÓ: podría explicarle mejor si no huera pasado mucho tiempo y este caso es del 2005, y no lo tengo muy claro. Cuando uno llega observar el sitio que pudieron a ver movido los familiares y los policiales, cuando uno llega, la hora en que cometió el hecho, la hora en que uno llego, una va analizando la conducta de la gente que uno entrevista, uno se va haciendo la conjetura del hecho. OTRA: Usted llego y vio el cadáver, que observo, que infiere usted. CONTESTÓ: Como todo el mundo oyó, pero cuando uno llega nadie vio y nadie supo, nadie quiere informar por miedo, uno lo que presume en el instante es ajuste de cuenta y después es que se determinada. OTRA: Quien tenia problemas de conducta. CONTESTÓ: El occiso. OTRA: Cuando comienza a tener información. CONTESTÓ: Posteriormente, de la hermana que manifiesta que fue uno que vivía en el sector y que habían tenido un problema, y que le muerto le gano y que después volvió y le dio los tiros y que habían tres personas con el muerto. OTRA: Le dijeron los nombres. CONTESTÓ: No. OTRA: De la entrevista de la hermana ella dijo que había visto o que era referencial. CONTESTÓ: Que era referencial, lo que nos llevo a citar a las personas, que luego corroboraron la versión. OTRA: Su inferencia. CONTESTÓ: Acá hay que determinar el vehículo, y nunca logramos ubicar el mismo, nunca apareció.

  6. - V.J.Q.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-13.244.621, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia el funcionario expone: “En el presente caso realice la inspección técnica del suceso el día 03-09-2005, se realizo inspección técnica donde yacía en la superficie asfalta un ciudadano que presentaba heridas hechas con arma de fuego, también se hizo inspección técnica del cadáver donde se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Tu participaste en dos actas de investigación. CONTESTÓ: Inspección técnica del sitio y del cadáver. OTRA: manifieste hora lugar y fecha de la diligencia. CONTESTÓ: 03-09-2005, en horas de la mañana en el barrio Puerto Rico. OTRA: Vidal, de quien se hizo acompañar al lugar. CONTESTÓ: Sub inspector J.C.. OTRA: Con que finalidad se traslado usted. CONTESTÓ: Para la inspección del sitio y del cadáver. OTRA: Al llegar al lugar fueron recibidos por alguna persona. R. Nos espera siempre la policía que este resguardando. OTRA: Observo si había algún poste de electricidad. CONTESTÓ: Se dejo constancia en el acta donde se observaba alumbrado de luz natural. OTRA: Evidencia de interés criminalístico. CONTESTÓ: Se logro colectar una franela, pero evidencias, no había, ni conchas ni proyectiles. OTRA: Examino el cadáver. CONTESTÓ: Si herida en el axilar derecho, en la cara posterior derecha y en el ala posterior. OTRA: Cuantas heridas. CONTESTÓ: Cónico heridas. OTRA: Donde. CONTESTÓ: región axilar derecha, y en el muslo tres heridas. OTRA: (levantamiento de cadáver) manifieste hora lugar y fecha de la diligencia. CONTESTÓ: 03-09-2005, en horas de la mañana en el barrio Puerto Rico. OTRA: A que lugar se traslado para la inspección. R; Calle 85 del barrio Puerto Rico. OTRA: Al llegar al lugar que observo. CONTESTÓ: en la superficie asfaltada el cadáver de una persona de sexo masculino. OTRA: A que lugar fue trasladado del cadáver. CONTESTÓ: A la Morgue de la medicina Forense de la Facultad de medicina de LUZ. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Informe a cuantos metro de distancia de donde estaba el cadáver estaba ubicado el poste mas cercano. CONTESTÓ: No recuerdo, no le se decir la distancia exacta. OTRA: Puede informar si al momento del hecho como era la iluminación si ocurrió en hora nocturna. CONTESTÓ: Dependiendo de la distancia. OTRA: Tuvo conocimiento si en el sitio donde fue el hecho, había un velorio. CONTESTÓ: No, eso le toca al investigador. OTRA: Informe si las casas que conforman el sitio como son las cercas. CONTESTÓ: El cadáver quedo frente a una viviendo, y la vivienda presenta paredes de bloque tiene su fachada. OTRA: Desde el interior de la viviendo se pudo haber observado el hecho. CONTESTÓ: Por la estructura podría ser. OTRA: Puede informar la posición del cadáver. CONTESTÓ: El cadáver quedo justo en la será en sentido sur, la vía es orientada en sentido este-oeste, las extremidades están en sentido sur. OTRA: La vía publica es amplia, de doble sentido o un callejón. CONTESTÓ: Es una vía de utilidad pública por donde por lo menos pasen dos vehículos. Seguidamente El Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Cuando se traslada al sitio, que es lo primero que observa. CONTESTÓ: El sitio del suceso. OTRA: Cuando levanta el cadáver observa cuantas heridas. CONTESTÓ: Cinco. OTRA: Con que tipos de arma. CONTESTÓ: Proyectiles de arma de fuego. OTRA: De que tipo de arma. CONTESTÓ: Hay dos opciones tipo revolver o tipo pistola. OTRA: Cuando llega al lugar no fueron encontradas conchas. CONTESTÓ: No. OTRA: Se observan cinco heridas por arma de fuego, se encintaron evidencias. CONTESTÓ: No, de ningún tipo. OTRA: Cuando se hace el levantamiento por arma de fuego, generalmente se consiguen conchas. CONTESTÓ: Dependiendo del tipo de arma, generalmente se encuentran depende del arma. OTRA: La policía cuanto tiempo tenia en el sitio. CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Que información le dieron al llegar al sitio. CONTESTÓ: Donde estaba el cadáver. OTRA: Que le dijeron que podía haber pasado. CONTESTÓ: No se doctora, no me acuerdo. OTRA: Tuvo usted información de que se había celebrado un velorio. CONTESTÓ: No. OTRA: ubicación de cadáver. CONTESTÓ: En el barrio Puerto Rico frente a la vivienda Nº 62-90. OTRA: Como estaba el cadáver. CONTESTÓ: la extremidades inferiores, hay un error de tipeo que dice que las extremidades tanto superiores como inferiores están en sentido sur. OTRA: Donde esta el cadáver. CONTESTÓ: No le se decir porque no recuerdo y en la inspección hay un error de trascripción.

  7. -JACKELINE COROMOTO GARCÌA CABRERA, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.970.636, quien fue debidamente juramentada por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “De la muerte del muchacho, mi hermana murió el día do, estábamos en mi casa y como a las tres de la mañana se escucharon las detonaciones, y salimos de la casa y cuando vi quien era la persona fui a avisar a la familia, como haría cualquier personas es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Lugar, hora y fecha de los hechos. CONTESTÓ: Fueron a raíz de la tres de la mañana o cuatro, no recuerdo bien porque estábamos velando a mi hermana. OTRA: Donde se encontraban el dia de los hechos. CONTESTÓ: En el patio de mi casa. OTRA: Que observo en el lugar de los hechos. R. nada, mi familia y yo estábamos en el patio. OTRA: Usted no estaba ahí al momento de la detonación. CONTESTÓ: En ese momento no. OTRA: En ese lugar donde vio la persona muerta, que escucho en ese lugar antes de las detonaciones. CONTESTÓ: Estábamos todos en el patio y se escucho unas detonaciones, y mi cuñado en el momento no me dejo salir, después fue que salimos y vimos a una persona muerta. OTRA: Que personas observo usted. CONTESTÓ: El muerto Joel, y estaba Vinicio, y salí y les dije que se fueran discutir a otra parte. OTRA: Escucho el tema de la discusión. CONTESTÓ: No. OTRA: Observó cuando las personas que discutían se fueron del lugar. CONTESTÓ: Si, el muerto se quedo con su tío. OTRA: Observo usted en que se retiraron. CONTESTÓ: El muchacho que murió se fue a pie con su tío y los otros se fueron en carro. OTRA: Observo usted el vehículo. CONTESTÓ: No, yo soy mala para las marcas. OTRA: Cuando salio de la casa después de los disparos, que observo. CONTESTÓ: Observe al muchacho muerto, y fui hasta allá lo reconocí y fui a avisar a su familia. OTRA: A que distancia estaba usted de lugar del hecho. CONTESTÓ: Ni tan cerquita ni tan lejos. OTRA: Observo a la persona que mato a la victima. CONTESTÓ: De verdad de verdad no. OTRA: Que manifestó la familia del muchacho. CONTESTÓ: Que lo había matado un tal Goris. Seguidamente la Juez profesional conforma que habrá un careo en este momento con la testigo y la ciudadana W.F., por cuanto la misma intervino durante la declaración de la testigo. Seguidamente la testigo manifestó que una vez que había visto al muchacho muerto y se había dirigido a la casa de los familiares a avisar que el muchacho estaba herido. Seguidamente la ciudadana W.F., manifiesta que su progenitor le indicó que la ciudadana J.G. que había manifestado que Joel había matado a mi hermano. Acto seguido la testigo se dirige directamente a la ciudadana Walquria Ferrer, que diga la verdad, le manifiesta: “Yo no dije nada, yo te entiendo, yo también soy madre, pero yo no dije eso”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, leyendo textualmente la declaración de la ciudadana J.G., ante la Fiscalia del Ministerio Público. Y en consecuencia pregunta: Esa persona que manifiesta que dijeron que había sido Goris, se encuentra en este juicio. OBJECIO. NO A LUGAR A LA DEFENSA. CONTESTÓ: Ellos gritaban que el que lo había matado era Goris. OTRA: señálelo. CONTESTÓ: Pero a quien voy a señalar si yo no conozco a ningún Goris. Seguidamente la Fiscalia pregunta a la ciudadana Walquiría. La señora Jacqueline estaba en el lugar de los hechos. CONTESTÓ: Si, mi papá me dijo que ella estaba ahí y yo la vi porque llego con mi papa y mi cuñada (se dirige a la testigo, manifestándole que OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, la verdad) Jacqueline como le explica al tribunal que en PTJ, hizo una declaración y aquí da otra? CONTESTÓ: Yo vi la discusión, y yo lo dije, fue lo primero que dije. Seguidamente la Defensa pregunta. Solicita permiso para leer un extracto del acta policial. La juez profesional declara Sin lugar la solicitud. Señora Jacqueline, con quien estaba usted el día del velorio de su hermana. CONTESTÓ: Mi ahijada, la hermana que vive en los Robles, mi cuñado, y en la cocina estaba mi hermana Xiomara y Lesbia. OTRA: Cuantas entradas tiene su casa. CONTESTÓ: La entrada del frente y el portón del garaje. OTRA: se encontraba la señora Walquiria, en el velorio de su hermana. CONTESTÓ: No, ninguno de ellos estaba en el velorio de mi hermana. OTRA: observo quien le disparo al ciudadano Wilmer. CONTESTÓ: No, eso fue al costado de mi casa, no en el frente. OTRA: Como es la fachada de su casa. CONTESTÓ: Es tipo Quinta, tiene porche, patio grande y de un lado un callejón angosto. Seguidamente pregunta a la ciudadana Walquiria. CONTESTÓ: usted manifestó en fecha 03-09-2005, a los funcionarios de que la señora Jacqueline le había dicho que a su hermano lo habían matado. CONTESTÓ: No, que le había avisado a mi mamá, ella me dijo que ella sabia, pero que ella no podía decir ni hacer nada. OTRA: Señora Walquiría, cuando sucedieron los hechos cuantas veces fueron a la PTJ. CONTESTÓ: Una sola vez con papi. OTRA: Y que manifestó ahí. CONTESTÓ: Ahí iba saliendo el inspector y hable con el. OTRA: Señora Jacqueline, cuando usted salio quien salio con usted de la casa. CONTESTÓ: Victo g.B., I.G., J.G.C., X.C.. OTRA: Al momento en que usted sale, habían personas alrededor del occiso. CONTESTÓ: No, el estaba solito, estaba sola la calle. OTRA: A que tiempo llegó la familia al lugar del hecho. CONTESTÓ: Después de mucho tiempo, hasta me dio arrechera, porque si hubiesen llegado rápido el no se hubiera muerto. OTRA: Señora Jacqueline, cuantas detonaciones escucho usted. CONTESTÓ: Como tres cuatro. OTRA: Como es la iluminación de su casa. CONTESTÓ: Iluminada, no es, las matas de mango tapan y no se ve para la calle. OTRA: Cuantos metros de altura tiene la pared de s casa. CONTESTÓ: mas de tres metros. Seguidamente el tribunal informa que se trasladará a la casa de la testigo para verificar las condiciones de la misma. Seguidamente interroga a la testigo. Primera: La señora Walquiria fue al velorio de su hermana. CONTESTÓ: No, nadie de su familia fue. OTRA: Que observo usted. CONTESTÓ: Estábamos en el rezo, y cuando oigo la discusión, y dije, a joder cada quien pa’ su casa, porque aquí tengo a mi hermana muerta y si no se van llamo a la policía, eso fue como a las siete de la noche. Otra. A que hora escucho las detonaciones. CONTESTÓ: Como a las tres de la mañana. OTRA: Cuando salio al frente que vio usted. CONTESTÓ: Mi cuñado sale, y el hermano de el también salio, después yo salgo y cuando me di cuenta que era el salí a avisarle a su familia. OTRA: que tiempo hace que conoce a la familia del occiso. CONTESTÓ: Desde que tengo uso de razón. OTRA: Desde cuando tiene uso de razón. CONTESTÓ: hace 42 años. OTRA: Como es su relación con esa familia. CONTESTÓ: nunca hemos tenido problema. OTRA: Señora Walquiria, estuvo en el velorio de la señora Jacqueline. CONTESTÓ: Si, estaba en el patio. OTRA: Que otra persona puede dar fe de que estaba en el velorio. CONTESTÓ: Mi p.D.. Seguidamente, la juez profesional, pregunta al padre del occiso. OTRA: Usted sabe si su hija estaba en el velorio. CONTESTÓ: No le se decir, ella no estaba en mi casa. Toma la palabra la testigo y manifiesta: “Ella no fue al velorio de mi hermano, yo le estoy diciendo la verdad, es todo”.

  8. - L.N., titular de la Cedula de identidad Nº V-7.813.492, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “Yo en salí del Hospital Chiquinquirá, en la madrugada por mi casa, yo vi cuando un carro estaba estacionado, y salio así como candela y el señor del taxi dijo, esos son tiros, y salio mas rápido, y llegue a mi casa, y después fue L.F. como a las seis de la mañana avisándome que mataron a Wilmer y me fui al sitio donde lo mataron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: fecha, lugar y hora de los hechos que usted tiene conocimiento. CONTESTÓ: la fecha no recuerdo, eran como las tres para la cuatro de la mañana, era en la madrugada, porque yo estaba con lo de mi nietecita. OTRA: Donde estaba usted. CONTESTÓ: En el Hospital Chiquinquirá. OTRA: Que pudo observar desde el taxi. CONTESTÓ: Yo venia y vi un carro estacionado no se que marca, OTRA: Lo que vi fue como candela. OTRA: de donde provenía. CONTESTÓ: No s, yo vi como candela y cohetes, el señor del taxi me dijo que eran tiros. OTRA: Cuantos disparos escucho. CONTESTÓ: Como tres o cuatro. OTRA: Que personas vio. CONTESTÓ: Habían varias gentes. OTRA: De donde venían los disparos. CONTESTÓ: Del carro que estaba estacionado, yo no vi quien estaba en el carro porque yo estaba en el taxi. OTRA: No escucho algún comentario que habían matado a una persona. CONTESTÓ: Oí el comentario que había sido un talGoris, pero no sabia quien porque hay varios por mi casa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Informe el día de los hechos, de donde venia usted y hacia donde iba. CONTESTÓ: Venia del Hosp. Chiquinquirá e iba para mi casa, no le se decir bien la hora, como a las tres o cuatro. OTRA: Como era el carro. CONTESTÓ: No se de marca, era blanco, ni tan grande ni tan pequeño. OTRA: Con vidrios arriba o abajo, eran ahumados. CONTESTÓ: Eran vidrios ahumados. OTRA: Como era la vía de donde ocurrió los hechos. CONTESTÓ: Esa calle es un poco oscura. OTRA: El carro estaba estacionándose estaba prendido. CONTESTÓ: No se estaba ahí parado, no si estaba prendido o apagado, porque nosotros nunca paramos. Otra. Que distancia hay de u casa a donde ocurrió el hecho. CONTESTÓ: No se de tiempo. OTRA: Es cerca. CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien se encontraba fuera del vehículo. CONTESTÓ: Había varias gentes, porque yo le digo que era un velorio. OTRA: Quien se encontraba enfermo en el hospital. CONTESTÓ: Mi nieta. OTRA: Pudo identificar la cantidad de personas dentro del vehículo. CONTESTÓ: Eso fue muy rápido. OTRA: Y del lado de afuera. R. Pocas personas. OTRA: Había otro vehículo. CONTESTÓ: la calle estaba muy sola. Seguidamente el Tribunal Mixto procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Usted vio el carro, OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, las características. R. Ni grande ni pequeño, yo no se de marcas de carro. OTRA: Color del carro. CONTESTÓ: No se s es negro o azul, es un carro oscuro. OTRA: Vio el carro. CONTESTÓ: Si lo vi. OTRA: era grande o pequeño. CONTESTÓ: Ni muy grande ni muy pequeño. OTRA: Como era el carro. CONTESTÓ: era de cuatro puertas, no era ni viejo no nuevo. OTRA: Que color era. CONTESTÓ: era un color oscuro. OTRA: Estaba muy oscuro. CONTESTÓ: oscuro, oscuro no, el carro tenía luz. OTRA: Pudo haber sido un azul oscuro. CONTESTÓ: Pudo haber sido. OTRA: CONTESTÓ: Era un carro de cuatro puertas más pequeño del que yo iba. OTRA: Y como era el carro donde usted iba. CONTESTÓ: era pequeño. OTRA: Cando ustedes logran pasar el carro que esta detenido, logran ver a la persona que esta dentro del carro. CONTESTÓ: No. OTRA: Y que paso cuando paso el carro. CONTESTÓ: Me asuste, y cuando el señor me dice que eran tiros yo me hecho para su lado. OTRA: Cuando tiene conocimiento de la muerte del occiso. CONTESTÓ: En la mañana. OTRA: Quien le dijo. R. El mismo tío, L.F., me dijo párate párrate que mataron a Wilmer. OTRA: Le dijo que había sido. CONTESTÓ: Me dijeron que era Goris, me dijeron las personas del sector que estaban en el lugar del hecho cuando yo fui para allá. OTRA: Cuantos Goris hay en el sector. CONTESTÓ: varios. Otra. Sabes los nombres de las personas que le dicen Goris. CONTESTÓ: No se. OTRA: Que mas escuchó a usted. CONTESTÓ: mas nada. OTRA: Le dijeron quien era Goris. CONTESTÓ: Escuche que dijeron en el velorio de Wilmer que era el hijo del Señor Alarcón. OTRA: Como se llama el hijo del señor Alarcón. CONTESTÓ: No se, no supe mas nada hasta que me llamaron de la fiscalia. OTRA: Y que dijo en la Fiscalía. CONTESTÓ: La fiscal me dijo que dijera que el carro era así y asao, y yo le dije que como iba a decir eso si yo no sabia.

  9. -J.R., titular de la Cedula de identidad Nº V-16.296.451, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia el expone: “Eso paso como a las tres de la mañana, estaba con el flaco Vinicio, tomándonos unos tragos frente al velorio, llego un carro y se puso a echar tiros y yo me eche a correr, eso es lo que yo se, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Día, hora y lugar de los hechos. CONTESTÓ: tres y media de la mañana y llego un carro haciendo tiros. OTRA: Vio el vehículo. CONTESTÓ: Es como azul. OTRA: En que lugar estaba cuando observo el vehículo. CONTESTÓ: Como a cincuenta metros. OTRA: De donde venían los disparos. CONTESTÓ: Del vehículo. OTRA: De quien era el vehículo. CONTESTÓ: No se. OTRA: a que hora fue eso. CONTESTÓ: A las tres y media de la mañana. Otra. Quien te manifestó que habían matado al ciudadano. CONTESTÓ: No supe nada ese día. OTRA: quien te dijo. CONTESTÓ: Mi mama. OTRA: Que le dijo su mama. CONTESTÓ: Me dijo que habían matado a alguien. OTRA: No te dijo tu mama quien había hechos los disparos. CONTESTÓ: No. OTRA: Quien mas estaba en ese momento. CONTESTÓ: Estábamos nada mas el flaco Vinicio y yo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Quienes se encontraban en el lugar de los hechos. CONTESTÓ: El flaco Vinicio y otras personas en una peña hípica. OTRA: Adicionalmente a este vehículo habían otro vehículos. CONTESTÓ: No había más nadie. OTRA: Características del vehículo. CONTESTÓ: No se carro, no se de marcas. OTRA: El vehículo estaba estacionado o desplazándose. CONTESTÓ: Desplazándose. OTRA: Cree que los impactos fueron dirigidos directamente a la humanidad del occiso o un gatillo alegre. CONTESTÓ: no le se decir. OTRA: Como tenia los vidrios el vehículo. CONTESTÓ: No se. OTRA: Observo la posición en la que estaba el occiso. CONTESTÓ: No. OTRA: Como quedo el occiso. CONTESTÓ: No se. OTRA: Había alguna dama en el lugar del hecho. CONTESTÓ: No. OTRA: Usted compartía con el occiso. CONTESTÓ: No, estaba como a cincuenta metros. OTRA: El vehículo tenia las luces apagadas o prendidas. CONTESTÓ: Apagadas. OTRA: Que hizo al escuchar los disparos. CONTESTÓ: Salí corriendo. Otra. Y el flaco. CONTESTÓ: también. Seguidamente el Tribunal Mixto procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Cuantos años tiene usted. CONTESTÓ: 27. OTRA: Con quien estaba tomando. CONTESTÓ: Con un amigo que le dicen el flaco. OTRA: Como se llama el flaco. CONTESTÓ: Vinicio. Otra Cual es su dirección exacta. CONTESTÓ: Sector La Limpia, avenida 36, casa Nº 29C-36. OTRA: Cuantos años tiene conociendo a Vinicio. CONTESTÓ: Como 8 o 9 años. OTRA: Conoció al occiso. CONTESTÓ: Si. OTRA: Desde cuando. CONTESTÓ: Desde Niño. OTRA: Cuantas personas hay de apodo Goris. CONTESTÓ: Como Tres. OTRA: Cuales son sus nombres. CONTESTÓ: No se. OTRA: Uno es el hijo del señor Alarcón. OTRA: Se encuentra en la sala. CONTESTÓ: Si, el señor (señala al acusado). OTRA: Y los demás. CONTESTÓ: viven retiraditos de la casa, como a cinco cuadras. OTRA: estos tresGoris tiene carro, bicicleta o moto. CONTESTÓ: No se. Otra. El Hijo del señor Alarcón, tiene carro. CONTESTÓ: Si. OTRA: que clase de carro. CONTESTÓ: Una camioneta. OTRA: el vehículo que usted vio es carro o camioneta. CONTESTÓ: Un carro. OTRA: Que carro vio usted. CONTESTÓ: Un carro con cuatro puertas. OTRA: usted no vio a los tripulantes del carro. CONTESTÓ: No. OTRA: Por donde vive Vinicio. CONTESTÓ: Su mama vive a una calle de la casa.

  10. - VINICIO DE JESÙS CHOURIO, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.793.972, de profesión u oficio albañil, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: Lo que se es por los rumores sobre la muerte, ese día yo estaba tomándome unos tragos y jugando cabellos en la peña hípica con Jonathan, hasta que cerraron la peña y nos fuimos a seguir bebiendo, nosotros no fuimos y resulta que tomamos una botella miche, como a eso de las tres y medio cuatro de la mañana, y vimos que paso un carro sospechosos con la luces apagadas a toda marcha, todavía yo comento eso, cuando escucho unos disparos vengo y piensa que son unos cohetes, y seguimos tomando y yo le digo a Jonathan y le dije, vamos a acostarnos, nosotros nos acostamos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Los hechos narrados en que sitio ocurrieron. CONTESTÓ: Barrio Puerto Rico, calle 85, en una peña hípica. OTRA: Con quien estaba ahí. CONTESTÓ: Jonathan y yo. OTRA: Que otra persona. CONTESTÓ: Más nadie. OTRA: Como era la iluminación. CONTESTÓ: con poca visibilidad, hay postes pero la mayoría no sirven las luces. OTRA: Que hacia usted en el momento de los hechos. R. Tomando miche con Jonathan. OTRA: Usted escucho o vio las detonaciones. CONTESTÓ: No, escuche. OTRA: Fue el vehículo que vio pasar de donde provinieron los disparos. CONTESTÓ: No se, no le se decir. OTRA: Algún otro vehículo al momento de los disparos. CONTESTÓ: No. OTRA: Como era el vehículo. CONTESTÓ: Había poca visibilidad, era como mediano, como un Malibú, ya un sitio. OTRA: Que otra característica del vehículo recuerda. CONTESTÓ: No especifiqué bien los detalles, el color creo que era azul. OTRA: Vio cuantos personas iban en el vehículo. CONTESTÓ: No vi. OTRA: Paso rápido o lento. CONTESTÓ: Paso rápido. OTRA: Vio el interior del vehículo. CONTESTÓ: No pude ver. OTRA: Vio quien disparo del interior de vehículo. CONTESTÓ: No se, no pude ver. OTRA: Conocía usted al occiso. CONTESTÓ: Si, de vista. OTRA: Como era el occiso. CONTESTÓ: Lo conocía como el que colocaba la luz de contrabando. OTRA: Que hace usted cuando escucha los disparos. CONTESTÓ: Nos vamos de ahí, a pie acelerando el paso. OTRA: Cuando se entero de lo que había sucedido. CONTESTÓ: Al dia siguiente. OTRA: De que manera. CONTESTÓ: Por rumores. OTRA: Donde durmió esa noche. CONTESTÓ: En la casa de mama, ahí en el barrio. OTRA: Jonatan que hizo. CONTESTÓ: Se fue también para su casa. OTRA: Donde vive Jonathan. CONTESTÓ: En el barro también en la calle 36, creo. OTRA: Vive cerca de su casa. CONTESTÓ: Si. OTRA: Al dia siguiente volvió al sitio de los hechos. CONTESTÓ: No, yo me fui para su casa. OTRA: Usted vio al occiso después de los hechos. CONTESTÓ: No. OTRA: Que distancia hay de la peña hípica al sitio del suceso. CONTESTÓ: Como treinta o cuarenta metros. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Indique hora y lugar de los hechos. CONTESTÓ: En septiembre del 2005, u octubre en ese lapso. OTRA: Donde estaba usted al momento de los hechos. CONTESTÓ: Cerca de la peña Hípica, porque cerraron y seguimos bebiendo cerca. OTRA: Que vio ese dia. CONTESTÓ: Que paso un carro a toda marcha y llamo mi atención. OTRA: Como que hora era cuando paso el vehículo. CONTESTÓ: Como a las tres y media. OTRA: Que distancia hay de la peña hípica al sitio del suceso. CONTESTÓ: Como treinta o cuarenta metros. OTRA: Pudo observar la persona dentro del vehículo. CONTESTÓ: No, como le dije hay poca visibilidad. OTRA: Por que se encontraba la casa oscura. CONTESTÓ: la calle es oscura. OTRA: Cuantas personas observo en ese lugar a parte de usted y Jonathan. CONTESTÓ: Nosotros dos nada más. OTRA: Cuantos disparos usted escucho. CONTESTÓ: Como tres o cuatro no es preciso. OTRA: Cuantas personas habían en esa peña hípica. CONTESTÓ: Eran varios. OTRA: A que hora se retiro usted de la peña hípica. CONTESTÓ: A la hora que cerraron como las once de la noche. OTRA: Que distancia hay de la peña hípica hasta donde corrieron los hechos: No se, como quince metros. OTRA: A que hora vio usted que llego el cuerpo policial. CONTESTÓ: Yo no vi, yo me fui para la casa. OTRA: sabia que en ese sector se estaba veloriando a una persona. CONTESTÓ: No. OTRA: La peña que manifiesta, esta en frente de donde estaban veloriando a una señora, como usted no sabia eso. CONTESTÓ: No se. OTRA: Ese dia o al siguiente que comentarios escucho usted. CONTESTÓ: Que habían matado al muchacho. OTRA: No manifestaron quien lo había matado. CONTESTÓ: No. OTRA: Ese mismo dia no supo usted que habían matado a una persona. CONTESTÓ: No, no le dije que me fui a la casa. Seguidamente el Tribunal Mixto procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: En que momento se traslado al lugar de los hechos. CONTESTÓ: No, yo no fui cuando escuchamos los disparos me fui para mi casa. OTRA: Usted vio o escucho los disparos. CONTESTÓ: Los escuche. OTRA: Estaba dentro o fuera de la peña hípica. CONTESTÓ: Fuera, en la acera. OTRA: A que hora escucho los tiros. CONTESTÓ: Entre dos y cuatro de la mañana. OTRA: A que distancia estaba de la peña. CONTESTÓ: En la calle de arriba. OTRA: Ustedes estaban en la calle. CONTESTÓ: Si. OTRA: Vio pasar el vehículo. CONTESTÓ: Si. OTRA: Color. CONTESTÓ: Azul, era como un Malibú o un fairlane. OTRA: Cuantas personas habían dentro del vehículo. CONTESTÓ: No se, no vi. OTRA: Después que escucho los disparos, no vio caer al occiso. CONTESTÓ: No, yo estaba como a cuarenta metros. OTRA: Cuanto tiempo duro usted después que escucho los disparos. CONTESTÓ: De una vez le dije vámonos a acostarnos. OTRA: Escucho gritos de personas. CONTESTÓ: No, yo me fui a la casa a dormir. OTRA: A que hora se fue a dormir. CONTESTÓ: Si. OTRA: el vehículo era grande o pequeño o grande. CONTESTÓ: Era grande. OTRA: Vio a sus ocupantes. CONTESTÓ: No. OTRA: Los vidrios eran ahumados o claros. CONTESTÓ: No se, no vi. OTRA: Cree usted que los disparos pudieron haber salido del vehículo. CONTESTÓ: Podría ser, los disparos se escucharon a los segundos de haber escuchado el carro. OTRA: Cuantos segundos. CONTESTÓ: Minutos, seria un minuto o dos minutos como máximo. OTRA: Después no vio mas el vehículo. CONTESTÓ: NO. OTRA: Conocía usted al occiso. CONTESTÓ: De vista. OTRA: Que tiempo tenia conociéndolo. CONTESTÓ: Poco. OTRA: Escucho quien lo había matado. CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe a quien se juzga por ese delito. CONTESTÓ: Goris. OTRA: Como se llama Goris. CONTESTÓ: Yoel creo. OTRA: Lo conoce. CONTESTÓ: Por su papa. OTRA: Como lo conoce. CONTESTÓ: a su papa lo conoce como desde hace cuatro años. OTRA: Esta aquí Yoel. CONTESTÓ: Si (señala al acusado).

  11. - YASMARY J.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-8.505.295, Profesión u oficio: Magíster en Educación, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “para el momento nosotros nos encontramos en una reunión en la casa de la señora de nombre nubis, ubicada en el barrio bolívar nosotros llegamos como a las 10 y nos volvimos a retirar como de 5 a seis de la mañana, fuimos a levar a un amigo que andaba con nosotros por los lados de la clínica de la sagrada familia y de ahí nos fuimos a casa de mi mama, al llegar a la casa escuchamos los comentarios de que le habían dado muerte al señor y quien le había dado muerte era el que hoy se le acusa, a los días llego una citación Joel se presento a la PTJ, de ahí los funcionarios le dijeron que si lo necesitaba lo volvían a llamar no le tomaron declaración ni nada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Manifiéstele a este tribunal el grado de parentesco que guarda con este acusado? CONTESTÓ: Esposo. OTRA: ¿Qué delito escucho que su esposo estaba involucrado? CONTESTÓ: El asesinato de un señor. OTRA: ¿Donde se encontraba usted? En la fiesta. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Para el momento de los hechos estaba en una fiesta? Contesto: Si estaba en una fiesta y de una señora, OTRA: ¿En que se trasladaron para la fiesta? Contesto: En un mitsubichi color plateado propiedad de mi esposo OTRA: ¿Qué personas lo acompañaron? J.R., Alberto, mi esposo y yo OTRA: ¿Cuantas personas iban? Contesto: 4, OTRA: ¿ A que hora llegaron a la fiesta? Contesto: a las 9:30 de la noche Y a que hora se retiraron ya estaba amaneciendo, OTRA: ¿En algún momento su esposo se retiro de la fiesta? Contesto: No, OTRA: ¿Hacia donde se dirigió? Contesto: Fuimos a llevara al señor Alberto a su casa y allí nos fuimos a mi domicilio. Seguidamente el Tribunal Mixto procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera:¿Después de salir de la fiesta a donde se fueron ustedes? A mi casa, primero llevamos al señor Alberto y de ahí para mi casa que queda en la limpia, en el sector Puerto Rico.

  12. - C.M.U.S., titular de la Cedula de identidad Nº V-16.150.303, Profesión u ofiuco T.S.U. en administración, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “Estábamos en mi casa celebrando el cumpleaños de mi mama y entre eso se encontraba Joel su esposa y unos amigos, la reunión comenzó como a las nueve y se retiraron ya casi al amanecer, después nos dimos cuenta que lo estaban culpando de algo y el estaba en ese momento con nosotros, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿El grado de parentesco que guarda con el acusado? Contesto: Es amigo, OTRA: ¿La escuche decir que usted tenía conocimiento que su amigo se encontraba con usted y que el mismos estaba involucrado en un delito? Contesto: Si me entere a los días de lo sucedido, en ese momento no, pero después si, OTRA: ¿A que hora se fue usted de la fiesta? Contesto: Yo vivo allì, no me fui yo amanecí allì OTRA: ¿Cuántas personas habían en la fiesta? Contesto: Como 20 personas, OTRA: ¿El hoy acusado se encontraba en la fiesta, con quienes llego? Contesto: Con su esposa y dos amigos OTRA: ¿hasta que hora duro la reunión? Contesto: A las seis de la mañana OTRA: ¿A que hora se retiro el acusado? Contesto: A las cinco y media, OTRA: ¿Cómo andaba vestido el ciudadano? Contesto: Por el tiempo no recuerdo era un color claro, blanco, OTRA: ¿A que hora se retiro el acusado? Contesto: Como a las cinco y cuarenta, el se retiro con su esposa y un amigo, OTRA:¿ A que hora llego el acusado a la fiesta? Contesto: Como a las nueve, OTRA: ¿Estaban tomando en la fiesta? Contesto: Si estábamos tomando. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Podría indicar a este tribunal si el ciudadano estaba en toda la fiesta? Contesto: Si, OTRA: ¿LA fecha del cumpleaños de su mama? Contesto: El viernes para sábado, OTRA: ¿Qué otras personas estaban en la fiesta? Contesto: Mis tías, Mariela, mi papa, mi mama, mi hermana, mis primas OTRA: ¿En alguna oportunidad fue para algún organismo para exponer lo que usted esta diciendo? Contesto: Si para la PTJ fue el año pasado. OTRA: ¿Usted podría dar fe de que el ciudadano Joel estaba en la fiesta? Contesto: Si lo juro y doy fe porque el es mi amigo. Seguidamente el Tribunal Mixto no tiene preguntas que realizar al testigo.

  13. - J.A.R.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-13.002.483, Profesión u ofiuco Gobernación del Estado Zulia, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta, e impuesto de las razones por las que fue citado a comparecer al presente juicio oral y público, asimismo fue instado a explicar todo cuanto supiera de los hechos objeto del presente juicio, y en consecuencia expone: “El dia 2 de septiembre me encontraba en mi casa y recibí una llamada del ciudadano Joel, para invitarme a la fiesta de la señora NUBIS SALAS, en el barrio Bolívar, el me paso a buscar y buscamos a un amigo de nombre Alberto, llegamos a la fiesta y yo me retire y lo deje allí es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: El grado de parentesco que tiene con el acusado? Contesto: Yo tengo diez años que lo conozco, somos cuñados, porque tiene diez años conviviendo con mi hermana OTRA: ¿Fue a una fiesta porque fue invitado por su amigo? Contesto: Cerveza, era una fiesta familiar OTRA: ¿Cuántas personas habían? Contesto: No habían muchas, como 25 personas OTRA: ¿A que hora se retiro? Contesto: Como a las cuatro OTRA: ¿A que hora entra a trabajar? Contesto: A las cinco de la mañana OTRA:¿Si entra a trabajar a las cinco como fue a trabajar a esa hora? Contesto: Porque me retire a las 4 llegue a mi casa y me fui a trabajar, OTRA: ¿Cómo se retiro de la fiesta? En un taxi OTRA: ¿Cuánto le cobro el taxi? Contesto: 15 mil bolívares, OTRA: ¿Por qué su amigo no lo llevo? Contesto: Porque estaba prendida la fiesta OTRA: ¿El horario de entrada de su trabajo? Contesto: El horario de formación es a las cinco de la mañana pero los fines de semana es a las siete y media de la mañana, OTRA: ¿Qué conocimiento usted que estaba buscado el hoy acusado? Contesto: Yo supe del problema pero yo no supe que el estaba solicitado OTRA: ¿Cómo estaba vestido el hoy acusado? Contesto: Camisa clara, pantalón oscuro, OTRA: ¿De que se entero usted? Contesto: De que habían matado al señor, yo tengo 10 años viviendo en el caujaro y visito a mi mama cada quince días OTRA: ¿Qué distancia hay entre el caujaro y su trabajo? Contesto: Como veinte minutos, OTRA: ¿Entonces llego tarde al trabajo? Contesto: Antes de las seis y media, OTRA: ¿Usted es motorizado? Contesto: Si OTRA: ¿Y ese vehículo queda con usted? Contesto: No cuando yo salgo del trabajo esa moto queda en el trabajo OTRA: ¿Hasta que hora usted labora? Contesto: De 6:30 a las 5:30 de la tarde, a veces los fines de trabaja nos selecciona para ir a patrullar, Objeción el fiscal trata de confundir al testigo, al lugar la objeción de la defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿En que lo fue a buscar el señor J.A. a su casa para trasladarse a la fiesta? Contesto: En un mitsubichi lancear, color plateado, OTRA: ¿Qué otras características puede aportar? Contesto: Rines que no son de lujo, vidrios claros, OTRA: ¿Con quien lo fue a buscar el señor Joel? Contesto: La esposa, un amigo y yo OTRA:¿Cuántas personas llegaron a la fiesta? Contesto: Cuatro, OTRA: ¿En algún momento el señor joel se retiro de la fiesta? Contesto: No, OTRA: ¿Tiene algún otro conocido en el barrio puerto rico? Contesto: Si mi mama vive en el barrio y yo frecuento mucho a mi mama. OTRA: ¿Usted conoce algún apodo a que se le dice al señor Joel? Contesto: No ninguno yo lo conozco por Joel. Seguidamente el Tribunal Mixto no procede a interrogar a la testigo.

  14. - N.J.S.F., titular de la Cedula de identidad Nº V-5.843.192, Profesión u ofiuco del hogar, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “El dìa de mi cumpleaños yo invite al señor y aseguro que el señor Joel paso toda la noche en mi casa en mi fiesta, llego como a las 9:30 para las 10:00 de la noche y se retiro a las 5:30 y 6:00 de la mañana es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Si el hoy acusado J.A. que relación guarda con el? Contesto: El es amigo de la hija mía hace como cinco o seis años, OTRA: ¿Qué bebida dio en su fiesta? Contesto: Unas cervecitas, empezamos como a las 9:30 y 10:00 de la noche, OTRA: ¿Le ofreció solamente cerveza a sus invitados? Contesto: Cervezas. OTRA: ¿Cómo andaba vestido el ciudadano Joel? Contesto: Pero no recuerdo, OTRA: ¿Podría aclarar cuantas personas habían en su fiesta? Contesto: Como de 15 a 20 25 personas, OTRA: A que hora termino su fiesta? Contesto: A las 6:00 de la mañana, OTRA: ¿A que hora se retiraron los invitados de su fiesta? Contesto: A las cinco y media y otros a las seis, OTRA: ¿Con cuantas personas llego el ciudadano a su fiesta? Contesto: Con su esposa, con el señor albert y otro, OTRA: ¿El hoy causado usted dice que inocente? Contesto: De los comentarios que me dijo la amiga mía, OTRA: ¿Cuándo escucho usted de esos comentarios? Contesto: A los días, de un asesinato OTRA: ¿Después de la fiesta cuando volvió a ver usted a Joel? Contesto: A los días, OTRA: ¿Qué vehículo posee el ciudadano Joel? Contesto: Era un vehículo gris pero el modelo no lo se, OTRA: ¿Cuándo fue la ultima vez que observo ese vehículo? Contesto: No lo se, Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿La fecha de nacimiento 01-09-57, fecha de su cumpleaños? Contesto: El 2 no la hice el jueves porque muchas personas trabajaban, OTRA: ¿Qué personas fueron? Contesto: Joel, alex, jhonny, casi toda era familia, OTRA: ¿En que lugar de la casa realizo la fiesta? Contesto: En una enramada, OTRA: ¿Qué apodo tiene el señor Joel? Contesto: Si tiene pero no me lo se, OTRA: ¿El señor Joel se ausento de la fiesta? Contesto: No para nada. Seguidamente el Tribunal Mixto no procede a interrogar al testigo.

  15. - R.D.C.U.G., titular de la Cedula de identidad Nº V-13.930.159, Profesión u ofiuco Estudiante de derecho, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta, y en consecuencia expone: “Que al muchacho lo estaban implicando en ello en un homicidio y como estuvimos juntos en una fiesta por eso no se de que lo culpan, la reunión fue por motivo de un familiar mío, tengo casi cinco años conociéndolos, estuvimos casi hasta altas horas de la mañana, y particularmente yo nunca lo vi salir de allí de la fiesta, siempre estuvo con nosotros, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿A que hora comenzó la fiesta? Contesto: Yo llegue como a las diez de la noche OTRA: ¿Hace cuanto tiempo conoce al señor Joel? Contesto: Hace cinco años, OTRA: ¿Ya el señor estaba allí cuando usted estaba en la fiesta? Contesto: Si ya el estaba allí, OTRA: ¿A que hora se fue del sitio el señor Joel? Contesto: No se porque yo me fui y lo deje allí, OTRA: ¿Cómo estaba vestido el señor Joel? Contesto: De camisa clara, pero exactamente no se, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera:. ¿Ese dìa que manifiesta quine cumplía años? Contesto: Mi cuñada, OTRA:¿Cuantas personas participaron en esa fiesta? Contesto: Como 20 0 25 personas generalmente casi toda era familia, OTRA: ¿A que hora se retiro de la fiesta? Contesto: Como a las cinco y seis de la mañana, OTRA: ¿Dónde traba usted? Contesto: En la ferretería cuatricentenario, OTRA: ¿La que hora llego a la ferretería? Contesto: Como a las siete de la mañana, OTRA: ¿Cuándo se retiro de la fiesta en que se retiro? Contesto: Me vine con mi cuñado y mi hermana OTRA: ¿Qué bebida consumieron ese dìa? Contesto: Nosotros consumimos cervezas, y habían otras bebidas, güisqui, mi hermano tomo whisky, OTRA: ¿A que hora se retiro la dueña de la fiesta? Contesto: Ella no se retiro ella vive allì, OTRA: ¿Con que persona se retiro el hoy acusado de la fiesta? Contesto: No se con quien se retiro porque yo me fui antes que el. Seguidamente el Tribunal Mixto no procede a interrogar al testigo.

  16. - J.A.S.B., titular de la Cedula de identidad Nº V-11.606.498, Profesión u oficio Radiotécnico, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “Un presunto culpamiento de un delito que lo están acusando, a mi me consta que no porque el señor Joel me invito a mi una fiesta el dia viernes 2 de septiembre, que después que salimos de esa fiesta lo están culpando de un homicidio, y nosotros estuvimos allí hasta altas hora de la madrugada, que esa acusación es falsa porque el estuvo conmigo, estuvimos en una reunión como hasta las cinco y media después el me llevo a mi casa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera ¿Podría indicar la fecha de la fiesta? Contesto: 02-09-05 OTRA: ¿Quién lo invito a esa fiesta? Contesto: Mi amigo Joel, OTRA: ¿En que se trasladaron para esa fiesta? Contesto: En el carro de Joel, OTRA: ¿A que llegaron a la fiesta? Contesto: Como a las 9:30 de la noche, OTRA: ¿Cómo se encontraba el ciudadano Joel como estaba vestido? Contesto: Estaba vestido de una camisa blanca, y un pantalón oscuro, OTRA: Por que recuerda como estaba vestido? Contesto: Porque yo mismo le puse el apodo del mesonero, OTRA: ¿Qué bebida repartieron en esa fiesta? Contesto: Yo estaba bebiendo cerveza, pero había whisky, OTRA: ¿Usted conoce a la dueña de la fiesta? Contesto: La conocí ese dia, OTRA: ¿A que hora se retiro de la fiesta? Contesto: Como a las cinco y media, OTRA: ¿Conocía al occiso el ciudadano W.F.? Contesto: no lo conocía. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: El grado de parentesco que tiene con el acusado? Contesto: De amistad, como cinco años conociéndolo OTRA: ¿Siempre acostumbra a salir para reuniones con el hoy acusado? Contesto: Hemos salido en varias oportunidades OTRA: ¿Cuándo sale con el ciudadano sale también con su esposa? Contesto: Con sus hijos no pero si con su esposa OTRA: ¿Cuándo se entero de que el ciudadano estaba metido en un delito? Contesto: A los días me dijo la esposa OTRA: ¿Qué posición se coloco usted en el vehículo? Contesto: Atrás OTRA: ¿observo ese dia cuando se retiro el hoy acusado de la fiesta? Contesto: Yo me fui con el, OTRA: ¿Cuántas personas iban en el carro? Tres OTRA: ¿Tuvo conocimiento porque el no utilizo ese vehículo? Contesto: No se, OTRA: ¿Ese vehículo todavía pertenece al ciudadano? Contesto: Que yo sepa no OTRA: ¿Cuándo lo vendió? Contesto: No recuerdo, Seguidamente el Tribunal Mixto no procede a interrogar a la testigo.

  17. - YAONIS E.U.G., titular de la Cedula de identidad Nº V-15.060.769, Profesión u oficio, Oficios del Hogar, quien fue debidamente juramentado por la Juez presidenta y en consecuencia expone: “El 2 de septiembre de 2005, mi esposo mi hermana y yo fuimos invitados a una fiesta, ese dia conocí al ciudadano Joel, el ciudadano paso toda la noche allí, y como a las cinco y media, seis nos retiramos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuándo fue para la fiesta el señor Alarcón aya estaba allí? Contesto: Si, OTRA: ¿A que hora se retiro del sitio? Contesto: Como a las cinco y media OTRA: ¿Con quien estaba el señor Alarcón? Contesto: Creo que con su esposa, OTRA: ¿El señor Joel se ausento de la fiesta en algún momento? Contesto: No para nada, OTRA: ¿Desde cuando conoce al señor Joel? Contesto: Ese dia me lo presentaron. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿A que hora usted acostumbra a retirarse de la fiesta? Contesto: Acostumbramos a amanecer, OTRA: ¿A la fiesta a la que hace referencia es familiar? Contesto: Si es familiar, OTRA: ¿A quien le hacen la fiesta? Contesto: A mi cuñada, OTRA: ¿Porque deciden hacer la fiesta ese dia? Contesto: Porque cayo jueves y decidimos hacerla el viernes, OTRA: ¿Conocía usted al señor Joel? Contesto: Lo conocí esa noche, OTRA: ¿Observo que se retiro el señor Joel? Contesto: No se porque yo me fui antes que el, OTRA: ¿Usted bebió en la fiesta? Contesto: Si pero no mucho porque mi esposo estaba manejando, OTRA: ¿En que lugar vive usted? Contesto: En cuatricentanario, OTRA: ¿Del lugar de la fiesta hasta su casa que distancia hay? Contesto: Es retirado, OTRA: ¿Su esposo trabaja los sábados? Contesto: El trabaja los sábados pero ese dia no fue a trabajar”.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la NO participación en el hecho del acusado Y.O.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.A.F., por cuanto de el debate y del contradictorio no quedo demostrada la participación del acusado en el delito, por todos los fundamentos de hecho y derecho que luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que durante el debate oral y público se llegó por UNANIMIDAD que quedó plenamente determinado y comprobado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de W.F., pero quedo también demostrado y evidenciado que no se desvirtuó la presunción de inocencia que le asiste al acusado de auto. Por otra parte no quedo comprobado ni acreditado en el Debate la existencia del arma de fuego que fuera utilizado para cometer el delito de homicidio ni tampoco el vehículo que estaba en marcha donde dispararon al hoy occiso. No se comprobó científicamente ni técnicamente la participación del acusado Y.O.A.G. , en el referido delito, ya que solo es mencionado por la hermana del hoy occiso. Lo cual nos conlleva a determinar que no se encuentran evidenciado la participación del acusado en el referido hecho punible. Pero si quedo determinado el C.D. en la presente causa, al igual que las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, dado que existe una total imprecisión en cuanto a la forma, el tiempo y el lugar de la ocurrencia de los hechos acaecidos. Así mismo, no quedó acreditado ni determinado durante el debate que en efecto se quien le hay dado muerte al hoy occiso W.A.F., halla SIDO EL ACUSADO DE AUTO, ya que el mismo no fue corroborado ni comprobado durante el debate por algún medio probatorio QUE TENGA CERTEZA, de plena prueba, que así según lo depuesto por una sola testigo ciudadana W.E.F.C., ama de casa, hermana del occiso, quien “Yo lo único que vi llego y le dijo a mi hermano que antes de que me matéis yo te mato, el se fue y como a la media hora el volvió en el carro y le dio como cinco seis tiros, el lo mato y se fue en el carro como un loco. La testigo quien aporto indicando haber visto, al hoy acusado disparar, la misma fue desvirtuada por ella misma, cuando asevera que ella, se fue por la parte de atrás de la casa donde se estaba veloriando a una señora cuando escuho los disparos, pero al constatarse que la salida por la parte de atrás es retirado del lugar donde presuntamente le dispara a su hermano, lógicamente no es posible que pueda haber visto, disparar tal como la misma lo afirmara en e debate, situación que provoco n careo entre la ciudadana YAQUELIN Y LA hermana del Occisio W.E.F., donde se evidenció que la referida ciudadana no se encontraba en la casa de la ciudadana JACKELINE COROMOTO GARCÌA CABRERA, quien señalo y manifesto a las pregunta del tribunal, contesto: “La señora Walquiria fue al velorio de su hermana. CONTESTÓ: No, nadie de su familia fue. De igual manera, el Tribunal se traslado a la habitación d el a ciudadna Yaquelin con la finalidad de dejar constancias de las carcaterisitcas de su habitación d elo cual se evidencio que solo existe una salida hacia el frente y en la parte de a tras, existe una cerca, la cual se observa junto a ella una construcción nueva. De esta Inspección se ouede comprobar la distancia que existe desde la parte de a tras y donde fue encontrado muerto al hoy occiso, que según lo manifestado por la hermana del mismo W.F., ella manifiesta que salio por detrás y que vio al acusado de auto disparar. Situación ésta que no es posible dejar ver a ninguna persona por la distancia que debe transitar la persona para llegar por esa via d e atrás a donde presuntamente dice la hermana del occiso haber visto al acusado de auto disparar. Lo que aunado a lo dicho por la propia testigo Yaquelin esta no estaba en su casa el dia del velorio n ninguna persona d ela familia del hoy occiso. Por otro lado s e observo que la ciudadana W.F., manifiesta que su progenitor le indicó que la ciudadana J.G. que había manifestado que Joel había matado a mi hermano. Acto seguido la testigo se dirige directamente a la ciudadana Walquria Ferrer, que diga la verdad, le manifiesta: “Yo no dije nada, yo te entiendo, yo también soy madre, pero yo no dije eso”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, leyendo textualmente la declaración de la ciudadana J.G., ante la Fiscalia del Ministerio Público. Y en consecuencia pregunta: Esa persona que manifiesta que dijeron que había sido Goris, se encuentra en este juicio. OBJECIO. NO A LUGAR A LA DEFENSA. CONTESTÓ: Ellos gritaban que el que lo había matado era Goris. OTRA: señálelo. CONTESTÓ: Pero a quien voy a señalar si yo no conozco a ningún Goris. Seguidamente la Fiscalia pregunta a la ciudadana Walquiría. La señora Jacqueline estaba en el lugar de los hechos. CONTESTÓ: Si, mi papá me dijo que ella estaba ahí y yo la vi porque llego con mi papa y mi cuñada (se dirige a la testigo, manifestándole que OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, la verdad) Jacqueline como le explica al tribunal que en PTJ, hizo una declaración y aquí da otra? CONTESTÓ: Yo vi la discusión, y yo lo dije, fue lo primero que dije. Seguidamente la Defensa pregunta. Solicita permiso para leer un extracto del acta policial. La juez profesional declara Sin lugar la solicitud. Señora Jacqueline, con quien estaba usted el día del velorio de su hermana. CONTESTÓ: Mi ahijada, la hermana que vive en los Robles, mi cuñado, y en la cocina estaba mi hermana Xiomara y Lesbia. OTRA: Cuantas entradas tiene su casa. CONTESTÓ: La entrada del frente y el portón del garaje. OTRA: se encontraba la señora Walquiria, en el velorio de su hermana. CONTESTÓ: No, ninguno de ellos estaba en el velorio de mi hermana. OTRA: observo quien le disparo al ciudadano Wilmer. CONTESTÓ: No, eso fue al costado de mi casa, no en el frente. OTRA: Como es la fachada de su casa. CONTESTÓ: Es tipo Quinta, tiene porche, patio grande y de un lado un callejón angosto. Seguidamente pregunta a la ciudadana Walquiria. CONTESTÓ: usted manifestó en fecha 03-09-2005, a los funcionarios de que la señora Jacqueline le había dicho que a su hermano lo habían matado. CONTESTÓ: No, que le había avisado a mi mamá, ella me dijo que ella sabia, pero que ella no podía decir ni hacer nada. OTRA: Señora Walquiría, cuando sucedieron los hechos cuantas veces fueron a la PTJ. CONTESTÓ: Una sola vez con papi. OTRA: Y que manifestó ahí. CONTESTÓ: Ahí iba saliendo el inspector y hable con el. OTRA: Señora Jacqueline, cuando usted salio quien salio con usted de la casa. CONTESTÓ: Victo g.B., I.G., J.G.C., X.C.. OTRA: Al momento en que usted sale, habían personas alrededor del occiso. CONTESTÓ: No, el estaba solito, estaba sola la calle. OTRA: A que tiempo llegó la familia al lugar del hecho. CONTESTÓ: Después de mucho tiempo, hasta me dio arrechera, porque si hubiesen llegado rápido el no se hubiera muerto. OTRA: Señora Jacqueline, cuantas detonaciones escucho usted. CONTESTÓ: Como tres cuatro. OTRA: Como es la iluminación de su casa. CONTESTÓ: Iluminada, no es, las matas de mango tapan y no se ve para la calle. OTRA: Cuantos metros de altura tiene la pared de s casa. CONTESTÓ: mas de tres metros. Seguidamente el tribunal informa que se trasladará a la casa de la testigo para verificar las condiciones de la misma. Seguidamente interroga a la testigo. Primera: La señora Walquiria fue al velorio de su hermana. CONTESTÓ: No, nadie de su familia fue. OTRA: Que observo usted. CONTESTÓ: Estábamos en el rezo, y cuando oigo la discusión, y dije, a joder cada quien pa’ su casa, porque aquí tengo a mi hermana muerta y si no se van llamo a la policía, eso fue como a las siete de la noche. Otra. A que hora escucho las detonaciones. CONTESTÓ: Como a las tres de la mañana. OTRA: Cuando salio al frente que vio usted. CONTESTÓ: Mi cuñado sale, y el hermano de el también salio, después yo salgo y cuando me di cuenta que era el salí a avisarle a su familia. OTRA: que tiempo hace que conoce a la familia del occiso. CONTESTÓ: Desde que tengo uso de razón. OTRA: Desde cuando tiene uso de razón. CONTESTÓ: hace 42 años. OTRA: Como es su relación con esa familia. CONTESTÓ: nunca hemos tenido problema. OTRA: Señora Walquiria, estuvo en el velorio de la señora Jacqueline. CONTESTÓ: Si, estaba en el patio. OTRA: Que otra persona puede dar fe de que estaba en el velorio. CONTESTÓ: Mi p.D.. Seguidamente, la juez profesional, pregunta al padre del occiso. OTRA: Usted sabe si su hija estaba en el velorio. CONTESTÓ: No le se decir, ella no estaba en mi casa. Toma la palabra la testigo y manifiesta: “Ella no fue al velorio de mi hermano, yo le estoy diciendo la verdad, es todo”.

Lo que evidencia y demuestra que no concuerda lo que había manifestado antes que le habían informado por lo que nos es un testigo presencial sino referencial, al igual que los demás. Por lo que no podemos determinar que el acusado de auto, haya cometido algún hecho punible, ya que no quedo demostrado la participación de este y por consecuencia no existe responsabilidad penal del mismo, por cuanto la única testigo que manifiesta que lo vio, se contradice cuando la ciudadana J.C.G. , quien afirmo durante el debate QUE la ciudadana WALQUIRIA NO ESTUVO EN EL VELORIO de su hermana. Este Tribunal Quinto Constituido de forma Mixta se traslado y constituyo en el lugar donde fue localizado el cuerpo sin vida del hoy occiso W.F. , se realizó un recorrido por las adyacencia y se visito la habitación de la testigo Y.G. donde se estaba veloriando a su hermana quien falleció de forma natural, y donde se encontraba algunas personas que escucharon los disparo, pero que la hermana del hoy occiso W.F. afirmo en el debate que ella se encontraba en el velorio a esa hora, Pero la Ciudadana J.G., manifestó y le sostuvo en su cara a WALQUIRIA que cuando ella, salio vio fue el cuerpo de la persona y que como era conocido fue avisarle a su familia, lo cual también se corrobora con la declaración del ciudadano PADRE DEL HOY OCCISO, ciudadano W.A.F.G.; quien manifestó que se encontraba durmiendo cuando escucho que llamaba en la ventana para avisar que a su hijo le habían disparado, esta declaración se concuerda con la de la ciudadana Y.G., ya que Ella misma afirmo haber ido a avisarle a su familia y por otro lado, si hubiese existido algún pariente del mismo, no tuviera tenido lógica que la ciudadana Y.G. se trasladara a su casa para avisar a la familia, lo cual el PADRE del hoy occiso W.A.F.G., señalo entre otras cosa que: “El tres de septiembre hace dos año, estaba en mi casa durmiendo, yo me levanto a las cuatro de la mañana, para el trabajo, y en eso siento la ventana y me dicen que le acaban de pagar unos tiros a mi hijo, cuando nos vamos me dicen que lo mata el Y.A., el me contó un día antes que le había hecho un trabajo al hace unos días y el se negó a pagarle lo que el había hecho y que por rabia el le había partido un vidrio de la casa, y el fue a mi casa y lo amenazo y le dijo que lo iba a matar porque le había roto el vidrio, después llego con un policía y lo iban a matar, seguía el proceso, resulta que el señor llega a su casa y le dijo a la mujer que le había pegado unos tiros a William, eso es todo lo que se yo, es todo. Se valora y se aprecia la declaración del ciudadano W.A.F.G., por cuanto la misma es concordante con lo indicado por JACKELINE COROMOTO GARCÌA CABRERA, expone: “De la muerte del muchacho, mi hermana murió el día do, estábamos en mi casa y como a las tres de la mañana se escucharon las detonaciones, y salimos de la casa y cuando vi quien era la persona fui a avisar a la familia, como haría cualquier personas es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: Lugar, hora y fecha de los hechos. CONTESTÓ: Fueron a raíz de la tres de la mañana o cuatro, no recuerdo bien porque estábamos velando a mi hermana. OTRA: Donde se encontraban el día de los hechos. CONTESTÓ: En el patio de mi casa. OTRA: Que observo en el lugar de los hechos. R. nada, mi familia y yo estábamos en el patio. OTRA: Usted no estaba ahí al momento de la detonación. CONTESTÓ: En ese momento no. OTRA: En ese lugar donde vio la persona muerta, que escucho en ese lugar antes de las detonaciones. CONTESTÓ: Estábamos todos en el patio y se escucho unas detonaciones, y mi cuñado en el momento no me dejo salir, después fue que salimos y vimos a una persona muerta. OTRA: Que personas observo usted. CONTESTÓ: El muerto Joel, y estaba Vinicio, y salí y les dije que se fueran discutir a otra parte. OTRA: Escucho el tema de la discusión. CONTESTÓ: No. OTRA: Observó cuando las personas que discutían se fueron del lugar. CONTESTÓ: Si, el muerto se quedo con su tío. OTRA: Observo usted en que se retiraron. CONTESTÓ: El muchacho que murió se fue a pie con su tío y los otros se fueron en carro. OTRA: Observo usted el vehículo. CONTESTÓ: No, yo soy mala para las marcas. OTRA: Cuando salio de la casa después de los disparos, que observo. CONTESTÓ: Observe al muchacho muerto, y fui hasta allá lo reconocí y fui a avisar a su familia. OTRA: A que distancia estaba usted de lugar del hecho. CONTESTÓ: Ni tan cerquita ni tan lejos. OTRA: Observo a la persona que mato a la victima. CONTESTÓ: De verdad de verdad no. OTRA: Que manifestó la familia del muchacho. CONTESTÓ: Que lo había matado un tal Goris. Seguidamente la Juez profesional conforma que habrá un careo en este momento con la testigo y la ciudadana W.F., por cuanto la misma intervino durante la declaración de la testigo. Seguidamente la testigo manifestó que una vez que había visto al muchacho muerto y se había dirigido a la casa de los familiares a avisar que el muchacho estaba herido. Seguidamente la ciudadana W.F., manifiesta que su progenitor le indicó que la ciudadana J.G. que había manifestado que Joel había matado a mi hermano…./… Seguidamente la Fiscalia pregunta a la ciudadana Walquiría. La señora Jacqueline estaba en el lugar de los hechos. CONTESTÓ: Si, mi papá me dijo que ella estaba ahí y yo la vi porque llego con mi papa y mi cuñada (se dirige a la testigo, manifestándole que OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, la verdad) Jacqueline como le explica al tribunal que en PTJ, hizo una declaración y aquí da otra? CONTESTÓ: Yo vi la discusión, y yo lo dije, fue lo primero que dije. Seguidamente la Defensa pregunta. Solicita permiso para leer un extracto del acta policial. La juez profesional declara Sin lugar la solicitud. Señora Jacqueline, con quien estaba usted el día del velorio de su hermana. CONTESTÓ: Mi ahijada, la hermana que vive en los Robles, mi cuñado, y en la cocina estaba mi hermana Xiomara y Lesbia. OTRA: Cuantas entradas tiene su casa. CONTESTÓ: La entrada del frente y el portón del garaje. OTRA: se encontraba la señora Walquiria, en el velorio de su hermana. CONTESTÓ: No, ninguno de ellos estaba en el velorio de mi hermana. OTRA: observo quien le disparo al ciudadano Wilmer. CONTESTÓ: No, eso fue al costado de mi casa, no en el frente. …/… Seguidamente pregunta a la ciudadana Walquiria. CONTESTÓ: usted manifestó en fecha 03-09-2005, a los funcionarios de que la señora Jacqueline le había dicho que a su hermano lo habían matado. CONTESTÓ: No, que le había avisado a mi mamá, ella me dijo que ella sabia, pero que ella no podía decir ni hacer nada. OTRA: Señora Walquiría, cuando sucedieron los hechos cuantas veces fueron a la PTJ. CONTESTÓ: Una sola vez con papi. OTRA: Y que manifestó ahí. CONTESTÓ: Ahí iba saliendo el inspector y hable con el. …/…OTRA: Cuando salio al frente que vio usted. CONTESTÓ: Mi cuñado sale, y el hermano de el también salio, después yo salgo y cuando me di cuenta que era el salí a avisarle a su familia. OTRA: que tiempo hace que conoce a la familia del occiso. CONTESTÓ: Desde que tengo uso de razón. OTRA: Desde cuando tiene uso de razón. CONTESTÓ: hace 42 años. OTRA: Como es su relación con esa familia. CONTESTÓ: nunca hemos tenido problema. OTRA: Señora Walquiria, estuvo en el velorio de la señora Jacqueline. CONTESTÓ: Si, estaba en el patio. OTRA: Que otra persona puede dar fe de que estaba en el velorio. CONTESTÓ: Mi p.D.. Se evidencia a la pregunta que hace la juez profesional, pregunta al padre del occiso. OTRA: Usted sabe si su hija estaba en el velorio. CONTESTÓ: No le se decir, ella no estaba en mi casa. De donde s e desprende que no queda demostrado que su hija la ciudadana WUALQUIRIA haya estado presente en el velorio de lo cual asegura la ciudadana Y.G. que ella no asistió al referido Velorio.

Continua el testimonio de la toma la palabra la testigo JAQUELINA manifiesta: “Ella no fue al velorio de mi hermano, yo le estoy diciendo la verdad, Con el testimonio de L.N., quien expone: “Yo en salí del Hospital Chiquinquirá, en la madrugada por mi casa, yo vi cuando un carro estaba estacionado, y salio así como candela y el señor del taxi dijo, esos son tiros, y salio mas rápido, y llegue a mi casa, y después fue L.F. como a las seis de la mañana avisándome que mataron a Wilmer y me fui al sitio donde lo mataron, a las preguntas contesto: En el Hospital Chiquinquirá. OTRA: Que pudo observar desde el taxi. CONTESTÓ: Yo venia y vi un carro estacionado no se que marca, OTRA: Lo que vi fue como candela. OTRA: de donde provenía. CONTESTÓ: No se, yo vi como candela y cohetes, el señor del taxi me dijo que eran tiros. OTRA: Cuantos disparos escucho. CONTESTÓ: Como tres o cuatro. OTRA: Que personas vio. CONTESTÓ: Habían varias gentes. OTRA: De donde venían los disparos. CONTESTÓ: Del carro que estaba estacionado, yo no vi quien estaba en el carro porque yo estaba en el taxi. OTRA: No escucho algún comentario que habían matado a una persona. CONTESTÓ: Oí el comentario que había sido un tal Goris, pero no sabia quien porque hay varios por mi casa. Alas preguntas de Tribunal Mixto procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: Usted vio el carro, OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, las características. R. Ni grande ni pequeño, yo no se de marcas de carro. OTRA: Color del carro. CONTESTÓ: No se s es negro o azul, es un carro oscuro. OTRA: Vio el carro. CONTESTÓ: Si lo vi. OTRA: era grande o pequeño. CONTESTÓ: Ni muy grande ni muy pequeño. OTRA: Como era el carro. CONTESTÓ: era de cuatro puertas, no era ni viejo no nuevo. OTRA: Que color era. CONTESTÓ: era un color oscuro. OTRA: Estaba muy oscuro. CONTESTÓ: oscuro, oscuro no, el carro tenía luz. OTRA: Pudo haber sido un azul oscuro. CONTESTÓ: Pudo haber sido. OTRA: CONTESTÓ: Era un carro de cuatro puertas más pequeño del que yo iba. OTRA: Y como era el carro donde usted iba. CONTESTÓ: era pequeño. OTRA: Cando ustedes logran pasar el carro que esta detenido, logran ver a la persona que esta dentro del carro. CONTESTÓ: No. OTRA: Y que paso cuando paso el carro. CONTESTÓ: Me asuste, y cuando el señor me dice que eran tiros yo me hecho para su lado. OTRA: Cuando tiene conocimiento de la muerte del occiso. CONTESTÓ: En la mañana. OTRA: Quien le dijo. R. El mismo tío, L.F., me dijo párate párrate que mataron a Wilmer.

Del análisis de esta declaración queda demostrado que el al hoy occiso W.A.F., le disparan desde un vehículo en marcha, tal como lo afirmo la referida ciudadana. De igual manera, el ciudadanos J.R., expone: “Eso paso como a las tres de la mañana, estaba con el flaco Vinicio, tomándonos unos tragos frente al velorio, llego un carro y se puso a echar tiros y yo me eche a correr, eso es lo que yo se, a las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: Día, hora y lugar de los hechos. CONTESTÓ: tres y media de la mañana y llego un carro haciendo tiros. OTRA: Vio el vehículo. CONTESTÓ: Es como azul. OTRA: En que lugar estaba cuando observo el vehículo. CONTESTÓ: Como a cincuenta metros. OTRA: De donde venían los disparos. CONTESTÓ: Del vehículo. OTRA: De quien era el vehículo. CONTESTÓ: No se. OTRA: a que hora fue eso. CONTESTÓ: A las tres y media de la mañana. Otra. Quien te manifestó que habían matado al ciudadano. CONTESTÓ: No supe nada ese día. OTRA: quien te dijo. CONTESTÓ: Mi mama. OTRA: Que le dijo su mama. CONTESTÓ: Me dijo que habían matado a alguien. OTRA: No te dijo tu mama quien había hechos los disparos. CONTESTÓ: No. OTRA: Quien mas estaba en ese momento. CONTESTÓ: Estábamos nada mas el flaco Vinicio y yo.

Este testimonio se valora y se aprecia por cuanto el mismo al igual que el testimonio de l ciudadano VINICIO DE JESÙS CHOURIO expone: Lo que se es por los rumores sobre la muerte, ese día yo estaba tomándome unos tragos y jugando cabellos en la peña hípica con Jonathan, hasta que cerraron la peña y nos fuimos a seguir bebiendo, nosotros no fuimos y resulta que tomamos una botella miche, como a eso de las tres y medio cuatro de la mañana, y vimos que paso un carro sospechosos con la luces apagadas a toda marcha, todavía yo comento eso, cuando escucho unos disparos vengo y piensa que son unos cohetes, y seguimos tomando y yo le digo a Jonathan y le dije, vamos a acostarnos, nosotros nos acostamos, es todo”. A las preguntas de la Defensa Privada, contesto: : Los hechos narrados en que sitio ocurrieron. CONTESTÓ: Barrio Puerto Rico, calle 85, en una peña hípica. OTRA: Con quien estaba ahí. CONTESTÓ: Jonathan y yo. OTRA: Que otra persona. CONTESTÓ: Más nadie. OTRA: Como era la iluminación. CONTESTÓ: con poca visibilidad, hay postes pero la mayoría no sirven las luces. OTRA: Que hacia usted en el momento de los hechos. R. Tomando miche con Jonathan. OTRA: Usted escucho o vio las detonaciones. CONTESTÓ: No, escuche. OTRA: Fue el vehículo que vio pasar de donde provinieron los disparos. CONTESTÓ: No se, no le se decir. OTRA: Algún otro vehículo al momento de los disparos. CONTESTÓ: No. OTRA: Como era el vehículo. CONTESTÓ: Había poca visibilidad, era como mediano, como un Malibú, ya un sitio. OTRA: Que otra característica del vehículo recuerda. CONTESTÓ: No especifiqué bien los detalles, el color creo que era azul. OTRA: Vio cuantos personas iban en el vehículo. CONTESTÓ: No vi. OTRA: Paso rápido o lento. CONTESTÓ: Paso rápido. OTRA: Vio el interior del vehículo. CONTESTÓ: No pude ver. OTRA: Vio quien disparo del interior de vehículo. CONTESTÓ: No se, no pude ver. OTRA: Conocía usted al occiso. CONTESTÓ: Si, de vista. OTRA: Como era el occiso. CONTESTÓ: Lo conocía como el que colocaba la luz de contrabando. OTRA: Que hace usted cuando escucha los disparos. CONTESTÓ: Nos vamos de ahí, a pie acelerando el paso.

Del análisis se observa que vieron el vehículo a cual señala como un malibu de color azul el cual no se corresponde con la copia presentada por el ministerio público que señala a otro vehículo Marca MISUBICHI de color Gris, año 97, modelo LNASE. Placa del Vehículo VAH-17 A. Por lo que no concuerda con las característica del vehículo que el fiscal aporta al debate como documento en copia simple sin ninguna revisión exhaustiva.

Asimismo, este Tribunal, Valora las testimoniales de los testigos: Guardias Nacionales CABO PRIMERO R.C.G.G., Y EL CABO SEGUNDO GOYO R.O.J., quienes fueron los aprehensores del acusados de auto. Se valora el Acta policial, suscrito por los mismo en fecha 14 de Diciembre de 2006.

Se Valora el Testimonio de la Doctora Medico Forense Y.H.G.M.A., el reconocimiento del cadáver y la Necropsia de Ley precitado de fecha 09 de Agosto de 2006. suscrita por la referida Medico Forense. La cual esta adscrita a la Medicatura Forense de esta Ciudad, A QUIEN le fue puesta de manifiesto a la experta el acta de la Necropsia de ley realizada la cual expone: “Según este protocolo, realice un autopsia, donde la causa de la muerte fue un shock Hipobolémico, este individuo recibió cuatro heridas por arma de fuego, siendo la que le causa la muerta una herida a nivel del pectoral derecho, la región de la tetilla derecha, dicho orificio de entrada siguió un trayecto de adelante hacia atrás de derecha a izquierda, provocándole una perdida de sangre de 2000 volúmenes de sangre de forma brusca, lo que hace la perdida de la contracción del corazón lo que hace que se detenga, extraje un proyectil gris el cual remití en un sobre cerrado, existía otra herida en el muslo izquierdo, realmente esta herida en el muslo siguió un trayecto lineal lesionando solo músculos, fue una herida leve, el otro orificio de 0,8 estaba situada en Ela región anterior externa del mismo músculo, siguiendo un trayecto de abajo hacia arriba, también solo lesiono piel y músculo, la cuarta herida era un orificio situado en la parte antero interna de la pierna derecha, iba de izquierda a derecha, también lesiono piel y músculo, al examen de cuero cabelludo demostró palidez por la perdida de sangre, la causa de la muerte fue la lesión de la vena ahortica la mas gruesa que sale del corazón, es todo”.

Este Tribunal Mixto valora y aprecia la testimonial e la referida medico forense y su protocolo de necroscopia de ley quedando demostrado el delito de HOMICIDIO en la persona de quien en vida respondiera al nombre W.A.F.. De igual manera, se comprueba del debate oral, el Homicidio con el Acta de Defunción n° 91 de fecha 26 de Octubre de 2005, la cual se valora. Asimismo, s e valora el documento relativo a: Acta de Inspección Tecnica de Cadáver N° 4591- de fecha 03 de Septiembre de 2005 suscrita por los funcionarios Sub- Inspector J.O. y el Detective Agente V.Q.. Así como sus testimonio relativo a las referidas actas ya mencionada. Acta de Levantamiento de Cadáver d e fecha 03 de Septiembre 2005.

Por otro lado este Tribunal valora la Inspección del Sitio N°4592 d e fecha 03 de Septiembre de 2005. suscrita por los funcionarios Sub- Inspector J.O. y el Detective Agente V.Q..

Este Tribunal con escabino de acuerdo a la sana critica a la lógica y a las máximas de experiencia no da merito al único testigo Hermana del Occisio W.E.F., en virtud de su declaración no es clara en relación a los hechos que presuntamente manifesto haber visto y que en la sala del Tribunal se contradijo en le careo con la Testigo JACKELINE COROMOTO GARCÌA CABRERA, lo cual quedo demostrado del debate oral. No se contó con la presencia de otros testigos que manifestra haber visto al acusado de auto disparando, no existio en el desarrollo d ela investigación el arma d e fuego incriminada, ni el vehículo donde presuntamente fue de donde disparon al hoy occiso. La funcionarios aprehensores d e.G.N. practica la detención manifestando en el debate que no puso ressitencia y que cumplieron con una orden de aprehensión emitida por un Tribunal. En este sentido, se genera duda en la participación del acusado de auto en el referido delito el testimonio de la hermana del occiso, W.E.F. que fue controvertido en el debate oral y publico, donde no se cuenta con la certeza de plena prueba en contra del acusado de auto por lo que, la duda, aunada a las declaraciónes de los testigos R.U.G., J.A.S. y Y.E.U.G., se desprede que el acusado Y.A.G., se encontraba en una fiesta de cumpleaños de la Sra. N.J.S. quien compareció al tribunal a confirmar esta situación. Y al no tener el ministerio públco en el Debate pruebas que demonstrara la culpabiliadd del acusado de auto, Este Tribunal Mixto considera que en la etapa del Juicio Oral y Público lo rigen principios fundamentales que sustenta un estado de derecho en tal sentido, quien aquí decide considera que en una sociedad democrática de derecho y de justicia, el proceso penal no debería constituir un simple instrumento de represión, sino un conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permita al juez conocer la verdad de los hechos, y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho. Tal como lo expresan Horst Schönbohm y Norbert Lösing, lo justo es encontrar el camino entre la necesidad de la investigación para la realización del derecho penal material y la protección de los derechos del imputado: ésa es la misión del derecho procesal penal. De la misma manera, el proceso penal no es un puro dispositivo técnico según lo señala (Cappelletti), un iter para llegar a una decisión es también "un barómetro de los elementos autoritarios y corporativos de la Constitución" (Goldschmidt); "un sismógrafo de la Constitución" (Roxin); "la piedra de toque de la civilidad" (Carnelutti); "un indicador de la cultura jurídica y política de un pueblo" (Hassemer); "derecho constitucional aplicado" (H. Henkel). Por ello, y por ser la pena estatal la máxima injerencia del Estado en le esfera del individuo, el ser humano, a través de su historia, ha creado una barrera contra la arbitrariedad en la imposición de una pena, barrera que no es otra que la del derecho y el proceso: se impide actuar la pena estatal sin juicio previo del juez natural según (Maier). Se formulan reglas para mediar en la antítesis histórica entre poder y libertad (Bobbio), entre el derecho de castigar del Estado, para proteger a la comunidad de los delitos, y el derecho a la libertad del ser humano (Leone). Por ello, el proceso debe ser una garantía de verdad y justicia (Ferrajoli), porque su ethos es: la verdad en el establecimiento de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho (Schmidt). El Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la justicia a todos los habitantes de la República, para ello, no sólo tiene que crear una estructura de órganos que presten el servicio de justicia, sino además, un procedimiento, un iter procesal, que permita, con respeto al derecho de las personas, la obtención de una decisión jurisdiccional justa, basada en la verdad. El proceso penal es el método por el cual se materializa la tutela jurisdiccional en la actuación del Derecho Penal: la pena es estatal y sólo puede ser aplicada por un tribunal penal, independiente e imparcial, y a través de un proceso sin dilaciones indebidas. Asimismo, en el debate debe estar orientado bajo los principios vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso: oralidad, inmediación, concentración y publicidad, como indica el Profesor Fairén Guillén, integran un sistema el de la pronta eficacia del proceso, el de su accesibilidad a las personas más débiles, en fin, a los principios de "adecuación" y "practicabilidad" en que resumía Klein "la utilidad social del proceso". Oralidad, la Inmediación, la Concentración, y Publicidad y ante la evidente falta de prueba por parte del ministerio Público, lo que ha generando en el debate oral es duda en lo dicho de la testigo hermana del hoy occiso, antes analizados, por lo que todo esto medios probatorio no desvirtuó el principio de inocencia. No obstante, quedo evidenciado de todas las pruebas, la No participación como autor ni participe del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Público, y en tal sentido, nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en Sala Penal, en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, donde se ha establecido lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal, la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “…Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” (La negrita y Subrayado es del Tribunal).-

No obstante, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro m.T.S.d.J. ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. Donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado. La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (La Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación. Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor A.B. en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “. Finalmente el Pacto de San J.d.C.R.. (Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. El Articulo 8 de la Referida Convención Internacional. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro demostrar la Culpabilidad del Acusado de auto, a través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio presentado por el Ministerio Público, para determinar con certeza la participación del acusado Y.O.A.G., en el referido delito de Homicidio Intencional. Por lo que en el debate oral y público, no quedo demostrado que fuera el acusado de auto, autor o participe de antes mencinado delito, situación ésta que hizo inferir a los miembros Jueces Escabinos. Por otro lado, Este Tribunal Valora las testimoniales de los ciudadanos: Jhonys R.C., J.A.S., C.M.U., N.J.S.F., y Yamaris J.C.. Asimismo, se valora y se aprecia las Testimoniales: R.U.G., J.A.S. y Y.E.U.G.. Del análisis de los testigos antes mencionado se observa que el acusado Y.A.G., se encontraba en una fiesta de cumpleaños de la Sra. N.J.S. quien compareció al tribunal y también asevero que el acusado se encontraba en su cumpleaños en el barrio Bolívar, Los testigos todos fueron contestes en afirma que el mismo se encontraba en esa fiesta en horas de la madrugada siendo todos coherente y concordantes entre si, realizándose una perfecta contesticidad de los testimonios rendidos en el desarrollo del debate oral y público tanto como testigos de la Fiscalia del Ministerio Público y de la defensa; generandose como consecuencia que no Quedo DEMOSTRADO NI COMPROBADO la participación y responsabilidad penal del acusado J.O.A.G.. Razón por la cual, este Tribunal Quinto Con escabino considera que no quedo demostrado la Culpabilidad del acusado de auto, por no existir plenas prueba en su contra, solo existe testigos referenciales que no vieron ni les consta haber visto dispara al acusado de auto, generándose en el debate oral y público los nombre de apodos del Goris lo cual fue manifestado por varios testigo que en el sector Barrio Puerto Rico, hay Tres (3) personas a quienes apodan Gorys, y no quedo determinado a cual de los Gorys era con la identidad personal del mismo. Señalaban, que al hoy occiso le dispararon en un vehículo en marcha aseveraron que se trataba de un vehículo ni muy grande ni pequeño, de color azul para unos, para otro negro y otros no saben, lo cual genera duda y imprecisión en la persona que disparo desde un vehículo que dicen que fue y malibus pero de color oscuro así lo manifestó V.C., y Jonatan que eran los testigo que se encontraba cerca de donde paso el vehículo en cuestión, pero que no vieron al sujeto que disparaban.

Es por lo que se hace procedente en derecho por votación UNANIME, acordar la INCULPABILIDAD del Acusado J.O.A.G., concluyendo este Tribunal Mixto que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es declarar la ABSOLUCIÓN del acusado antes mencionado y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo procedente en derecho ES ACORDAR LA L.P. del mismo, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto. En tal virtud, se hace procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuesta en contra del mencionado Acusado por insuficiencia Probatoria

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