Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves Veintidós de mayo del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de continuar con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva), seguido por los ciudadanos Y.A. PALMAR VERGEL Y H.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.217.879 y 10.414.812, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A, (SUCA), y del Ciudadano J.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.538.416.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora quienes están asistidos legalmente en este acto por el abogado en el ejercicio A.C.S., inscrito en el inpreabogado No. 12.226; a la dirección que a continuación indican: Av. 58-A, con calle 95ª-1, Urbanización Valle Alto de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este momento por el funcionario policial P.G., credencial No. 0643. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada la parte actora con la asistencia antes dicha, señala para ser embargado ejecutivamente un inmueble que se encuentra en la dirección señalada, el cual se encuentra totalmente desocupado y en construcción propiedad de la Ciudadana A.H.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.170.319, esposa legitima del codemandado de autos J.A.S.Z., ya identificado, construcción levantada sobre cuatro parcelas de terreno, propiedad de la identificada A.H.d.S., ubicada en la avenida 58, calle 95ª-1, Valle Grande, de la Urbanización Valle Alto, en circunvalación No. 2, jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., dichas parcelas fueron adquiridas según números 182, 183, 184, y 185 de conformidad con el plano de parcelamiento aprobado bajo el No,. C-000784 de la Oficina de Urbanismo de la Alcaldía de la Ciudad de Maracaibo, cuyas medidas y linderos son los siguientes: La parcela 182 y 184, tienen seis metros con cincuenta centímetros de ancho por dieciséis metros de largo con un área total de Ciento cuatro metros cuadrados cada una, las parcelas 183 y 185 tienen nueve metros con setenta y cinco centímetros de ancho por dieciséis metros de largo, para un área total de ciento cincuenta y seis metros cuadrados cada una, y estan comprendidas dentro de los siguientes linderos: La parcela No. 182 por el Norte con Hato Bajo, propiedad que es o fue de S.S., y un hatillo que fue de la Sucesión A.F., intermedia vía pública, por el Sur, con calle valle grande, por el Este con parcela 183 y por el Oeste con parcela 181, parcela No. 183 por el Norte con Hato Bajo, propiedad que es o fue de S.S., y un hatillo que es o fue de la Sucesión A.F., intermedia vía pública, por el Sur con parcela 184, por el Este con propiedad que es o fue de Inversiones Insula C.A y por el Oeste con parcela 182. Parcela No. 184, por el norte con parcela No. 183; por el Sur con parcela 185, por el Este con propiedad que es o fue de Inversiones Insula C.A y por el Oeste con Valle Claro, Parcela 185 por el Norte con Parcela No. 184, por el Sur con parcela 186, por el este con propiedad que es o fue de Inversiones Insula C.A, y por el Oeste con Calle Valle Claro; las referidas e identificadas parcelas forman al día de hoy una sola unidad y fueron adquiridas de conformidad con documento público registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el once de febrero de 1999, el cual quedo registrado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 11, cual unidad debidamente descrita e identificada solicitamos tenga bien el tribunal decretar medida de embargo ejecutivo sobre la misma y oficiar al registrador respectivo lo conducente, en la medida que pueda corresponder los derechos a la parte codemanda dentro de la comunidad conyugal e igual sentido solicitamos decretar medida de embargo ejecutiva sobre todas y cada una de las bienhechurias existentes sobre el indicado y determinado inmueble.. -Por cuanto el inmueble señalado para ser embargo ejecutivamente se encuentra totalmente desocupado y en construcción el tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial S.M., C.A., representada en este acto por el ciudadano: E.V., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- A continuación este tribunal procede a girar instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine el inmueble que ha sido señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente: Tratase de una casa quinta de dos plantas en construcción, ubicada sobre las cuatro parcelas de terreno antes identificadas en esta acta, y consta de las siguientes dependencia, sala, comedor, cocina, sala de estudio, lavandería, dos habitaciones y tres salas sanitarias, estacionamiento para seis vehiculos, con pisos de cemento rústico, techos entrelazas de platabanda, paredes de bloques frisado y pintadas en blanco, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras en planta baja, en el segundo piso consta de cinco habitaciones, con seis salas sanitarias con vestier, un salón para fiestas, terraza, con pisos de cemento rústico, techos de platabanda, paredes de bloques frisado y pintado, tiene molduras de yeso en el techo, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, en un área aproximada de construcción de Mil doscientos Metros (1200Mts2).- Dicho inmueble con sus bienhechurias es avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de MIL MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.250.000 ). Es todo.- En este estado TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, EN LA MEDIDA QUE PUEDA CORRESPONDER LOS DERECHOS A LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO J.A.S.Z., CODEMANDADO DE AUTOS YA IDENTIFICADO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, COMO LEGITIMO ESPOSO DE LA CIUDAD.A.D. SUAREZ, YA IDENTIFICADA. En este estado se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a objeto de que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- En este estado presente la parte actora con la asistencia de autos expuso” Por cuanto no se ha cumplido totalmente con lo ordenado por el tribunal de la causa, solicitamos a este tribunal se traslade y constituya en el día de hoy a los sitios que señalaremos para continuar con la medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada o codemandado de autos. Es todo.- En este estado el tribunal provee lo solicitado y acuerda su traslado y constitución en el día de hoy habilitando el tiempo necesario al sitio que señale la parte actora para continuar con la ejecución de la medida.- concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA -La presente actuación no causó ningún tipo de tasas, emolumentos o arancel en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS EJECUTANTES CON

ASISTENCIA LEGAL.

PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.A.N..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves Veintidós de mayo del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, a objeto de continuar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva), siguen los ciudadanos Y.A. PALMAR VERGEL Y H.E.A., ya identificados en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A, (SUCA), y del Ciudadano J.A.S.Z., ya identificados, Acto seguido este tribunal, se traslada y constituye a solicitud de la parte actora con la asistencia del abogado en el ejercicio A.C.S., inscrito en el inpreabogado No. 12.226; a la dirección que a continuación indican: Urbanización Valle Alto, Avenida 60 con calle 95B, No. 58ª-229 de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.-Av. 58-A, con calle 95ª-1, Urbanización Valle Alto de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal continua custodiado por el funcionario policial P.G., credencial 0643. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del motivo de su traslado y constitución a la Ciudadana A.J.H.D.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.319, quien dijo ser la esposa del Ciudadano J.A.S.Z., parte codemandada en la causa principal. De inmediato el tribunal procede a indicarle a la notificada que a objeto de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el presente acto.- Acto seguido hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado 103.259, quien manifestó a este tribunal ser el abogado de confianza de la notificada para su asistencia en este acto, situación confirmada por la notificada.- Seguidamente la parte actora con la asistencia legal de autos, señala para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido propiedad de la Ciudadana A.H.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.170.319, esposa legitima del codemandado de autos J.A.S.Z., ya identificado, ubicado en el Parcelamiento de la Urbanización Valle Claro, marcada con el No. 02 del plano de parcelamiento aprobado bajo el No. C-007-84-E, por la oficina de Urbanismo de la Alcaldía de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, suficientemente identificada según consta en el documento de parcelamiento y su modificación debidamente registrada por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del Distrito Maracaibo Estado Zulia, el día 8 de abril de 1987, bajo el No. 5, protocolo primero, tomo 3. La modificación del documento de parcelamiento quedó registrado el día 16 de octubre de 1991, bajo el No. 43, protocolo primero, tomo 2, de la oficina subalterna del segundo circuito de registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia., la expresada e indicada parcela le pertenece a la comunidad conyugal mediante instrumento público llevado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 9 de marzo de 1992, el cual quedó registrado bajo el No,. 49, protocolo Primero, Tomo 18. Inmueble aquí descrito el cual desde ya solicitamos tenga a bien decretar medida de embargo ejecutivo y oficiar al registrador subalterno en tal sentido., en igual sentido solicitamos de este despacho tenga a bien decretar medida ejecutiva de embargo y a tal efecto oficie al registrador respectivo que más adelante indicaré sobre las bienchurías existentes descrito arriba. Las cuales pasamos a especificar: Un inmueble constante de dos plantas con las siguientes dependencias: En planta baja, sala,.comedor, cocina, lavadero, un estudio, una habitación de servicio, dos salas sanitarias, sala de trabajo, porche, garaje techado, un tanque subterráneo de ocho mil litros, y una bomba hidroneumática y escalera de acceso a la planta alta.- En la planta alta, hay cuatro habitaciones, cuatro salas sanitarias, y una sala de star, poseyendo un área de construcción aproximada de Trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, en la misma todas y cada una de las paredes de los baños, cocina y lavadero, están recubiertas de cerámicas, las instalaciones sanitarias son empotradas en piso y paredes con sus instalaciones, llave de paso, sumideros, piezas de cerámica, las instalaciones eléctricas están embulladas en pisos, paredes y techos, totalmente cableados con tomacorrientes e interruptores instalados, tableros de circuitos instalados, acometida y tablero para medidor. La carpintería, los marcos de las puertas y closets son de madera, con las puertas de madera. El inmueble aquí descrito fue adquirido por la cónyuge A.H.D.S., ya identificada, mediante instrumento público que lleva la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 1993, quedando registrado bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 20. El cual solicitamos desde ya a este tribunal tenga a bien declarar formalmente el embargo ejecutivo sobre el mismo, y hacer la participación correspondiente al registrador respectivo lo conducente, en la medida que pueda corresponder los derechos a la parte codemanda dentro de la comunidad conyugal Acto continúo el tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial S.M., C.A., representada en este acto por el ciudadano: E.V., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- A continuación este tribunal procede a girar instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine el inmueble que ha sido señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente: Trátese de un inmueble tipo casa quinta de dos plantas con su parcela de terreno ubicada en la dirección antes señalada, y consta de las siguientes Planta Baja: Porche, sala, una sala sanitaria, dos comedores, cocina, dos escaleras, un salon para reuniones, está caracterizado de la siguiente forma pisos de mármol y caico, techos entrelazas platabanda, con molduras de yeso, una escalera revestida en mármol, y una escalera revestida en caico, la cocina empotrada con tope de granito, paredes de bloques frisados y pintados, ventanas de madera y vidrio, y ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y puertas de vidrio, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras,.- Planta Alta. Sus ambientes son tres habitaciones con salas sanitarias cada una de ellas, una de las mismas con vestier, una sala de estudio, un bar con sala sanitaria, y un lavadero, y caracterizado de la siguiente forma pisos de mármol y los baños con pisos de cerámica, techos de platabanda con moldura de yeso, paredes de bloques frisada y pintada ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con un superficie aproximada de construcción de cuatrocientos cincuenta metros (450 mts”) Avaluada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000.000). Es todo.- En este estado la notificada de autos con la asistencia legal antes dicha expuso: “ Me opongo al embargo puesto que esta medida es en contra de mi esposo y no de mi persona, es todo”.- En este estado TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, EN LA MEDIDA QUE PUEDA CORRESPONDER LOS DERECHOS A LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO J.A.S.Z., CODEMANDADO DE AUTOS YA IDENTIFICADO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, COMO LEGITIMO ESPOSO DE LA CIUDA D.A.D. SUAREZ, YA IDENTIFICADA. En este estado se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a objeto de que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- En este estado presente la parte actora con la asistencia de autos expuso” Por cuanto no se ha cumplido totalmente con lo ordenado por el tribunal de la causa, solicitamos a este tribunal se traslade y constituya en el día de hoy a los sitios que señalaremos para continuar con la medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada o codemandado de autos. Es todo.- En este estado el tribunal provee lo solicitado y acuerda su traslado y constitución en el día de hoy habilitando el tiempo necesario al sitio que señale la parte actora para continuar con la ejecución de la medida.- concluye el acto siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA.-La presente actuación no causó ningún tipo de tasas, emolumentos o arancel en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO

LOS EJECUTANTES CON

ASISTENCIA LEGAL.

Practico Y REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves Veintidós de mayo del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las dos de la tarde, a objeto de continuar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva), siguen los ciudadanos Y.A. PALMAR VERGEL Y H.E.A., ya identificados en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A, (SUCA), y del Ciudadano J.A.S.Z., ya identificados, Acto seguido este tribunal, se traslada y constituye a solicitud de la parte actora con la asistencia del abogado en el ejercicio A.C.S., inscrito en el inpreabogado No. 12.226; a la dirección que a continuación indican: Calle 72, con avenida 10, No. 9B-93, local comercial No. 3, del Nivel Planta Baja del Edificio OK, espacio 101, en jurisdicción de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal continua custodiado por el funcionario policial P.G., credencial 0643. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió la parte actora con la asistencia legal de autos, señala para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido propiedad de la Ciudadana A.H.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.170.319, esposa legitima del codemandado de autos J.A.S.Z., ya identificado, el cual tiene un área de noventa y ocho metros cuadrados por noventa y cinco decímetros, el cual posee instalaciones sanitarias, un área de espacio para el aire central, el cual se encuentra instalado en el mismo y un depósito. El cual posee los siguientes linderos Norte: Linda con el estacionamiento general del edificio, y la calle 72, Sur: Pasillo de entrada al edificio y lindero sobre el edificio Tacarica, Este: Con el local No. 4.y Oeste: Con local No. 2.Dicho inmueble le pertenece a la ya identificada ciudadana según instrumento público llevado por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito de la Ciudad de Maracaibo, registrado bajo el No. 25, del protocolo primero, Tomo 12, de fecha 5 de febrero de 1997 descrito el cual desde ya solicitamos tenga a bien decretar medida de embargo ejecutivo en la medida que pueda corresponder los derechos a la parte codemanda dentro de la comunidad conyugal y oficiar al registrador subalterno Por cuanto el inmueble señalado por la parte actora se encuentra deshabitado en etapa de remodelación el tribunal procede de inmediato a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial S.M., C.A., representada en este acto por el ciudadano: E.V., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- A continuación este tribunal procede a girar instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine el inmueble que ha sido señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente: Trátese de un inmueble tipo local comercial ubicado en la dirección señalada, compuesto de un salón de un solo ambiente, con dos salas sanitarias, caracterizado con pisos de porcelanato, techos entrelazas, platabanda, revestido con molduras de yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas, un ventanal de vidrio y aluminio, y puerta de aluminio y vidrio, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, en un área aproximada de noventa y ocho metros cuadrados. Avaluada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.450.000) Es todo.- En este estado TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, EN LA MEDIDA QUE PUEDA CORRESPONDER LOS DERECHOS A LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO J.A.S.Z., CODEMANDADO DE AUTOS YA IDENTIFICADO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, COMO LEGITIMO ESPOSO DE LA CIUDAD.A.D. SUAREZ, YA IDENTIFICADA. En este estado se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a objeto de que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- En este estado presente la parte actora con la asistencia de autos expuso” Por cuanto no se ha cumplido totalmente con lo ordenado por el tribunal de la causa, solicitamos a este tribunal se traslade y constituya en el día de hoy a los sitios que señalaremos para continuar con la medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada o codemandado de autos. Es todo.- En este estado el tribunal provee lo solicitado y acuerda su traslado y constitución en el día de hoy habilitando el tiempo necesario al sitio que señale la parte actora para continuar con la ejecución de la medida.- concluye el acto siendo las DOS Y TREINTA Y CINCO DE LA TARDE.-La presente actuación no causó ningún tipo de tasas, emolumentos o arancel en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LOS EJECUTANTES Y SU ABOGADO

ASISTENTE.

EL PRACTICO Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL-.

La SECRETARIA

ABOG. L.A.N.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves Veintidós de mayo del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE, a objeto de continuar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva), siguen los ciudadanos Y.A. PALMAR VERGEL Y H.E.A., ya identificados en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A, (SUCA), y del Ciudadano J.A.S.Z., ya identificados, Acto seguido este tribunal, se traslada y constituye a solicitud de la parte actora con la asistencia del abogado en el ejercicio A.C.S., inscrito en el inpreabogado No. 12.226; a la dirección que a continuación indican: Calle 72, con avenida 9B, Conjunto Residencial Claret, Torre 3, Local Comercial marcado con las siglas L-14, planta baja y mezanine, en jurisdicción de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal continua custodiado por el funcionario policial P.G., credencial 0643. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del motivo de su traslado y constitución al Ciudadano J.J.M.P., , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.375.815, quien dijo ser arrendatario del inmueble donde está constituido este tribunal.- De inmediato el tribunal procede a indicarle al notificado que a objeto de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el presente acto.-

Seguidamente la parte actora con la asistencia legal de autos, señala para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido propiedad de la Ciudadana A.H.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.170.319, esposa legitima del codemandado de autos J.A.S.Z., ya identificado, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Mide treinta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros y linda con la calle 71, Sur: Mide treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con la calle 72, Este: Mide cien metros con vientres centímetros y linda con la avenida 9b y Oeste mide ciento cuatro metros con diez centímetros y linda con la torre 2 del Conjunto Residencial Claret, el cual está compuesto por dos áreas, una que se encuentra en la planta baja con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, y la otra a nivel mezanine con una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados todo lo cual hace un total de ciento ochenta metros cuadrados, y dos salas sanitarias ubicadas en la planta baja correspondiéndole un puesto de estacionamiento ubicado en el estacionamiento anterior de la torre y cuyos linderos son norte: Estacionamiento anterior del edificio, intermedia área de construcción y en planta de mezanine, pasillo de acceso, sur: planta baja, pasillo techado de acceso, a los locales y mezanine, vacío interno del local, Este: tanto en la planta baja como en la mezanine, el local numero 15 (L-15) y la fachada este del edificio, y Oeste, en la planta baja en parte del local No.13(L-13) y escaleras y en parte hall de ascensores, foso de ascensores y depósito, en planta mezanine el local numero 13(L-13) y escaleras. Dicho inmueble le pertenece a la ya identificada ciudadana A.J.H.D.S., ya identicaza, según instrumento público llevado por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito de la Ciudad de Maracaibo, el día 11 de diciembre del 2001, quedando anotado bajo el No. 24, Protocolo primero, Tomo 21, desde ya solicitamos tenga a bien decretar medida de embargo ejecutivo en la medida que pueda corresponder los derechos a la parte codemanda dentro de la comunidad conyugal y oficiar al registrador subalterno Acto continúo el tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial S.M., C.A., representada en este acto por el ciudadano: E.V., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- A continuación este tribunal procede a girar instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine el inmueble que ha sido señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente: Trátese de un inmueble tipo local comercial signado con el No. 14, compuesto por un local comercial de dos plantas planta baja, su ambiente un solo ambiente con dos salas sanitarias, con pisos de granito, techos entrelozas platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, con un ventanal de aluminio y vidrio y puertas de aluminio y vidrio con una puerta tipo Santamaría, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras y una escalera de hierro y madera, con aire central de cinco toneladas, la planta alta compuesta por un solo ambiente, pisos de cemento rústico revestido en vinil, paredes de bloques frisado y pintado, con instalaciones eléctricas, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados de construcción, el local comercial tiene un aproximado de ciento ochenta metros cuadrados de construcción..Avaluado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700.000) Es todo.- En este estado TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, EN LA MEDIDA QUE PUEDA CORRESPONDER LOS DERECHOS A LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO J.A.S.Z., CODEMANDADO DE AUTOS YA IDENTIFICADO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, COMO LEGITIMO ESPOSO DE LA CIUDAD.A.D. SUAREZ, YA IDENTIFICADA. En este estado se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a objeto de que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- En este estado presente la parte actora con la asistencia de autos expuso: “ Solicitamos de este despacho tenga a bien remitir todas y cada una de las presentes actuaciones al juzgado comitente, reservándonos desde ya de seguir solicitando medidas de embargo ejecutivas por cuanto la presente comisión no ha cubierto la cantidad o valor comisionado. Es todo Visto lo solicitado por la parte actora este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente en el estado en que se encuentra y con todas sus resultas a los efectos de ley.- Concluye el acto siendo las CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasas, emolumentos o arancel en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO.

LOS EJECUTANTES Y SU ABOGADO

ASISTENTE.

EL PRACTICO Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL-.

La SECRETARIA

ABOG. L.A.N.

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