Decisión nº pj00920110000022 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero del año dos mil Once

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2010-00168

PARTE DEMANDANTE: Y.P.

PARTE DEMANDADA: ALPLA DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada en fecha 01 de Febrero del año 2.010, por Y.P., titular de la cédula de identidad N° 12.744.594, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la demandada de autos: ALPLA DE VENEZUELA S.A.

Este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 05 de Febrero del año 2010, y se libró boleta de notificación respectivo, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 22/02/2010. Este Tribunal ordenó la notificación por cartelera en fecha 11 de Junio del año 2010, y se fijó en la cartelera del tribunal en fecha 30/06/2011, y certificados por la secretaria de este tribunal. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 30 de junio del año 2010, conforme se constata a los autos a los folios 19 y 20, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto a.l.a. del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 30 de Junio del año 2010, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos Once (2011). Años 200º y 151º.-

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. D.T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 P. M.

La Secretaria,

Abg. D.T.

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