Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

PARTES:

DEMANDANTE: : Y.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.705, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Calle Brisas del Mar, Sector Brisas del Mar, Casa 15-61, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE D.U. y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº165.397 y 169.140.

DEMANDADA: L.A.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.789.238 domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto residencial Los Olivos Pensil, Apartamento 15-2, Torre A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano Y.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.705, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Calle Brisas del Mar, Sector Brisas del Mar, Casa 15-61, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. debidamente asistido por las abogadas en ejercicios D.U. y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº165.397 y 169.140 en contra de la ciudadana L.A.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.789.238 domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto residencial Los Olivos Pensil, Apartamento 15-2, Torre A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose verificado que la parte demandante ni la parte demandada compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano Y.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.705, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Calle Brisas del Mar, Sector Brisas del Mar, Casa 15-61, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. debidamente asistido por las abogadas en ejercicios D.U. y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº165.397 y 169.140 en contra de la ciudadana L.A.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.789.238 domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto residencial Los Olivos Pensil, Apartamento 15-2, Torre A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

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