Decisión nº 4028-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Alejandro Arzola
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

195 y 146

Causa No. 4028-05

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho F.J.C.M., en su condición de Defensor Publico Penal Décimo Séptimo del Estado Miranda adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 25 de Agosto del año 2005, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 28 de septiembre del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 18 de octubre de 2005, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicita con carácter de extrema urgencia las Actas Policiales relacionadas con la causa in comento al Juez quinto en Funciones de Control, Extensión Valles del Tuy.

En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal Colegiado solicita con carácter de extrema urgencia al Tribunal Quinto de Control Extensión Valles del Tuy, especificación exacta del estado actual en que se encuentra la presente causa.

En fecha 24 y 25 de agosto del año 2005, se lleva a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos F.Y.S., C.M.C. Y R.A.B., en la sede del Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, desprendiéndose del acta lo siguiente:

“…Seguidamente cedió la palabra al Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados en el día de hoy…en relación a F.Y.S. le precalifico por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, asimismo en relación al hecho ocurrido contra el IPASME para todos los investigados presentes precalifico por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 83 del Código Penal como es la CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN EL HECHO PUNIBLE…que se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, artículo 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal…De conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a concederle la palabra a las ciudadanas victimas quienes expusieron: ... Continua la audiencia y se le informa a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso…igualmente se le informa de los derechos a que se refiere el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a los IMPUTADOS… manifestaron su deseo de declarar…Seguidamente el Juez Quinto de Control cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. DEFENSOR PUBLICO PENAL F.C. por los imputados F.Y.S., C.M.C. Y R.A.B.J. quien expreso: “Esta defensa es del criterio de que no hay suficientes elementos de convicción o imputabilidad penal en contra de mis defendidos esta defensa es del criterio de que el procedimiento policial fue llevado por la policía Municipal T.L., es un procedimiento viciado tanto de forma como de fondo…esta defensa solicita que se haga un reconocimiento en rueda de individuo y en base a los principios de presunción de inocencia de conformidad con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 ordinal 2 de nuestra Carta Magna, donde toda persona se considera inocente y el principio de afirmación de libertad de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito una libertad plena, sino una medida cautelar del ordinal 3 y 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…Seguidamente el Juez Quinto de Control cedió la palabra a la Defensa, representada por la DEFENSA PRIVADA: DANNYS MIAGLES DUARTE MARÍN por el imputado O.L.G.P. quien expreso:…eso fue a las 10:30 horas de la mañana y lo detienen a las 3:30 horas de la tarde, las victimas no reconocen a la persona que esta acá haber si tuvo participación o no en el hecho, es por ello que solicito se le haga un reconocimiento en rueda de individuo, solicito la libertad plena a mi defendido y sino una medida cautelar del ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal…Seguidamente el Juez Quinto de Control cedió la palabra a la Defensa, representada por EL DEFENSOR PRIVADO: J.R. DIAZ Y MORALIA M.V. por el imputado: J.C.C.V. quien expuso:…se observa en principio que el proceso adolece de nulidad…de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de nuestra Carta Magna, como es la violación del debido proceso, que en franca reunión con el articulo 1, 11, 210, 197, 198, 199, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal pasa establecer esta defensa que para los efectos de la nulidad de las presentes actuaciones llevado por los funcionarios de la Policía T.L.…supuestamente amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal comienza las infracciones tanto en su ordinal 1, 2 y 3 asimismo establece el articulo 47 de nuestra carta magna el carácter de inviolabilidad del domicilio…ya que los funcionarios policiales violentaron los presupuestos del articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto hicieron un allanamiento en una vivienda sin haberse librado la respectiva orden debidamente emitida y solicitada por ante el Tribunal de Control…en consecuencia solicito la defensa se decrete las la nulidad de las actuaciones policiales…Seguidamente el Juez Quinto de Control cedió la palabra a la Defensa, representada por EL DEFENSOR PRIVADO: J.L. VEGAS POR LOS IMPUTADOS: M.A.V.T., V.J.A. GOA Y J.C. INFANTE HERNÁNDEZ quien expuso:…por no haber llenado los artículos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y violación del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y violación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal…no están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se declare la nulidad de las actuaciones en base a las normas adjetivas y constitucionales y la libertad plena de los mismos y de no considerarlo el Tribunal y no cree procedente la aplicación de la libertad plena le sean consideradas una de las medidas cautelares que considere este Tribunal decretar…Oídas como han sido las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de nulidad del procedimiento policial y libertad plena de los imputados, solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos: F.Y.S., M.A.V.T., O.L.G.P., V.J.A. GOA, C.M.C., J.C. INFANTE HERNÁNDEZ, J.C.C.V. Y R.A.B.J., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 30 de agosto del año 2005, el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, publica el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 25 de agosto del mismo año.

En fecha 30 de agosto del año 2005, el Profesional del Derecho F.C.M., actuando en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos SAMARO F.Y., MEJIAS CAICEDO CANDIDO Y BONETT JIMENES R.A., fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

…Esta defensa se adhirió en fecha 25 de agosto de 2005 al recurso de Revocación solicitado por el defensor privado en cuanto a que se violentaron los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber vicios tanto de forma como de fondo de la manera en que fue llevado el procedimiento de aprehensión policial donde se violentaron los derechos de mis defendidos…por estar viciado dicho procedimiento policial y por no haber suficientes elementos de convicción para imputarles el dedito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal (Reformado), y por no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de aprehensión por flagrancia ya que el hecho punible no corresponde el tiempo y el lugar del mismo y la manera de detención de mis defendidos…se constituyó el Tribunal y declara sin lugar el recurso interpuesto…en consecuencia mantiene la decisión tomada…en el cual se ha establecido el procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad de los imputados antes identificados…y que la misma pudo ser haber sido satisfecha con una medida menos gravosa de las tipificadas en el articulo 256 Ejusdem…esta defensa y en base a todos los principios Constitucionales y Procesales ya alegados y la carencia de elementos de convicción o imputabilidad penal de por si bastante confusos en cuanto al tiempo y al espacio en que ocurrió el hecho punible y la mala praxis del procedimiento policial llevado acabo APELA de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 25 de agosto de 2005, mediante la cual Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis defendidos...

En fecha 28 de octubre del año 2005, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Primero de Control, Extensión Valles del Tuy, la Audiencia Preliminar de los imputados: SAMARO F.Y., MEJIAS CAICEDO CANDIDO Y BONETT JIMENES R.A. y otros, dictando el mencionado Tribunal su pronunciamiento en los términos siguientes:

…emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ENCUENTRA CULPABLES, a los ciudadanos 1.- R.A.B.; 2.- C.M.C.; 3.- O.L.G.P.; 4.- J.C.C.V.; 5.- V.A. GOA JORGE; 6.- INFANTE H.J.C.; 7.- M.A.V.T., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia se condenan por el procedimiento por admisión de los hechos a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Encuentra culpable al ciudadano SAMARO F.Y., de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 470 en concordancia con el artículo 83 y artículo 277 respectivamente todos del Código Penal, en consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS- NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se mantiene en fase de juicio la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los acusados. 1.- R.A.B.; 2.- SAMARO F.Y.; C.M.C.;(sic) 3.- O.L.G.P.; 4.- J.C.C.V.; 5.- V.A. GOA JORGE; 6.- INFANTE H.J.C.; 7.- M.A.V.T., en consecuencia líbrese la boleta de excarcelación correspondiente. CUARTO: Se mantiene la privación judicial del acusado V.A. GOA JORGE en virtud de estar solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Cojedes…CUARTO: (sic) Se imponen a los acusados las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que conozca por Distribución, vencido el lapso de apelación el cual tiene derecho las partes. SEXTO: Se ordena la remisión de las armas de fuego al PARQUE NACIONAL DE ARMAS…

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ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

En el caso que hoy nos ocupa, el recurrente ejerce el Recurso de Apelación, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 25 de Agosto del año 2005, mediante la cual decreto Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos R.A.B.; SAMARO F.Y.; C.M.C.; O.L.G.P.; J.C.C.V.; V.A. GOA JORGE; INFANTE H.J.C. y M.A.V.T., en virtud de que consideró se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, llego a la convicción de la existencia de hechos punibles, como lo son el ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano, los cuales merecen pena privativa de libertad (8 a 16 años de presidio) y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente estimo que existe una presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena que podía llegar a imponerse en el caso tal que resulte sentencia condenatoria, señalando además que la imposición de la medida privativa de libertad no obedece a una sanción anticipada, sino en razón de asegurar las resultas del proceso.

Señala el recurrente en su escrito de Apelación lo siguiente:

…que la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2005, carece de total fundamentación por no haber suficientes elementos de convicción para esclarecer e imputar el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal…y que ameriten una medida privativa de libertad, de las tipificadas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma pudo haber sido satisfecha con una medida menos gravosa de las tipificadas en el artículo 256 Ejusdem…

(subrayado nuestro)

Ahora bien, en fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte de Apelaciones, solicito información del Tribunal Quinto de Control Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en cuanto al estado actual de la causa; en fecha 29 de noviembre de 2005, este Tribunal Colegiado recibió dicha información desprendiéndose lo siguiente:

…En fecha 15-11-2005 el Expediente fue remitido al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución por haber Admitido los Hechos los imputados: 1.- F.Y.S., 2.- M.A.V.T., 3.- O.L.G.P., 4.- V.J.A. GOA, 5.- C.M.C., 6.- J.C. INFANTE HERNÁNDEZ, 7.- J.C.C.V., 8.- R.A.B. JIMÉNEZ…

(subrayado nuestro).

Visto lo anterior y de la revisión efectuada de las actuaciones enviadas vía fax por la Secretaria del Tribunal Quinto de Control Extensión Valles del Tuy, se evidencia que en fecha 28 de octubre de 2005, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a los imputados R.A.B.; SAMARO F.Y.; C.M.C.; O.L.G.P.; J.C.C.V.; V.A. GOA JORGE; INFANTE H.J.C. y M.A.V.T., y en la cual los mismos admitieron los hechos por lo comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal (R.A.B.; SAMARO F.Y.; C.M.C.; O.L.G.P.; J.C.C.V.; V.A. GOA JORGE; INFANTE H.J.C. y M.A.V.T.) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (SAMARO F.Y.), siendo declarados culpables y condenados a cumplir la pena de dos (02) años de prisión (los primeros) y dos (02) años y nueve (09) meses de prisión (el segundo); en virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, considera inoficioso pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el profesional del derecho F.C.M. en su carácter de defensor publico penal de los imputados antes referidos, por lo tanto, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho F.J.C.M., en su condición de Defensor Publico Penal Décimo Séptimo del Estado Miranda adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. C.M. TEIXEIRA

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

Causa. 4028-05

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