Decisión nº N°65-10 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 DE MAYO 2010

200° y 151°

CAUSA: 4M- 680-09 DECISIÓN N° 65-10.

Visto la solicitud interpuesta por los abogados A.M., defensor de los acusados Y.Y.Y.A., J.G.F.Q. y por el abogado E.S., en su carácter de defensor del acusado L.A.Q.C., en la presente causa seguida en contra de los mencionados acusados por los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, en relación a acusado L.A.Q.C. y por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ENCUBRIMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de A.J.M.V., N.B.Z.B. y L.J.G.G. en relación a los acusados Y.Y.Y.A. Y J.G.F.Q. en el cual requieren el traslado a otro centro de reclusión distinto al Reten el Marite, este Tribunal antes de decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de abril del presente año, fue celebrada audiencia oral con la presencia de los acusados L.A.Q.C.Y.Y. YEPEZ ARAGONY Y J.G.F.Q. los ciudadanos Fiscal 11 del Ministerio Publico Abg. C.C., El Fiscal Noveno del Ministerio Publico abog. J.L. RINCON RINCON Y EL fiscal 1 del Ministerio Publico ABOG. C.G., la ciudadana R.S.R., titular de la Cedula de Identidad Nro 7.823.694 representante de la Defensoría del Pueblo, ciudadana ZAIREN R.V., Delegada de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, el ciudadano W.B.M., cedula de Identidad Nro 3.982.107 Subsecretario de Seguridad y Orden Publico de la gobernación del Estado Zulia y J.A.G., cedula de Identidad 4.748.898, Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite., el ciudadano C.E.R.R., titular de la Cedula de Identidad 3.662.269, Consultor Jurídico de la Secretaria de Seguridad y Orden Publico y del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, A.M., en su carácter de defensor de los ciudadanos Y.Y.Y.A.J.G.F.Q. y el abogado E.S., en su carácter de defensor del acusado L.A.Q.C., a fin de decidir sobre la solicitud de traslado de los acusados a otro centro de reclusión en razón que los mismos sufrieran un atentado el día 07-04-2010, en la cual perdiera la vida uno de los acusados en la presente causa ciudadano D.L., y resultaran heridos los acusados Y.Y.Y.A.J.G.F.Q. y L.A.Q.C. , lo cual dio lugar a que fuera recibida comunicación de fecha 12-04-2010, emanada de la Secretaria de seguridad y Orden Publico de la gobernación del estado Zulia, , recibida por ante este juzgado el día de hoy 13 de febrero en la cual solicita el traslado de los acusados Y.Y.Y.A., J.G.F.Q. Y L.A.Q.C., a un recinto carcelario que les permita una reclusión segura, manifestando los acusados que no pueden ser trasladados a la Cárcel nacional de Maracaibo en razón que los mismo han recibido fuertes amenaza a su vida, siendo acordada durante dicha audiencia oficiar a la fiscalía (75) de Régimen penitenciario y al Fiscal (45) de derechos fundamentales, para que en conjunto con la represéntate de la defensoría del Pueblo y la delegada de derechos humanos, procedan a realizar un recorrido al Centro de arresto preventivos el Marite a objeto de ubicar un lugar donde los mismo puedan permanecer recluidos y protegidos, informarlo al Tribunal en el lapso de ( 48) horas. Igualmente este tribunal mediante auto de fecha 15 de abril 2010, acordó oficiar bajo el numero 1076-10 a la DISIP hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA, y mediante auto de fecha 28 de abril 2010, fue ratificado el referido oficio y fue oficiciada el comando 3 de la Guarda Nacional, a fin que informaran si contaban con las instalaciones donde pudieran recluido los mencionados acusados ……………..,

Ahora bien en fecha 03-05-2010, fue recibida comunicación de fecha 27-04-2010, suscrita por la Delegada de los derechos humanos así como fue recibido comunicación de la misma fecha suscrita por el Fiscal 75 del Ministerio Publico con competencia en Régimen penitenciaron en las cuales informan al tribunal que los acusados arriba mencionados no puede permanecerse en el Centro de arrestos Preventivos el Marite, por cuanto no cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizarle la vida a los detenidos, y aun cuando esto no es compartido por esta juzgadora ya que corresponde a la secretaria de seguridad y orden publico de la gobernación del estado Zulia, la dirección del centro de arresto preventivos el Marite y por ende el resguardo y seguridad de cada uno de los procesados recluidos en dicho centro de reclusión, considera procedente el traslado de los acusados a fin de garantizarle el derecho a su integridad física y la vida, aun cuando no se ha recibido repuesta por parte del Director de quien ha hecho caso omiso a lo solicitado por este juzgado mediante oficio Nº 1076-10, no obstante teniendo el tribunal conocimiento que dicho organismo en anteriores oportunidades ha mantenido recluido a acusados de causa de gran envergadura con inclusive un numero mayor de acusados , en consecuencia, considera este Juzgadora necesario proceder de inmediato a ordenar el traslado de los acusados Y.Y.Y.A. Y J.G.F.Q. y L.A.Q.C. a la DELEGACION DISIP MARACAIBO hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y como obligación a cargo del Estado, el cual establece:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma

. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Traslado Voluntario de Los procesados Y.Y.Y.A. Y J.G.F.Q., a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ENCUBRIMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de A.J.M.V., N.B.Z.B. y L.J.G.G. y del acusado L.A.Q.C. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y reclusión en la DELEGACION DISIP MARACAIBO hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y obligación a cargo del Estado, sin perjuicio de su revisión posterior y aun de su eventual reingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, si variaren las circunstancias que determinan la presente medida. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO.

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº _____-10, y se ofició bajo los Nº a DELEGACION DISIP MARACAIBO hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA, al centro de arrestos el Marite a la Fiscalia 1, 9 y 11 del Ministerio Publico, y se oficio al Centro de arresto preventivo el Marite al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.-

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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