Decisión nº 2859 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDaños Morales Y Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE

DEMANDANTE: Y.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.030.897.

APODERADO

JUDICIAL: Abog. L.T. y E.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nrs 110.960 y 86.919.

PARTE

DEMANDADA: H.Z.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.018.497, empresa GENERAL MOTOR´S VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el N° 34, tomo 6-A, y a la empresa SEGURO ZURICH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-A,

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES, MORALES Y LESIONES CORPORALES (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 22.457

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que en fecha 28 de abril de 2.008, este Tribunal libro carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada la Sociedad de Comercio SEGURO ZURICH, C.A., en la persona de su representante legal D.S.B., identificado en autos.

En fecha 26 de mayo del 2008, se recibió diligencia ante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por el abogado L.E.T., apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 28 de mayo del 2008, se libra cartel de citación ante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a la parte demandada.

En fecha 01 de julio de 2008, se recibió diligencia ante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por el abogado L.E.T., apoderado judicial de la parte actora, consignando carteles publicados en los diarios Carabobeño y Noti-tarde, en la misma fecha consigna fotostato para certificación.

En fecha 07 de julio del 2008, mediante diligencia ante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por el abogado L.E.T., deja constancia de haber retirado copias fotostáticas solicitadas.

En fecha 09 de julio del 2008, se remite expediente ante este Juzgado, mediante oficio Nº 08-233.

En fecha 21 de julio se da por recibida despacho de comisión y sus resultas procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de septiembre del 2008, la abogada L.O.V., apoderada judicial de la parte demandada, solicita que se reponga la causa por cuanto los carteles de citación están indebidamente publicados.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el abogado L.E.T., apoderado judicial de la parte actora, solicita que desestime la solicitud hecha por la parte demandada.

Este tribunal de un análisis exhaustivo de las actas del expediente, para decidir observa:

Las publicaciones de prensa realizadas por el abogado actor no se corresponde con lo señalados en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, que establece se dejara transcurrir tres días de intervalo entre una y otra publicación hecho en el Diario el Noti-tarde del día Viernes seis (06) de Junio del 2008 y luego la del Carabobeño el Lunes nueve (09) de Junio del 2008; sin dejar transcurrir tres (03) días entre una y otra, es decir la segunda publicación debió hacerse el martes diez (10) de junio del 2008.

Asimismo en las publicaciones realizadas en los diarios el Universal de fecha viernes seis (06) de junio del 2008 y el Nacional el lunes nueve (09) de junio de 2008, sin dejar transcurrir los días establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

En aras de la protección al debido proceso, y por cuanto en materia de citación no puede relajarse las formalidades del mismo y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR Y PUBLICAR NUEVAMENTE CARTELES DE CITACION. En consecuencia quedan nulas todas las actuaciones subsiguientes a la publicación de carteles en fecha 28 de abril de 2.008. Librese Carteles de Citación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de noviembre de 2008.-

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Titular

Abg. A.N.R.

La Secretaria,

ICCU/yenika.

Exp. 22.457.

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