Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E. lossada y San francisco de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.866.-

En el día de hoy, 16 de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 2:55 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa ADP PUBLICIDAD, ubicada en la avenida 4 B.V., calle 81, Centro Comercial Villa Inés, 1er Piso, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 25211. Con motivo del Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS seguido por los ciudadanos YOELINO VILLALOBOS TORRES Y A.C.B.V., portadores de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.571.477 y V- 17.833.399, respectivamente, en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): A.T.D., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.496.169, quién se identifico con el carácter de COORDINADORA REGIONAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo, la cual recae sobre: A) La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.750oo), deducible de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano YOELINO VILLALOBOS TORRES, como empleado al servicio de la Empresa ADP PUBLICIDAD.- B) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500oo) mensuales.- ESTE TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.750oo), deducible de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano YOELINO VILLALOBOS TORRES, como empleado al servicio de la Empresa ADP PUBLICIDAD.- Dicha cantidad deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04. EXP. No. 25211.- B) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500oo) mensuales, los cuales deberán ser retenidos y entregados directamente a la progenitora ciudadana A.C.B.V., titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.833.399.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:25 PM.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

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