Decisión nº 2M-452-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 08 de Junio de 2009

Años 199° y 150°

Vistos los escritos presentados ante este Tribunal, recibido en fecha 08-06-2009, interpuesta por la Defensora Privada Abogado M.G.P., quien representa a la acusada Y.F.G., mediante el cual solicita una Medida Humanitaria para su defendida, por cuanto presenta un crítico estado de salud.

Sobre este particular referido a la salud de las personas (acusados caso de marras) y el presunto estado de salud de la referida, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso, antes de pronunciar la decisión respectiva acerca de acordar o no la medida solicitada, es acordar el traslado de la ciudadana Y.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nª 17.851.162, a la sede del Hospital P.A.O. ubicado en esta ciudad, para ser atendida conforme a su estado en aras de preservar su salud y una vez culminada la atención respectiva conforme a criterio médico, ser evaluada por el Medico Forense a los fines de emitir el reconocimiento médico legal correspondiente, a los fines de determinar la procedencia o la posible sustitución de la medida privativa actual, en consecuencia líbrese de manera inmediata la respectiva boleta de traslado para el día de hoy ocho (08) de Junio de 2009 y oficio al Médico de Guardia del mencionado nosocomio a los fines de ser atendida con urgencia y librar oficio al Médico Forense. Así decidió este Tribunal de Juicio Nª 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al articulado mencionado.

Líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido la acusada a la sede del Hospital p.A.O.d. esta ciudad en el día de hoy, para ser atendida conforme a su petición e informar al Médico forense acerca de la necesidad de comunicar al Tribunal el resultado del reconocimiento médico legal que practique, por vía telefónica y posterior canal regular.

La Juez de Juicio N° 2.

Abg. N.P.I..

La Secretaria,

2M-452-09. Abg. A.K.R.C..

NP/AKR

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